REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera de Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 165º

ASUNTO: JP61-L-2022-000047

PARTE ACTORA: STEVEN ALEXANDER SOLANO SANTAELLA, OMAR STEVEN GARCIA PEREZ Y GABRIEL ELISANDRO SOLANO SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-29.860.214, V- 30.417.835 Y V- 30.168.984 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE Y ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 313.911 y 314.133 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, SUPERMERCADO DUBAI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nº 8, tomo 7-A e inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) J-412496549 y solidariamente los ciudadanos YANET ILBE AZIZ, y AMMAR AL BAHRI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.851.523 y E- 84.569.551 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA SUPERMERCADO DUBAI C.A. y YANET ILBE AZIZ: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA AMMAR AL BAHRI: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Recibido el presente asunto contentivo de demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por los ciudadanos STEVEN ALEXANDER SOLANO SANTAELLA, OMAR STEVEN GARCIA PEREZ Y GABRIEL ELISANDRO SOLANO SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-29.860.214, V-30.417.835 y V-30.168.984, respectivamente; contra la Sociedad Mercantil, SUPERMERCADO DUBAI, C.A, y solidariamente los ciudadanos YANET ILBE AZIZ, y AMMAR AL BAHRI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.851.523 y E-84.569.551 respectivamente, procedente del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó su remisión a este Juzgado, en virtud de la incomparecencia de los co-demandados de autos SUPERMERCADO DUBAI, C.A. y YANET ILBE AZIZ a la prolongación de la audiencia preliminar de fecha once (11) de octubre del año dos mil veintitrés (2023).

Cumplidas las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se celebró la audiencia de juicio, en forma oral y pública, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgado a reproducir íntegramente el fallo dictado en fecha cinco (05) de abril de dos mil veinticuatro (2024), en base a las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales, se advierte trata el presente asunto de un litisconsorcio pasivo, de esta manera, se observa acta de fecha 19 de septiembre de 2023 que corre inserta a los folios 174 y 175 del expediente, mediante la cual el Juzgado Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, en la oportunidad de la instalación de la Audiencia Preliminar, dejó constancia de la incomparecencia del co-demandado ciudadano AMMAR AL BAHRI, plenamente identificado de autos, ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno.

Por otra parte, mediante acta de fecha 11 de octubre de 2023, cursante a los folios 177 y 178 del presente asunto, emanada del mismo Juzgado Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, se dejó constancia de la incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de los codemandados de autos Sociedad Mercantil SUPERMERCADO DUBAI C.A. y los ciudadanos YANET ILBE AZIZ y AMMAR AL BAHRI.

Con base a lo que antecede, debe atenderse en el presente asunto, prima facie a la admisión de los hechos por parte del codemandado ciudadano AMMAR AL BAHRI, y de la confesión de los codemandados de autos SUPERMERCADO DUBAI C.A. y ciudadana YANET ILBE AZIZ.

En tal sentido, corresponde a este Juzgado verificar si la petición del demandante no es contraria a derecho y que los demandados no hayan probado nada que les favorezca.

Así pues, pasa esta Juzgadora a la revisión de las pretensiones de la parte actora, a los fines de verificar su conformidad con la ley, es decir, constatar que la petición de la parte demandante no sea contraria a derecho.

En este orden, de la revisión del libelo de la demanda, su subsanación y posterior reforma, se observa que exponen los ciudadanos STEVEN ALEXANDER SOLANO SANTAELLA, OMAR STEVEN GARCIA PEREZ Y GABRIEL ELISANDRO SOLANO SANTAELLA, lo siguiente:

