TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Veintidós (22) de Abril de 2.024.-
214º y 165º

NÚMERO DE SENTENCIA: 06-22042024.-
NÚMERO DE EXPEDIENTE: 24-2791.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: INHIBICIÓN DEL JUEZ.-
PARTE DEMANDANTE: GLORIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE PÉREZ, MARTHA CELIA PÉREZ HERNÁNDEZ, EDUARDO JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ, FERNANDO JAVIER PÉREZ HERNÁNDEZ, EDUARD SANTIAGO PÉREZ HERNÁNDEZ Y MARIANGEL JULIANY PÉREZ HERNÁDEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-9.088.723, V-11.365.344, V-12.118.074, V-12.118.073, V-17.371.938 Y V-20.713.617 RESPECTIVAMENTE.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: ABG. PEDRO BERNARDO BRITO CADENAS, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 234.712.-
PARTE DEMANDADA: IRENO CALDERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.713.017.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL DEMANDADO: ARTURO CELESTINO HERNANDEZ, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 18.803.-
I
GENERALIDADES.-
Consta que el Archivo Judicial de este Tribunal existe Expediente signada con el Nº 24-2791 (Nomenclatura de este Tribunal), relacionada con el Juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpusiere los Ciudadanos: GLORIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE PÉREZ, MARTHA CELIA PÉREZ HERNÁNDEZ, EDUARDO JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ, FERNANDO JAVIER PÉREZ HERNÁNDEZ, EDUARD SANTIAGO PÉREZ HERNÁNDEZ y MARIANGEL JULIANY PÉREZ HERNÁDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.088.723, V-11.365.344, V-12.118.074, V-12.118.073, V-17.371.938 y V-20.713.617 respectivamente, representados por el Ciudadano: PEDRO BERNARDO BRITO CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.884.081, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 234.712, en contra del Ciudadano: IRENO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.713.017, compuesta por una (01) única pieza (Cuaderno Principal); no obstante, este jurisdicente estima oportuno destacar lo siguiente:
II
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
En fecha 11/03/2024, fue recibida por sorteo manual, proveniente del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, con funciones de Distribuidor, demanda por Desalojo de Local Comercial con sus recaudos anexos, la cual se le asignó el Nº 24-2791 de acuerdo a la numeración del Libro de Causas llevado por éste Tribunal. Folios del 01 al 40.-
En fecha en fecha 14/03/2024, se dictó Auto con el cual se admitió a trámite y sustanciación la demanda propuesta. Se libró la respectiva Boleta de Citación al emplazado en autos y le entregó al Alguacil para su practica. Folios 41 y 42.-
En fecha 15/03/2024, el Alguacil de éste Tribunal, consignó a los autos del expediente por medio de diligencia, Boleta de Citación sin practicar, que le fue entregada para citar al Ciudadano: IRENO CALDERA (ya identificado), donde expresó que el referido emplazo al momento de entregarle la boleta: “…dijo que no firmaba porque tenía que hablar con su abogado…”. Folios 43 y 44.-
En fecha 10/04/2024, el Apoderado Judicial de la parte actora, ABG. PEDRO BERNARDO BRITO CADENAS (ya identificado), consignó escrito donde solicitó la devolución de documentos originales reproducidos con el libelo. Folio 45.-
En fecha 15/04/2024, se dictó Auto, con el que se proveyó sobre lo solicitado por la representación judicial de la parte actora en escrito de fecha 10/04/2024; en consecuencia, se acordó de conformidad lo requerido previa sustitución y certificación de los fotostáticos de los mismos. . Folio 46.-
En fecha 17/04/2024, fue consignado a los Autos del Expediente, diligencia suscrita por la representación judicial de los actores y el Secretario de éste Tribunal, el cual constata la entrega de los documentos originales requeridos. Folio 47.-
En fecha 17/04/2024, se recibió por Secretaría diligencia suscrita por la representación judicial de los actores, en la cual solicita, Complemento de Citación por Notificación Judicial, vista la negativa de la parte demandada en recibir la Boleta de Citación. Folio 48.-
En fecha 18/04/2024, fue consignado a los Autos del Expediente, diligencia suscrita por el demandado en esta causa, el Ciudadano: IRENO CALDERA (ya identificado), quien asistido por el abogado ARTURO CELESTINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.347.778 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.803, confiere Poder Apud Acta sobre la persona de su abogado asistente. Folio 49.-
En fecha 22/04/2024, fue consignado a los Autos del Expediente, escrito suscrito por el abogado ARTURO CELESTINO HERNANDEZ (ya identificado), poderhabiente de la parte demanda, con el cual solicita la Inhibición del Juez. Folio 50.-
En fecha 22/04/2024, fue consignado a los Autos del Expediente, escrito suscrito por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado PEDRO BRITO (ya identificado), con el cual solicita la ejecución de una Inspección Judicial al inmueble objeto de la demanda. Folio 51.-



III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Vista la consignación hecha a los autos del Expediente de fecha 18/04/2024, contentiva de diligencia suscrita por el Ciudadano: IRENO CALDERA (plenamente identificado en actas), en la cual confiere Poder Apud Acta en la persona del abogado ARTURO CELESTINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.347.778, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.803; en consecuencia, se hace necesario traer a colación los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES:
• Consta que el martes 19 de diciembre del 2023, específicamente en el particular Nº 03 del Libro Diario que llevó éste Tribunal en ese año, lo descrito a continuación:
En horas de despacho del día de hoy, visto el incidente suscitado en horas de la mañana por parte del ciudadano abogado en ejercicio Arturo Celestino Hernández, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.803, relacionado con la solicitud Nº 23-8835 de Inspección judicial; en consecuencia, se levantó el Acta Nº 15 y se anotó en el Libro de Actas que lleva este Tribunal, detallando lo ocurrido.

