REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Vista la diligencia de fecha primero (01) de abril del presente año, mediante la cual el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A, solicitó: “…una nueva prórroga, de suspensión de tres meses del procedimiento, en virtud que el demandado se comprometió a pagar la deuda y a realizados abonos de la misma, el cual se puede evidenciar en estados de cuenta de la empresa…”. Este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado, SUSPENDER la continuación del procedimiento por un lapso de 3 meses, contados a partir de la presente fecha inclusive. Se advierte que, una vez finalice el referido lapso sin que conste en autos un acuerdo entre las partes, se continuara con la tramitación del presente asunto.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.





Exp. Nº JP41-G-2023-000010
NCQV/RVRO/leay