“…STEVEN ALEXANDER SOLANO SANTAELLA… en fecha 02-05-2022, comencé a prestar mis servicios a la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO DUBAI, C.A,… en su representante, socios y encargados los ciudadanos: YANET ILBE AZIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.851.523, socio accionista y el ciudadano AMMAR AL BAHRI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.569.551, en un horario de trabajo de 07:00 am a 7:00 pm, de lunes a lunes, es decir todos los días. Prestando mis servicios como Panadero, consiste en elaborar pan, pasteles, galletas, pastas, tortas y otros productos de harina, preparan confitería artesanal, aparte de mezcla de azúcar, chocolate y otros ingredientes, utilizando herramientas manuales y algunas máquinas, estar pendiente de combinar ingredientes medidos en cuencos de maquinarias para mezclar, batir o cocinar, controlar la calidad de las materias primas para garantizar que se cumplan las normas y especificaciones glasear, barnizar y aplicar otros cubiertos para productos de panadería, controlar la temperatura del horno, coordinar la formación, carga, horneado, producto con espátula o cepillos, comprobar la limpieza de los equipos utilizados al terminar con su labor y garantizar el cumplimiento de la reglamentación sanitaria, entre otros, en cuanto a mi último salario devengado, fue la cantidad de ciento veinte dólares ($ 120,00) mensuales, los cuales la empresa me los cancelaba en efectivo de forma física y al contado, y se me pagaba bajo la modalidad de pago semanal, es decir; treinta dólares ($ 30,00) semanales… hasta el día dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintidós (2022), fecha en la cual me despidieron en forma injustificada… Siendo mi relación laboral un total de cuatro (04) meses y dieciocho (18) días”…
“…OMAR STEVEN GARCIA PEREZ… en fecha, 12-02-2022, comencé a prestar mis servicios a la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO DUBAI, C.A... en su representante, socios y encargados los ciudadanos: YANET ILBE AZIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.851.523, socio accionista y el ciudadano AMMAR AL BAHRI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.569.551, en un horario de trabajo de 07:00 am a 7:00 pm, de lunes a lunes, es decir todos los días, prestando mis servicios como ayudante de panadería consistía, en preparar las bandejas que entrarían al horno, preparar el amasado, preparación y cocción del pan y la catalina, así como tener la medida exacta de la harina, verificar el tiempo cocción y en general ayudar a la elaboración de todo tipo de pastelería que requería ser horneada, de semillas, francés, enriquecidos, tostados, empanadillas, galletas, pan de jamón, entre otros, también ayudar al cuidado, la limpieza y correspondiente mantenimiento de todas y cada uno de los instrumentos de trabajo de la panadería. En cuanto a mi último salario devengado, fue la cantidad de Ciento veinte Dólares ($ 120,00) mensuales, los cuales la empresa me los cancelaba en efectivo de forma física y al contado, y me pagaba bajo la modalidad de pagos semanal, es decir; treinta dólares ($ 30,00)… Hasta el día dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintidós (2022), fecha en la cual se me despidió de forma injustificada… Siendo mi relación laboral un total de ocho (08) meses y seis (06) días”…
“… .GABRIEL ELISANDRO SOLANO SANTAELLA… en fecha, 12-04-2022, comencé a prestar mis servicios para la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO DUBAI, C.A,… en su representante, socios y encargados los ciudadanos: YANET ILBE AZIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.851.523, socio accionista y el ciudadano AMMAR AL BAHRI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.569.551, en un horario de trabajo de 07:00 am a 7:00 pm, de lunes a lunes, es decir todos los días, prestando mis servicios como ayudante de panadería, consistía, en preparar las bandejas que entrarían al horno, preparar el amasado, preparación y cocción del pan y la catalina, así como tener la medida exacta de la harina, verificar el tiempo cocción y en general ayudar a la elaboración de todo tipo de pastelería que requería ser horneada, de semillas, francés, enriquecidos, tostados, empanadillas, galletas, pan de jamón, entre otros, también ayudar al cuidado, la limpieza y correspondiente mantenimiento de todas y cada uno de los instrumentos de trabajo de la panadería, en cuanto a mi último salario devengado, fue la cantidad de Ciento veinte Dólares ($ 120,00) mensuales, los cuales la empresa me los cancelaba en efectivo de forma física y al contado, y se me pagaba bajo la modalidad de pagos semanal, es decir; treinta dólares ($ 30,00) … hasta el día veintiuno (21) de octubre del año dos mil veintidós (2022), fecha en la cual me despidió de forma injustificada. Siendo mi relación laboral un total de seis (06) meses y nueve (09) días….”.

