REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (15-04 -2024).
213° y 165°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: LUCINA JOSEFINA RONDON FARIAS, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.419.320
ABOGADA ASISTENTE: INES GUZMAN INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°176.712
NRO. DE SOLICITUD: 2024-2322
NRO. SENTENCIA: Nº16 -2024.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LUCINA JOSEFINA RONDON FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V8.419.320 domiciliada en San José de Guaribe, Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio INES GUZMAN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.712, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION 004/2024 de fecha Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: el Sector Colinas de Inavi, Calle de la Población de San José de Guaribe , Municipio San José del estado Guárico, constante de una superficie de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (653,63 Mts2/cm) Y CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (113,35 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Bienhechurías de Rosalba Ledezma midiendo este lado Treinta y Cinco metros con noventa centímetros lineales (35,90 mts/cm); SUR: Calle de Principal Colinas de Inavi midiendo este lado Treinta y un metros con diez centímetros lineales, (31,10 mts/cm); ESTE: Bienhechurías de José Amaricua, midiendo este lado Doce metros con sesenta centímetros lineales (12,60 mts/cm) y OESTE: Bienhechurías de Ramón Guevara midiendo veintiséis metros (26,00 mts), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: LILIA AZACON GUIPE Y RAUL CELESTINO ARENAS MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.699.709 y V-12.118.275 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano LUCINA JOSEFINA RONDON FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.419.320 domiciliada la Población de San José de Guaribe, Municipio San José Guaribe del Estado Guárico Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Quince (15) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
|