REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, contentivo de una pieza (01) principal constante de trescientos sesenta (360) folios útiles, un (01) cuaderno separado conformado por ciento treinta y tres (133) folios útiles y una pieza (01) de antecedentes administrativos relacionada con la presente causa.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.









Exp. JE41-G-2006-000121
NCQV/RVRO/dnbg