REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado Superior advierte que, contra la decisión Nº PJ0102024000016 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), en la cual declaró la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida de suspensión de efectos del acto administrativo, no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME el referido fallo y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal integrada por setenta y nueve (79) folios útiles y un (01) cuaderno separado.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.




Exp. JE41-G-2010-000083
NCQV/RVRO/dnbg