DEL PETITORIO DE STEVEN ALEXANDER SOLANO SANTAELLA

PRIMERO: Que me pague por concepto de antigüedad o Prestaciones Sociales la cantidad de treinta y cinco días… es igual ciento cincuenta y siete dólares con quince centavo de dólar ($157,15), que… según el cambio oficial del Banco de Venezuela… da mil seiscientos ochenta y cuatro con sesenta y cuatro céntimos (1.684,64 Bs)”.
SEGUNDO: Que me pague por concepto de Vacaciones Fraccionadas… seis con veinticinco días… es igual veinticinco dólares ($ 25,00)… que… según el cambio oficial del Banco de Venezuela… da DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (268.00 Bs)…”.
TERCERO: Que me pague por concepto de Bono Vacacional Fraccionado… “…la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (268.00 Bs)…”.
CUARTO: Que me pague por concepto de Utilidades o Bonificación de Fin de Año…. “…la cantidad de QUINIENTOS TREINRA Y SEIS BOLIVARES (536.00Bs)…”
QUINTO: Que me pague por concepto de Indemnización por Despido Injustificado…” “…la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.684.64 Bs)…”
SEXTO: Que me pague por concepto de Días Feriados Trabajados y Días Domingo de Descanso… “… la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS DOLARES (162,00 $)…”
SEPTIMO: Que me pague por concepto de Horas Extraordinarias… “… la cantidad de QUINIENTOS DIEZ DOLARES (510,00$)…”

DEL PETITORIO DE OMAR STEVEN GARCIA PEREZ

PRIMERO: Que me pague por concepto de Antigüedad o Prestaciones Sociales…. “…la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (2.165,95 Bs)”.
SEGUNDO: Que me pague por concepto de Vacaciones Fraccionadas… “…la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (428.80 Bs)…”.
TERCERO: Que me pague por concepto de Bono Vacacional Fraccionado… “…la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (428.80 Bs)…”.
CUARTO: Que me pague por concepto de Utilidades o Bonificación de Fin de Año…. “…la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (857.60Bs)…”.
QUINTO: Que me pague por concepto de Indemnización por Despido Injustificado…” “…la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (2.165,95 Bs)…”
SEXTO: Que me pague por concepto de Días Feriados Trabajados y Días Domingo de Descanso… “… la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES (258,00 $)…”
SEPTIMO: Que me pague por concepto de Horas Extraordinarias… “… la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES (744,00$)…”.

DEL PETITORIO DE GABRIEL ELISANDRO SOLANO SANTAELLA

PRIMERO: Que me pague por concepto de Antigüedad o Prestaciones Sociales…. “…la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.684,64 Bs)”.
SEGUNDO: Que me pague por concepto de Vacaciones Fraccionadas… “…la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON SESENTA (321.60 Bs)…”.
TERCERO: Que me pague por concepto de Bono Vacacional Fraccionado… “…la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON SESENTA (321.60 Bs)…”.
CUARTO: Que me pague por concepto de Utilidades o Bonificación de Fin de Año…. “…la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (643.20Bs)…”.
QUINTO: Que me pague por concepto de Indemnización por Despido Injustificado…” “…la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUETRO CENTIMOS (1.684,64 Bs)…”
SEXTO: Que me pague por concepto de Días Feriados Trabajados y Días Domingo de Descanso… “…la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO DOLARES (198,00 $)…”
SEPTIMO: Que me pague por concepto de Horas Extraordinarias… “… la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES (579,00$)…”. (Cursivas del Tribunal)

Precisado lo que antecede, se reitera el hecho de que el presente asunto fue remitido a esta fase de juicio en virtud de la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar de los codemandados de autos SUPERMERCADO DUBAI C.A. y de la ciudadana YANET ILBE AZIZ.

Así pues, debiendo atenderse en el presente asunto al criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual, en caso como el de autos donde se verifica la incomparecencia del demandado a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, se aplica la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revistiendo la misma carácter relativo, por tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), debiendo bajo este supuesto incorporarse al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación en fase de juicio y una vez concluido el lapso probatorio, verificarse el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, se verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca.

