REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 165°

ASUNTO: JP61-L-2023-000052

Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados por una parte por el ciudadano KEWIN LEONARDO VARGAS OVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.211.556, debidamente asistido por el Profesional del Derecho OSCAR DAVID MORENO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 286.303, en su carácter de parte actora en el presente asunto y por la otra parte, la Profesional del Derecho YANNY MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.658, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano OMAR EL HINAOUI SALAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.628.222, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES

Promueve documental sin marcar, inserta a los folios 19 al 22 ambos inclusive, relativa a “Calculo de Indemnización” emitida por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Guárico y Apure.

Promueve documentales sin marcar, insertas a los folios 23 al 32 ambos inclusive, relativas a Orden de Trabajo e Informe de Investigación de Accidente emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Guárico y Apure.

Promueve documental sin marcar, inserta al folio 33, relativa a consulta de traumatología.

Promueve documental sin marcar, inserta al folio 34, relativa a “Informe Médico”.

Promueve documental sin marcar, inserta al folio 35, relativa a “Informe Médico”.

Promueve documentales sin marcar, insertas a los folios 36 y 37 ambos inclusive, relativas a “Informe de Fisioterapia”.

Promueve documental sin marcar, inserta al folio 38, relativa a “Informe Médico”.

Promueve documental sin marcar, inserta al folio 85, relativa a “CD-R”.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Y así se establece.

PRUEBA DE INFORMES

1.- Solicita que se oficie al hospital Dr. Francisco María Urdaneta Delgado, de acuerdo a lo que conste, en archivos o papeles, que informe si en fechas 13/02/2023 y 06/03/2023, fui atendido por el Dr. Luis Sandoval y que señala si me diagnosticó en la referida consulta o atención medica una fractura de base del 3ero y 4to metatarsiano pie izquierdo, y en la segunda consulta ratificó la fractura de la base del 3ero y 4to metatarsiano pie izquierdo. En caso afirmativo remita copias de informe respectivo.

Al respecto, este tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.

2.- Solicita se Oficie al Tribunal Tercero Superior Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Valle de la Pascua a los fines de que informe: si cursa un expediente de nulidad, contra acto administrativo cuya nomenclatura corresponde al número GUA-1204-2023, dictado en fecha 03 de agosto del 2023, por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Guárico y Apure, el cual fue admitido dicho recurso, y si además fue acordada la medida cautelar de suspensión de los efectos de dicho acto administrativo.

Al respecto, este tribunal, advierte que el promovente no da certeza de la existencia de la información que se pretende, en consecuencia, siendo que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se INADMITE. Así se establece.-

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Promueve las testimoniales de los ciudadanos:

1.- HECTOR DAVID FLORES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.603.734, residenciado en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico.
2.- LUIS SANDOVAL, de profesión médico, residenciado en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA
.-Solicita se sirva a oficiar y convocar a un especialista en traumatología, el cual preste su servicio en el Centro de Salud Publico, del Hospital Dr. Israel Ranuarez Balza, ubicado en San Juan de los Morros, Estado Guárico, para que se constituya experto, que por su profesión o artes tiene el conocimiento científico y práctico sobre la materia, a los fines de verificar y constatar el daño irreversible en el pie izquierdo que dejó el accidente.

Al respecto, este Tribunal advierte al promovente, que la prueba de experticia recae sobre puntos de hecho los cuales deben ser indicados con claridad y precisión. En consecuencia, siendo que no cumple con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se INADMITE. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES

Promueve marcado con la letra “B” constancia de trabajo, inserta al folio 92.

Promueve marcados con letras y números “C, C1, C2, C3, C4, C5, C6” recibos de pago, insertos a los folios 93 al 99 ambos inclusive

Promueve marcados con letras y números “D, D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D10, D11, D12”, nómina de empleados, insertas a los folios 100 al 112 ambos inclusive.

Promueve marcados con letras y números “E, E1, E2, E3, E4”, contrato de trabajo, inserto a los folios113 al 117 ambos inclusive.

Promueve marcados con la letra “F”, constancia de información inmediata de accidente, inserta al folio 118.

Promueve marcados con letras y números “G1 y G2” Declaración de accidente de trabajo, inserta a los folios 119 y 120 ambos inclusive.

Promueve marcado con la letra “H”, informe médico, inserta al folio 121.

Promueve marcado con la letra y numero “H1”, informe médico, inserto al folio 122.
Promueve marcado con la letra “I”, informe médico, inserto al folio 123.

Promueve marcado con la letra “J”, oficio N° 32/23, inserta al folio 124.

Promueve marcado con la letra “K”, informe médico, inserto al folio 125.

