REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Veintinueve (29) días del mes de Abril del 2.024.-
214º y 165º
NRO. SENTENCIA: 09-29042024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-8894.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: KELVIN FEBRES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 17.583.539, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ESNEL NOGUERA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 248.367.-
I
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: KELVIN FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.583.539, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ESNEL NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.367, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 010/2024, de fecha Dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2.024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle Páez, Sector El Centro Parroquia San José de Guaribe del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie total de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (83,74 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Bienhechurías de Maricela Eliu, en dieciséis metros con treinta y seis centímetros (16,36 Mts/cm), SUR: Bienhechurías de Ramón Rojas Espinoza – Bienhechurías de Sormary Rangel, en quince metros con noventa y seis centímetros (15,96 Mts/cm), ESTE: Bienhechurías de Sormary Rangel, en ocho metros cuarenta centímetros (08,40 Mts/cm) y OESTE: Calle Páez, en siete metros con veinte centímetros (07,20 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: CESAR ENRIQUE MOTA RODRIGUEZ y CIPRIANO DE JESUS BANEZCA MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.418.870 y V- 25.379.627 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del Ciudadano: RAFAEL YSIDRO OCHOA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.071.774, de este domicilio.- Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-

En fecha 29/04/2.024, siendo las 03:10 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- -----------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO









DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 24-8894.-
Título Supletorio.-