Por tanto, este Juzgado pasa a la revisión de los medios probatorios y en tal sentido se desprende lo siguiente:

Pruebas de la parte Demandante

Promovió la declaración testimonial de los ciudadanos EULICE ALEJANDRO BOLIVAR AQUINO, EDERFE ALEJANDRO ACOSTA PRADO, GABRIEL ELOY FUNES HERNANDEZ, YURMIS YOLIGER ABREU PEROZA, ROBERTO ENRIQUE PEÑA GONZALEZ y EVAN YOLANDA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.759.029, V.-20.791745, V.-26.302.850, V.-21.280.541, V-19.759.223 y V-6.625.962 respectivamente, todos domiciliados en la Ciudad de Calabozo Estado Guárico. En este sentido, en la audiencia oral de juicio se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YURMIS YOLIGER ABREU PEROZA y de la incomparecencia de los ciudadanos EULICE ALEJANDRO BOLIVAR AQUINO, EDERFE ALEJANDRO ACOSTA PRADO, GABRIEL ELOY FUNES HERNANDEZ, ROBERTO ENRIQUE PEÑA GONZALEZ y EVAN YOLANDA JIMENEZ.

En este orden, la ciudadana YURMIS YOLIGER ABREU PEROZA, en su declaración, manifestó conocer a los demandantes, unos de trato, otro no mucho, porque se encontraba con ellos en la esquina donde funcionaba el Supermercado Dubai cuando se dirigía a su trabajo en la zapatería frente al Castillo, que el ciudadano Omar (demandante) le refirió que ganaba 120 $ mensuales. Asimismo, dicha testigo manifestó que su hermano trabajaba con los demandados de autos y le cancelaban 120$ en divisas. Al respecto, sus dichos resultan inconsistentes entre sí, considerando el hecho de que sus declaraciones versan sobre referencias realizadas por uno de los demandantes, por lo que este Tribunal la desecha de conformidad con la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

En cuanto a la declaración de los ciudadanos, EULICE ALEJANDRO BOLIVAR AQUINO, EDERFE ALEJANDRO ACOSTA PRADO, GABRIEL ELOY FUNES HERNANDEZ, ROBERTO ENRIQUE PEÑA GONZALEZ y EVAN YOLANDA JIMENEZ, se dejó constancia en la audiencia oral de juicio de su incomparecencia, por tanto, no existe material probatorio susceptible de valoración. Así se establece.