Promueve marcado con la letra “L”, informe, inserta al folio 126.

Promueve marcado con la letra “M”, facturas, inserta al folio 127.

Promueve marcado con la letra “N”, informe médico, inserta al folio 128.

Promueve marcado con la letra “Ñ”, facturas, inserta al folio 129.

Promueve marcado con la letra “O”, informe de fisioterapia, inserta al folio 130.

Promueve marcado con la letra “P”, factura N° 002, inserta al folio 131.

Promueve marcado con la letra “Q”, informe de fisioterapia, inserta al folio 132.

Promueve marcado con la letra “R” informe radiológico, inserta al folio 133

Promueve marcado con la letra “S”, factura, inserta al folio 134

Promueve marcado con letra y numero “T y T1”, notificación, inserta a los folios 135 y 136 ambos inclusive.

Promueve marcado con la letra “U”, certificación medica ocupacional, inserta al folio 137.

Promueve marcado con la letra “V”, oficio dirigido a Geresat Guárico, inserta al folio 138.

Promueve marcado con letras y números “W, W1, W2, W3, W4, W5, W6 y W7”, recurso de reconsideración, inserto a los folios 139 al 142 frente y vuelto, ambos inclusive.

Promueve marcado con letras y números “X, X1, X2, X3, X4 y X5” notificación expediente GUA-23-IA-23-008, Oficio N° 085/2023, inserto a los folios 143 al 148 ambos inclusive.

Promueve marcado con letras y números “Y, Y1, Y2” notificación expediente GUA-23-IA-23-008, Oficio N°088/2023, inserto a los folios 149 al 151 ambos inclusive.

Al respecto, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Y así se establece.

DE LA EXHIBICION

Solicita la exhibición de los originales de las copias fotostáticas de las documentales marcadas “K y L”, cursantes a los folios 125 y 126, sobre las cuales manifiesta encontrarse en poder del adversario.

Al respecto, este Tribunal la ADMITE de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, ordena al demandante de autos, exhibir en la audiencia oral y pública de juicio, las referidas documentales. Así se establece.

Solicita la exhibición de las originales de las documentales que rielan insertas a los folios treinta y cuatro y treinta y cinco (34 y 35), por cuanto las mismas se encuentran en el poder de la parte actora.
Al respecto este Tribunal advierte que las documentales de las cuales se pretende la exhibición, fueron consignadas en original por la parte actora, por tanto se INADMITE. Así se establece.

DE LA EXPERTICIA
Solicita se ordene una valoración médica al ciudadano KEWIN LEONARDO VARGAS OVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.211.556, a través de un experto en traumatología, es decir un médico traumatólogo, por medio del director del hospital de la jurisdicción.

Al respecto, este Tribunal advierte al promovente, que la forma como fue planteada la prueba resulta ambigua, sin que indique con claridad y precisión los puntos de hecho sobre los cuales debe recaer la misma, en consecuencia, siendo que no cumple con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se INADMITE. Así se establece.-

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Promueve las testimoniales de los ciudadanos:

1.- Dr. MANUEL SALVADOR RIOS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.791.333, médico adscrito a INPSASEL. Al respecto, este Tribunal advierte que el referido ciudadano, es quien suscribió las Certificaciones de Accidente de Trabajo, en el ejercicio de sus funciones como médico de Salud Laboral adscrito a la Gerencia Estadal en Seguridad y Salud de los Trabajadores Guárico del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, órgano competente para comprobar, calificar y certificar el origen ocupacional de cualquier afectación en la salud del trabajador. En consecuencia, vistos los términos en que fue propuesta tal declaración testimonial, la misma resulta inconducente, por tanto, se INADMITE. Así se establece.-

2.- Dr. RODOLFO RAFAEL ESPINOZA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-9.598.665.
Al respecto, este Tribunal, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinentes, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, debiendo la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio. Y así se establece.

PRUEBA DE INFORMES

Solicito se oficie a la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Guárico del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a los fines de que remita copia certificada de todo el expediente, con motivo a un accidente laboral, signado con el N° GUA-23-IA-23-0088 en el cual es parte el ciudadano KEWIN LEONARDO VARGAS OVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.211.556

Al respecto, se advierte al promovente que la prueba de informe debe ser promovida únicamente en aquellos casos en los cuales los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía, o bien porque no sean de fácil acceso, lo cual no se verifica en el presente caso considerando que el promovente fue parte en dichos procedimientos, pudiendo bien consignar copia certificada ante la referida institución, por lo que este Tribunal INADMITE dicha prueba. Así se establece.

LA JUEZA;

ABG. CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;

ABG. NEMESIS ABREU