REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Visto que el tres (03) de abril de este mismo año, la abogada Lucrecia PANTOJA IRAZÁBAL (Cédula de Identidad Nº V-7.288.705), actuando con el carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, mediante escrito consignó copia certificada de los Antecedentes Administrativos constante de dos piezas; la primera (01) conformada por ciento cuarenta y cuatro (144) folios útiles y la segunda (02) conformada por veintidós (22) folios útiles, este Juzgado, ordena agregar a los autos y abrir los respectivos cuadernos separados.
La Juez,


Abg. NEYLA C. QUINTANA VENTURA.
La Secretaria,



Abg. ROSA V. RIVERA OCHOA.








Exp. Nº JP41-G-2023-000097
NCQV/RVRO/ydsp