REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024), este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia Nº PJ0102024000028 en la cual declaró la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Belkis Coromoto FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIGUEL PÉREZ, LUIS FELIPE DÍAZ, LISMAR CARPIO SALDIVIA Y JOSÉ MEDINA ZACARÍAS (Cédulas de Identidad Nrsº 8.559.125, 7.281.505, 10.975.012 y 9.917.234 respectivamente), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, este Tribunal declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) folios útiles.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.

Exp. JE41-G-2009-000035
NCQV/RVRO/dnbg