REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Veintinueve (29) días del mes de Abril del 2.024.-
214º y 165º
NRO. SENTENCIA: 08-29042024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-8891.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: RAFAEL YSIDRO OCHOA FERNANDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 5.071.774, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO GALLUZZO GARCIA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 207.569.-
I
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: RAFAEL YSIDRO OCHOA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.071.774, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO GALLUZZO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.569, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 041/2024, de fecha Veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2.024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle Sixto Sosa, TownHouse Nro, 01, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Sixto Sosa, que es su frente, en diez metros (10,00 Mts/cm), SUR: Town House Nro. 02, en diez metros (10,00 Mts/cm) ESTE: Puesto de estacionamiento y entrada, en seis metros (06,00 Mts/cm) y OESTE: Local Comercial de Franklin Claro, en seis metros (06,00 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: PEDRO ANTONIO YNFANTE FREITES y JORGE ENRIQUE AROCHA PAZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.072.001 y V- 4.713.577 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: RAFAEL YSIDRO OCHOA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.071.774, de este domicilio.- Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil Veinticuatro (2.024).-.- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-

En fecha 29/04/2.024, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- -----------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO









DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 24-8891.-
Título Supletorio.-