REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (02-04 -2024).
213° y 165°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: ECEQUIELA ANTONIA ALVAREZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-8.420.160
ABOGADO ASISTENTE: RAUL ANTONIO MARTINEZ AVILEZ INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°286.352
NRO. DE SOLICITUD: 2024-2327
NRO. SENTENCIA: Nº13 -2024.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ECEQUIELA ANTONIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.420.160 domiciliada en la Calle N°4 del Sector Guaiqueries, casa sin numero de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAUL ANTONIO MARTINEZ AVILEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 286.352, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION 008/2024 de fecha Treinta y uno (31) de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: la Calle numero 4, Sector Guaiqueries de la parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (133,20 Mts2/cm) Y CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (18,09Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa, que es o fue de Leidimar Guarena en once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 mts/cm); SUR: Locales de Julio Torrealba, en doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts/cm); ESTE: Calle N° 4, que es su frente en ocho metros con setenta centímetros (08,70 mts/cm) y OESTE: Solar que es o fue de Leidimar Guarena, en Siete metros (07,00 mts), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: PEDRO JOSE MUÑOZ HERNANDEZ Y ROSA ANGELICA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.811.884 y V-13.621.671 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano ECEQUIELA ANTONIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.420.160 domiciliada en la Calle N°4 del Sector Guaiqueries, casa sin numero de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
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