Promovió prueba de exhibición de los libros de horas extraordinarias de los trabajadores, así como control de días feriados y días descanso (día domingos) de los trabajadores, desde la fecha 01-07-2020, hasta la fecha 22-11-2022, los cuales no fueron presentados, manifestando la representación judicial de la empresa demandada, que además de no indicarse a cual de los codemandados corresponde dicha exhibición, señala que dicha parte nunca hizo solicitud del sellado de estos libros.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, se dejo constancia que no se evidencian pruebas promovidas por la parte demandada, por tanto no existe material probatorio susceptible de valoración. Así se establece.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Precisado lo que antecede, y a los fines de pronunciarse este Juzgado sobre el mérito del presente asunto, se advierte que, atendiendo al carácter obligatorio de comparecencia de las partes a las audiencias, cuya inasistencia acarrea consecuencias jurídicas graves, en casos como el de autos, donde se verifica la incomparecencia por una parte, del co-demandado ciudadano AMMAR AL BAHRI a la instalación de la audiencia preliminar, y por la otra, de los codemandados de autos Sociedad Mercantil SUPERMERCADO DUBAI C.A. y la ciudadana YANET ILBE AZIZ a la prolongación de la Audiencia Preliminar, es claro, que trata el presente asunto de un litisconsorcio pasivo, por tanto, corresponde a este Juzgado decidir, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante y el demandado nada probare que le favorezca. Así se establece.
En este sentido, la Sala de Casación Social, se ha pronunciado en sentencia de fecha 17 de febrero del año 2004. (Caso: Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.) al establecer:
“…Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca…” (Resaltado del Tribunal).
Del criterio jurisprudencial, es claro que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, sin duda surte una admisión relativa de los hechos, considerando que las partes han aportado al proceso sus medios probatorios a los efectos de controlar la legalidad de la acción y la procedencia de los conceptos reclamados.
Así pues, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el merito del presente asunto indica que manifiesta la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que los ciudadanos STEVEN ALEXANDER SOLANO SANTAELLA, OMAR STEVEN GARCIA PEREZ y GABRIEL ELISANDRO SANTAELLA, en fechas 02-05-2022, 12-02-2022 y 12-04-2022, respectivamente, comenzaron a prestar sus servicios a la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO DUBAI, C.A, en un horario de trabajo de 07:00 am a 7:00 pm, de lunes a lunes, es decir todos los días. Prestando sus servicios el primero de ello, como Panadero, y los restantes dos como ayudantes de panadería. En cuanto a sus últimos salarios devengado, señalan fue la cantidad de Ciento veinte Dólares ($ 120,00) mensuales, los cuales la empresa cancelaba en efectivo de forma física y al contado, bajo la modalidad de pagos semanal, es decir; treinta dólares ($ 30,00), hasta el día dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintidós (2022) en el caso de los ciudadanos Steven Solano y Omar García, y el día 21 de octubre de dos mil veintidós (2022) para el caso del ciudadano Gabriel Solano, fechas en los cuales indican fueron despedidos de forma injustificada.
En este sentido, a fin de verificar este Juzgado, si se logró desvirtuar tales afirmaciones de hecho establecidas en el libelo de demanda, así como determinar si la acción es contraria derecho, advierte de la revisión de las pruebas aportadas y reproducidas en el presente asunto, que solo consta la declaración testimonial de la ciudadana YURMIS ABREU, promovida por la parte actora, la cual fue desechada por este tribunal de conformidad con la sana critica contenida en el artículo 10 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, se indica que tales hechos libelados quedaron admitidos, de la misma exposición oral de la representación judicial de la entidad de trabajo codemandada, quien reconoció expresamente el hecho de que los reclamantes prestaron sus servicios a favor de la entidad de trabajo Supermercado Dubai, C.A, aunado a ello, por efecto de la confesión ficta la cual se declara de conformidad con los artículos 135 y 151 ejusdem, visto que la acción no es contraria a derecho. Así se establece.
Por otra parte, en cuanto a la pretendida solidaridad invocada por la parte demandante respecto a la entidad de trabajo, Supermercado Dubai, C.A y sus accionistas Yanet IlBe Aziz y Ammar Al Bahri, resulta necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, al efecto señala:
Artículo 151.- El salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro crédito adeudado al trabajador o la trabajadora con ocasión de la relación de trabajo, gozarán de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona (…).
Las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales. Se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o patrona involucrada.
Norma de la que se desprende que las personas naturales en su carácter de patrono o patrona y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los fines del cumplimiento de las mismas.
En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro.449 de fecha 13 de diciembre de 2019, atendiendo al artículo 151 ejusdem, estableció:
“…(…) En relación con la falta de cualidad alegada por la ciudadana MICHELLE LAPADULA KOLOSOVAS se observa, que ésta no logró desvirtuar el hecho que fuere accionista de la codemandada GRUPO DE ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS GRUPO ALTO CENTRO, C.A., razón por la cual la presunción prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras aplica en el presente caso y en consecuencia, debe tenerse a la citada ciudadana, solidariamente responsable de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo que existieran entre las accionantes y GRUPO DE ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS ALTO CENTRO C.A. (…). (Resaltado de origen).
Entonces, para que se declare procedente conforme al criterio citado, la responsabilidad solidaria de las obligaciones derivadas de la relación laboral a los accionistas de una determinada empresa demandada, bastará con demostrar dicho carácter de accionistas”. (Resaltado del Tribunal).
Criterio del que resulta claro, el hecho de que basta con que se demuestre el carácter de accionistas para que prospere dicha solidaridad, por lo que, siendo que en el presente asunto consta acta constitutiva de la entidad de Trabajo lo cual es un documento público de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra acreditado, específicamente al folio 125 de las presentes actuaciones, el carácter de accionista de los ciudadanos Yanet Ilbe y Ammar Al Bahri, por tanto, resulta procedente para este Juzgado la responsabilidad solidaria invocada respecto a las obligaciones laborales que resulten procedentes, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Así se decide.
Precisado todo lo que antecede, no resultando la presente demanda contraria derecho y no constatándose en autos prueba alguna promovida por la parte demandada a los fines de demostrar algo que le favorezca, este juzgado, procede a la revisión de los conceptos libelados a los fines de determinar su procedencia.

En tal sentido, reclama la parte actora lo relativo a las Prestaciones sociales, Vacaciones; Bono Vacacional; Utilidades; indemnización por despido injustificado, así como días feriados y horas extras, todos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los trabajadores.

