REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JHONNATHAN JOEL RAMOS y MARIA RAMONA RAMOS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.521.760 y V.- 19.343.186, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROMULO HERRERA, GIOCONDA COLELLA y HERMES MORON PANNEFLEK, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.299, 296.647 y 37.686, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NEIDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 12.475.360
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÈ CORTEZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.434
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30, p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, previa solicitud de las partes mediante diligencia de esta misma fecha en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoado por los ciudadanos JHONNATHAN JOEL RAMOS y MARIA RAMONA RAMOS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.521.760 y V.- 19.343.186, respectivamente contra la ciudadana NEIDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 12.475.360; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el Abogada en Ejercicio ROMULO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 86.299, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JHONNATHAN JOEL RAMOS y MARIA RAMONA RAMOS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.521.760 y V.- 19.343.186, respectivamente; quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la otra parte, el Profesional del Derecho JOSÈ CORTEZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.434, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NEIDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 12.475.360, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el apoderado judicial de la demandada, expone: “Reconociendo la relación laboral, propongo en nombre de mi cliente cancelar a favor de los demandantes, ciudadanos JHONNATHAN JOEL RAMOS y MARIA RAMONA RAMOS HURTADO, supra identificada, la cantidad única de SETENTA DOLARES AMERICANOS ($ 70,00) en efectivo equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, treinta y seis bolívares digitales con veintinueve céntimos (Bs. D. 36,29), dando un total de dos mil quinientos cuarenta bolívares digitales con treinta céntimos (Bs. D. 2.540,30), pagaderos en este mismo acto. Seguidamente, el Apoderado Judicial de los demandantes, Abogado ROMULO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 86.299, supra identificado, expone: “En nombre de mis representados, acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de SETENTA DOLARES AMERICANOS ($ 70,00) en efectivo equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, treinta y seis bolívares digitales con veintinueve céntimos (Bs. D. 36,29) dando un total de dos mil quinientos cuarenta bolívares digitales con treinta céntimos (Bs. D. 2.540,30), cantidad de pago propuesta por la representación judicial de la demandada, el cual recibo en este acto, manifestando en nombre de mis representados, ciudadanos JHONNATHAN JOEL RAMOS y MARIA RAMONA RAMOS HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.521.760 y V.- 19.343.186, respectivamente, que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Despido Injustificado, Vacaciones y Utilidades Fraccionadas, así como, Salarios Retenidos; producto de la relación de trabajo que ya terminó, en tal sentido, solicitan el archivo del expediente”. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante a través de sus Apoderados Judiciales, cuyas facultades fueron constatadas a los folios 25, 26 y 50 y vto; y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. En este acto se hace la devolución de las pruebas a los Apoderados Judiciales. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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