REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Visto que en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102024000024 en la que declaró EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Héctor LUNA (Cédula de Identidad Nº 3.640.554), actuando en representación del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (CLEBG), contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y por cuanto no se interpuso recurso alguno contra la referida decisión, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y en virtud de que no queda nada pendiente por ejecutar, declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por ciento uno (101) folios útiles.
La Juez,

Abg. NEYLA C. QUINTANA VENTURA.
La Secretaria,


Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA.

Exp. Nº JE41-G-2002-000009
NCQV/RVRO/ydsp