• Consta en la referida acta levantada por quien suscribe en misma fecha, en ocasión de los hechos suscitados, que:
En horas de despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las Diez y Dieciocho de la Mañana (10:18am), se presentó en el despacho de éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, ubicado en la Ciudad de Altagracia de Orituco, la Ciudadana: EVELIN TRINIDAD BRAVO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.118.559, quien educadamente solicitó información sobre un Auto de esta misma fecha, dictado en la solicitud de Inspección Judicial Extra Litem, signada con el Nº 23-8835 (Nomenclatura de este Tribunal), donde la misma es la requirente, esto en ocasión de dar respuesta a diligencia de fecha 14/12/2023, en la que se pide el reintegro de las actuaciones en el estado en que se encuentran; a tal efecto, quien suscribe Ciudadano: ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.153.187, inscrito en el IPSA bajo el Nº 243.143, en su condición de Juez Suplente Primero de éste Tribunal, le explicó que como era una solicitud abierta, es decir, en proceso porque no se ha ejecutado, además aún cuando es de jurisdicción voluntaria, debía constar formalización expresa donde se enuncie el desistimiento sobre tal petición; de ésta manera, podría acordarse la devolución de las actuaciones del expediente en el estado en que se encontraba; no obstante, en ese momento entró al despacho el Ciudadano: ARTURO CELESTINO HERNANDEZ, venezolano edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.347.778, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº. 18.803, presente en su condición de poderhabiente (según Poder Apud Acta inserto en el expediente en el folio 18), quien sin las debidas normas de cortesía empezó a destilar improperios en tono soez y elevado…

• Consta que el martes 19 de diciembre del 2023, específicamente en el particular Nº 07 del Libro Diario que llevó éste Tribunal en ese año, lo descrito a continuación:
En esta misma fecha se recibió diligencia de recusación contra el Juez Suplente de este Tribunal por parte del abogado en ejercicio Arturo Hernández, inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.803, con la cual pide al tribunal conocida la recusación proceda a tramitar la incidencia ante el Juez de Municipio que corresponda. La misma fue insertada en los expedientes Nº 23-8835 de Inspección Judicial y Nº 23-2773 de Reconocimiento de Instrumento Privado.

• Consta que el jueves 11 de enero del 2024, específicamente en los particulares Nros. 01 y 02 del Libro Diario llevado por éste Tribunal que, fueron dictados dos (02) Autos en los asuntos: Reconocimiento de Instrumento Privado signado con el Nº 23-2773 según el Libro de Causas e Inspección Judicial Extra Litem signada con el Nº 23-8835 según el Libro de Solicitudes; los cuales proveyeron sobe la recusación interpuesta por el abogado Arturo Hernández (ya identificado). Al respecto se libraron los Oficios Nros. 2580-003 y 2580-004, para hacer efectiva la remisión de los mismos al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

• Consta que el jueves 21 de marzo del 2024, específicamente en los particulares Nros. 06 y 07 del Libro Diario llevado por éste Tribunal que, se recibió del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Oficio Nº 2820-66, con el que se remite copias certificadas de las Sentencias Interlocutorias Nros. 03-2024 y 04-2024 respectivamente, las cuales fueron proferidas en fecha 25/01/2024, dictadas con motivo de la Recusación, interpuesta en los asuntos Nros. 23-2773 y 23-8835 (nomenclaturas de este Tribunal según las Libros de Causas y Solicitudes respectivamente), declarándolas con lugar en ambos casos.

En este sentido, traídos al examen los anteriores hechos, con especial énfasis a la declaratoria con lugar de la Recusación planteada contra el Juez Primero de Municipios de esta localidad, lo más razonable para el proceso y para el ejercicio de las defensas de los derechos de las partes en el proceso, es que éste jurisdiciente se aparte del conocimiento de esta causa; en consecuencia, se plantea la Abstención subjetiva del JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en FORMAL INHIBICION, como en efecto así lo hace, tanto con respecto a la presente causa, como en cualquier otra causa o asunto que pudiese presentarse en el futuro donde funja como abogado el ciudadano Arturo Hernández, venezolano edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.347.778, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº. 18.803, de conformidad a lo dispuesto en los Numerales 17 y 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO.-
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INHIBICION JURISDICCIONAL del Ciudadano: DONNY REINALDO SILVA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.153.187, en su carácter de Juez Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el presente proceso, así como en cualquier otro proceso futuro que curse por ante Juzgado, donde funja como profesional del derecho el ciudadano Arturo Hernández, venezolano edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.347.778, inscritos en el IPSA bajo el Nº 18.803. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena aperturar un Cuaderno de Inhibición en la presente causa, el cual goce de la misma nomenclatura que el principal y agréguese copia certificada del presente fallo. Así se decide.-
TERCERO: Vista la abstención sobrevenida en la presente causa, por inhibición planteada por el Juez de éste Tribunal, se ordena remitir todas las actuaciones del presente Expediente, signado con el Nº 24-2491, contentivo de DESALOJO COMERCIAL, AL Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en el estado en se encuentra, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Altagracia de Orituco, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL INHIBIDO,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,


ABG. ÁNGEL SIMÓN MORILLO.-

En esta misma fecha siendo las 02:25p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----
EL SECRETARIO,









DRSP/asm.-
EXP. Nº 24-2791.-
DESALOJO COMERCIAL.-