REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
Visto que en fecha dieciocho (18) de marzo del presente año, este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102024000026 mediante la cual declaro “… 1. Su COMPETENCIA (…) 2. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. 3. ADMITE el presente recurso…”, todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con medida de Amparo Cautelar, por la ciudadana ZULEIMA MELANIA RIVAS GABAZUTT (Cédula de Identidad Nº 10.668.748), asistida por la Defensora Pública Primera con Competencia en materia Contencioso Administrativo, Abg. Leonor Leonides HERRERA TORREALBA (INPREABOGADO Nº 94.260), contra la SUB REGIÓN DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD), y por cuanto se ordeno citar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y al DIRECTOR REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, este Tribunal ordena librar los oficios respectivos. Líbrese oficios.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. JP41-G-2024-000005
NCQV/RVRO/leay