REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Visto que en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil siete (2007),el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia en la que declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano FREDDY RAFAEL SALAS ALTUVE (Cédula de Identidad Nº 10.668.293), asistido de abogado, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 036, de fecha seis (06) de noviembre del año dos mil tres (2003), dictado por la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, Organismo Adscrito al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en virtud de lo cual el dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024) se otorgó un lapso de (10) días de despacho contados a partir que constará en autos la notificación para queel querellante expusiera lo que a bien tuviera que decir, y de no dar respuesta se entendería que nada quedaba pendiente por ejecutar en el presente juicio y declararía terminado y se ordenaría el cierre y archivo del expediente. Ahora bien, finalizado el referido lapso, y por cuanto no se interpuso recurso, este Tribunal, declara TERMINADA la causa, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por ciento dieciséis (117) folios útiles y un (01) cuaderno de Antecedentes Administrativos contentivo de ciento trece (113) folios útiles.
La Juez,


Abg. NEYLA C. QUINTANA VENTURA.
La Secretaria,


Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2004-000003
NCQV/RVRO/ydsp