REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Recibido como ha sido el expediente signado con el Nº AP42-R-2017-000157 (nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, de la Región Capital) mediante oficio Nº 2024-0053 de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024), contentivo de la remisión de la Demanda por vías de hecho interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano FRANKLIN ANDRÉS CAMARGO (Cédula de Identidad Nº V-27.035.954), asistido de abogado contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS (UNERG). Dicha remisión se efectúa en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual se pronunció sobre el Recurso de Apelación ejercido, declarando “…se HOMOLOGA el desistimiento expreso realizado en la demanda por vías de hecho interpuesta conjuntamente con amparo cautelar…”.(Mayúsculas y Negrillas del Texto); así mismo en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) el mismo Juzgado emite una decisión con la intención de aclarar la decisión de fechaveinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017) para mejor entendimiento de lo decidido por el Órgano Jurisdiccional, ordenando “…remítase el presente expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes…”, es por ello, que este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto conformado por una (01) pieza principal contentiva de doscientos diecisiete (217) folios útiles, y un (01) cuaderno separado constante de ochenta y seis (86) folios útiles, así como también, registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.

Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº JP41-G-2016-000031
NCQV/RVRO/dnbg