REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado Superior advierte que, contra la decisión de fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), dictada por este Órgano Jurisdiccional, en la presente Acción de Amparo, no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME el referido fallo y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal integrada por ciento sesenta y dos (162) folios útiles.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. JP41-O-2012-000004
NCQV/RVRO/dnbg