REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Dieciséis (16) días del mes de Abril del 2.024.-
213º y 165º
NRO. SENTENCIA: 04-16042024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-8889.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: ROCIO ARTIGUEZ CHACIN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-14.294.227, DOMICILIADA EN LA URBANIZACIÓN COLINAS DE CAMORUCO, SECTOR VALLES DE CAMORUCO LA PICA, VÍA PAURAL 1, PARROQUIA ALTAGRACIA DE ORITUCO, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUARICO.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSUAR JOSE MARTIN MARTINEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 300.646.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ROCIO ARTIGUEZ CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.294.227, domiciliada en la Urbanización Colinas de Camoruco, sector Valles de Camoruco La Pica, vía Paural 1, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSUAR JOSE MARTIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 300.646, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 032/2024, de fecha Veintinueve (29) días del mes de Febrero Dos mil Veinticuatro (2024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle 03 del sector Valles de Camoruco de la Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Parcela Nro. 83, en diez metros (10,00 Mts/cm), SUR: Calle Nro. 03, que es su frente, en diez metros (10,00 Mts/cm), ESTE: Parcela Nro. 72, en veinte metros (20,00 Mts/cm) y OESTE: Parcela Nro. 70, en veinte metros (20,00 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: SANDY WITTMMAN RAMOS TORREALBA y LUIS MANUEL BRAVO SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.583.302 y 12.116.048 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: ROCIO ARTIGUEZ CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.294.227, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Dieciséis (16) dias del mes de Abril de dos mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 16/04/2.024, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- --------------------------------------------------------
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO












DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 24-8889.-
Título Supletorio.-