REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (23-04 -2024).
214° y 165°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: GRACIELA HERNANDEZ, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.615.647
ABOGADA ASISTENTE: MARIA RUIZ INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°127.704
NRO. DE SOLICITUD: 2024-2334
NRO. SENTENCIA: Nº17 -2024.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana GRACIELA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V3.615.647 domiciliada en San José de Guaribe, Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA RUIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.704, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION N° 008/2024 de fecha Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: la Calle Sucre, lado noreste C/C Calle S/N, Sector Samán Gacho, de la Población de San José de Guaribe , Municipio San José del estado Guárico, constante de una superficie de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (833,34 Mts2/cm) Y CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (153,40 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Bienhechurías Miguel Flores, midiendo este lado Cuarenta y Cinco metros con veinte centímetros lineales (45,20 mts/cm); SUR: Calle S/N, midiendo este lado Cuarenta metros con setenta y cinco centímetros lineales, (40,75 mts/cm); ESTE: Bienhechurías de Rafael Bayache, y Bienhechurías de Juan Rojas midiendo este lado Veintiún metros con setenta y cinco centímetros lineales (21,75 mts/cm) y OESTE: Calle Sucre midiendo veintinueve metros con noventa centímetros lineales (29,90 mts), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: ROGER GUZMAN GONZALEZ Y RONNER ANTONIO LANDAETA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.568.723 y V-18.894.468 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano GRACIELA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.615.647 domiciliada la Población de San José de Guaribe, Municipio San José Guaribe del Estado Guárico Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
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