REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
213º y 164º
Altagracia de Orituco, Diez (10) de Abril de 2.024.-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA: 02-09042024.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 24-8888.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: DAISY COROMOTO NARANJO DE RIOS, DAIANT PATRICIA RIOS NARANJO, DEINER COROMOTO RIOS NARANJO, ANTONIO GENARO RIOS NARANJO, GENYGER ANTONIO RIOS LAYA, ANTONIO JOSE RIOS LAYA, ANGELIS JOSE RIOS LAYA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. V-10.496.198, V-17.689.014, V- 18.596.533, V-25.664.411, V-19.638.486, V-21.582.513 Y V-27.862.800, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADA ASISTENTE: ROSANNA ISABEL ESPINOZA SPIEZIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.924.-
I
En fecha 02/04/2.024, se recibió por distribución manual solicitud de DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos: DAISY COROMOTO NARANJO DE RIOS, DAIANT PATRICIA RIOS NARANJO, DEINER COROMOTO RIOS NARANJO, ANTONIO GENARO RIOS NARANJO, GENYGER ANTONIO RIOS LAYA, ANTONIO JOSE RIOS LAYA, ANGELIS JOSE RIOS LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 10.496.198, V- 17.689.014, V- 18.596.533, V-25.664.411, V-19.638.486, V- 21.582.513 y V- 27.862.800, de este domicilio, actuando en ejercicio de sus derechos civiles e intereses, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSANNA ISABEL ESPINOZA SPIEZIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.924, a los fines de que se le tenga como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ANTONIO RIOS QUINTANA, quien en vida fuese de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.333.484, falleció en el Hospital “Dr. José Francisco Torrealba” de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, siendo causa de muerte INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTÉMICA GRADO III, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 239 de fecha 28/10/2023, presentada con la solicitud.-
II
Asimismo, se evidencia del contenido de la citada Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexada en original, cursante al folio nueve (09), que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la LEY DE REGISTRO CIVIL, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: KARLA CAROLINA SEGOVIA RAMIREZ y RAFAEL ARTURO RAMIREZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.337.666 y V-8.417.262 respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer que el De Cujus, ANTONIO RIOS QUINTANA, dejo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su ESPOSA DAISY COROMOTO NARANJO DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.496.198 y a sus HIJOS los ciudadanos DAIANT PATRICIA RIOS NARANJO, DEINER COROMOTO RIOS NARANJO, ANTONIO GENARO RIOS NARANJO, GENYGER ANTONIO RIOS LAYA, ANTONIO JOSE RIOS LAYA, ANGELIS JOSE RIOS LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10.496.198, V-17.689.014, V-18.596.533, V-25.664.411, V-19.638.486, V-21.582.513 y V-27.862.800, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el referido Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus ANTONIO RÍOS QUINTANA, a su ESPOSA DAISY COROMOTO NARANJO DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.496.198 y a sus HIJOS los ciudadanos DAIANT PATRICIA RIOS NARANJO, DEINER COROMOTO RIOS NARANJO, ANTONIO GENARO RIOS NARANJO, GENYGER ANTONIO RIOS LAYA, ANTONIO JOSE RIOS LAYA, ANGELIS JOSE RIOS LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-10.496.198, V-17.689.014, V-18.596.533, V-25.664.411, V-19.638.486, V-21.582.513 y V-27.862.800, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Altagracia de Orituco, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2.024.- Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-

En fecha 10/04/2.024, siendo las 3:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO SUPLENTE,
DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 24-8888.-
Únicos y Universales Herederos.-