Al efecto, esta Juzgadora observa que los codemandados, tal y como se indicó ut supra, las únicas pruebas promovidas fueron aportadas por la parte demandante, dentro de las que fue requerida la prueba de exhibición de los libros de horas extras, así como control de días feriados, los cuales tampoco fueron presentados por los codemandados, señalando dicha representación judicial que además de no especificarse a quien de los codemandados correspondía tal exhibición, dichos libros ni siquiera han sido sellados ante la Inspectoría del Trabajo, por lo que, si bien conforme a las reglas que rigen la carga probatoria en materia de derecho del trabajo, corresponde en todo caso a la parte actora la carga de demostrar la prestación del servicio en jornadas extraordinarias en los términos del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, no habiendo cumplido la parte demandada con dicha exhibición, aunado a la confesión declarada, entendiéndose con ello admitida la prestación del servicio, y no constando en autos pago alguno, resulta procedente la condenatoria de los conceptos peticionados, relativos a prestaciones sociales, Vacaciones; Bono Vacacional; Utilidades e indemnización por despido injustificado, así como horas extras, días feriados y días de descanso dentro de los limites legales, todos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, atendiendo a la fecha de inicio y de culminación de la relación de trabajo, considerando que los mismos no son contrarios a derecho. Así se decide.

En este orden, a los fines de precisar por otra parte, lo relativo al salario, se precisa traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Social, en decisión Nº 244 de fecha 15 de noviembre de 2022, caso similar al de autos en el que se aplicó la consecuencia jurídica prevista por efecto de una incomparecencia:

“…En tal sentido visto el carácter relativo de la admisión de los hechos... adminiculando los principios del proceso laboral, las presunciones legales en base a la aplicación de la consecuencia jurídica de carácter relativo por la incomparecencia de la empresa accionada a la prolongación de la audiencia preliminar, que la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD, S.A, no logró desvirtuar a través de las pruebas promovidas en su oportunidad lo solicitado por el accionante en su libelo de demanda, referente al pago realizado en moneda extrajera, siendo ésta su carga probatoria; por consiguiente, debe forzosamente establecerse de conformidad con la declaración rendida por los testigos, que el accionante recibía de manera regular y permanente trimestralmente el pago de trescientos (300) dólares americanos. Así se decide (…).
De la transcripción parcial de la recurrida se observa, que el juzgador de alzada no basó su decisión solamente en las pruebas testimoniales como arguye la parte recurrente; si no, que una vez analizado todo el cúmulo probatorio traído a los autos del expediente por las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determinó la existencia de la relación de trabajo, así como el pago de una bonificación en divisas que recibía el trabajador demandante. Igualmente se pudo constatar, que en el caso de marras, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, se aplicó la respectiva consecuencia jurídica, a saber, la admisión relativa de los hechos, por lo que de conformidad con la normativa vigente y la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala de Casación Social, correspondió a la empresa accionada la carga de probar y desvirtuar lo indicado por el actor en su demanda, lo cual no cumplió y en consecuencia, se le condenó al pago de dicho concepto.” (Resaltado del Tribunal).

Así pues, aplicada como ha sido en el presente asunto la consecuencia jurídica prevista en los artículos 135 y 151 ejusdem, esto es, la confesión ficta de la demandada y no habiendo probado, ni desvirtuado la parte accionada lo alegado por el actor en su escrito libelar, incluyendo el salario, procede este Juzgado a efectuar el cálculo de los conceptos demandados, con base al salario libelado por la parte actora, equivalente a la cantidad de ciento veinte dólares mensuales ($ 120,00), por efecto de la aplicación de la consecuencia jurídica. Así se establece.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, se procede a realizar dichos cáculos, en los siguientes términos:

Trabajador: STEVEN ALEXANDER SOLANO SANTAELLA

Fecha de inicio: 02/05/2022
Fecha de Culminación:18/10/2022
salario mensual: $ 120,00
salario diario: $ 4,00

Salario integral
Periodos Salario diario Alic. Bono vac. Alic. Utilid. total
02/05/2022-18/10/2022 $ 4,00 $ 0,17 $ 0,33 $ 4,50


