REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (15-04 -2024).

213° y 165°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MARITZA JOSEFINA GOYANES CHIVICO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.884.072
ABOGADA ASISTENTE: MARIA RUIZ INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°127.704
NRO. DE SOLICITUD: 2023-2308
NRO. SENTENCIA: Nº15 -2024.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA GOYANES CHIVICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.884.072 domiciliada en la Calle Sucre, Sector Samán Gacho, de San José de Guaribe, Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio María Ruiz inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.704, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION 019/2023 de fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2.023), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: el Sector Samán Gacho, Calle Rojas Paul C/C Sucre de la Población de San José de Guaribe , Municipio San José del estado Guárico, constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (231,57 Mts2/cm) Y CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (231,07 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Rojas Paul, midiendo Quince metros con ochenta centímetros lineales (15,80 mts/cm); SUR: Bienhechurías de Osman Correa midiendo Diecisiete metros con cuarenta centímetros lineales, (17,40 mts/cm); ESTE: Calle Sucre midiendo trece metros con noventa y cinco centímetros (13,95 mts/cm) y OESTE: Bienhechurías de Norman Correa midiendo trece metros con noventa centímetros (13,90 mts), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: PEDRO ANTONIO GULLIEN Y RAUL CELESTINO ARENAS MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.357.147 y V-12.118.275 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano MARITZA JOSEFINA GOYANES CHIVICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.884.072 domiciliada en la Calle Sucre, Sector Samán Gacho de San José de Guaribe, Municipio San José Guaribe del Estado Guárico Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO

LA SECRETARIA,


Abg. YSABEL RON ADAMES