REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º


Visto que en fecha dieciocho (18) de marzo del presente año, este Juzgado se pronunció respecto a las pruebas promovidas y oposición ejercida por el abogado Régulo José CARRIZALEZ ALVARADO (INPREABOGADO Nº 94.277), en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS RAFAEL MÉNDEZ PACHECO (Cédula de Identidad Nº 13.438.826), parte tercera interesada en el presente asunto, y por las pruebas promovidas la abogada Mirna Militza BALZA HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 250.372), actuando con el carácter de consultora jurídica del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (IAVHEBG), todo ello relacionado con el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto contra el Acto administrativo emitido por la Registradora Pública de los MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, contenido en la Resolución Nº RP348.001.2023 de fecha 26 de junio de 2023, por lo cual este Juzgado ordena librar el oficio respectivo. Líbrese oficio.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.






Exp. Nº JP41-G-2023-000094
NCQV/RVRO/leay