REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Nueve (09) días del mes de Abril del 2.024.-
213º y 165º
NRO. SENTENCIA: 01-09042024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-8884.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: BONIFACIA RUBIO SIFONTES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 4.273.334, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSUAR JOSE MARTIN MARTINEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 300.646.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: BONIFACIA RUBIO SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.273.334, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSUAR JOSE MARTIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 300.646,a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 026/2024, de fecha Trece (13) días del mes de Marzo Dos mil Veinticuatro (2024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Transversal 2 del sector Ipare Centro de la Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico,constante de una superficie total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (440,60 MTS2/CM2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de Leonor Rubio, en dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mts/cm), SUR: Solar y casa de Trinidad Roja, en dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 Mts/cm), ESTE: Solar y casa de Carmen Meza, en veinticuatro metros (24,00 Mts/cm) y OESTE: Transversal Nro. 02, que es su frente, en veinticuatro metros (24,00 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: JUANA ISABEL AVILA BANDRES y YOHAN JOSE CASTILLO LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.765.181 y 13.621.648 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: BONIFACIA RUBIO SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.273.334, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Nueve (09) dias del mes de Abril de dos mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 165 de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 09/04/2.024, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- --------------------------------------------------------
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO
DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 24-8884.-
Título Supletorio.-
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