REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (09-04 -2024).

213° y 165°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CLEIDY MARINES PULVE MOTA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V18.351.831
ABOGADO ASISTENTE: SANDER JOSE HERRERA INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°235.433
NRO. DE SOLICITUD: 2024-2331
NRO. SENTENCIA: Nº14 -2024.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CLEIDY MARINES PULVE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.351.831 domiciliada en el Callejón las Mercedes cruce con camino vecinal, casa numero N°1 de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SANDER JOSE HERRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.433, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION 028/2024 de fecha Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: el Callejón las Mercedes, cruce con camino vecinal, casa N°1 de la parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (328,46 Mts2/cm) Y CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (328,46 Mts2/cm), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Casa y Solar de Celina Rodríguez, en diecisiete metros con cincuenta y cinco centímetros (17,55 mts/cm); SUR: Camino vecinal, en doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts/cm); ESTE: Callejón las Mercedes, en dieciocho metros con dieciocho centímetros (18,18 mts/cm) y OESTE: Casa de Yenifer Torrealba y familia Flores, en veinticuatro metros (24,00 mts), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: LUIS ELIECER AVILA Y SERGIO CELESTINO BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.498.176 y V-3.615.839 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano CLEIDY MARINES PULVE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.351.831 domiciliada en el Callejón las Mercedes, cruce con camino vecinal, casa N°1 casa sin numero de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO

LA SECRETARIA,


Abg. YSABEL RON ADAMES