PRESTACIONES SOCIALES: Art. 142 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, Literales a) y b)

Prestaciones Sociales Articulo. 142 LOTTT Literal a y b)
Períodos Días días adicionales total días salario integral total
02/05/2022-18/10/2022 25 25 $ 4,50 $ 112,50
25 $ 112,50

De los cálculos que anteceden, efectuados de conformidad con el articulo 142, atendiendo el ultimo salario integral se condena la cantidad de Ciento Doce Dólares con Cincuenta centavos ($112,50) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para el momento de su efectivo pago. Así se decide.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Al respecto, dichos conceptos se calcularán de conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, de acuerdo al recuadro siguiente:

Vacaciones Fraccionadas Articulos. 190 y 196 LOTTT
Períodos días Salario normal total
02/05/2022-18/10/2022 6,25 $ 4,00 $ 25,00
6,25 $ 25,00

Bono Vacacional Fraccionado Artículo. 192 y 196 LOTTT
Períodos días Salario normal total
02/05/2022-18/10/2022 6,25 $ 4,00 $ 25,00
6,25 $ 25,00

Por tanto, por los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, se condena la cantidad de Cincuenta Dólares sin céntimos ($ 50,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para el momento de su efectivo pago. Así se establece.

UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, señala que los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa, como limite mínimo el equivalente a treinta días de salarios y como limite máximo a ciento veinte días de salarios. Al respecto, resulta procedente su condenatoria, de la manera siguiente:

Utilidades Fraccionadas Articulo. 131 y 132 LOTTT
Períodos días salario normal total
02/05/2022-18/10/2022 12,5 $ 4,00 $ 50,00
12,5 $ 50,00

Al respecto, se tiene por concepto de Bonificación de fin de año, su condenatoria por la cantidad de Cincuenta Dólares sin céntimos ($ 50,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

INDEMNIZACIÒN POR TERMINACIÒN DE LA RELACIÒN DE TRABAJO: De conformidad con el 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, se condena la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Tres dólares con cincuenta y un Centavos ($ 853, 51) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

Indemnizaciones por despido injustificado Art. 192 LOTTT
total $ 112,50

DIAS FERIADOS Y DESCANSO TRABAJADOS: Se condena la cantidad de Doscientos Quince dólares con Setenta y Tres Centavos ($ 215,73) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.


DIAS FERIADOS
Conceptos Días Salario Diario Salario Diario + 50% Total
Feriados 4 $ 4,00 $ 6,00 31,96
Días de Descanso 23 $ 4,00 $ 6,00 183,77
Total a Pagar: 215,73

HORAS EXTRA: Se condena la cantidad de Setenta y Cinco dólares ($ 75,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.


HORAS EXTRA
Horas Extras Laboradas Salario * Horas + 50% Total a Pagar
100 0,75 75


TOTAL CONCEPTOS STEVEN SOLANO
Prestaciones Sociales Articulo. 142 LOTTT Literal a y b) $ 112,50
Vacaciones Articulo. 190 y 196 LOTTT $ 25,00
Bono Vacacional Articulo. 192 y 196 LOTTT $ 25,00
Bonificación de fin de año Articulo. 131 y 132 LOTTT $ 50,00
Indemnizaciones por despido injustificado Art. 192 LOTTT $ 112,50
Días Feriados $ 215,73
Horas Extra $75,00
$ 615,73

Trabajador: OMAR STEVEN GARCIA PEREZ

Fecha de inicio: 12/02/2022
Fecha de Culminación:18/10/2022
salario mensual: $ 120,00
salario diario: $ 4,00


Salario integral
Periodos Salario diario Alic. Bono vac. Alic. Utilid. total
12/02/2022-18/10/2022 $ 4,00 $ 0,17 $ 0,33 $ 4,50



PRESTACIONES SOCIALES: Art. 142 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, Literales a) y b)

Prestaciones Sociales Articulo. 142 LOTTT Literal a) y b)
Períodos Días días adicionales total días salario integral total
12/02/2022-12/05/2022 15 15 $ 4,50 $ 67,50
12/06/2022-12/08/2022 15 15 $ 4,50 $ 67,50
12/09/2022-18/10/2022 10 10 $ 4,50 $ 45,00
40 $ 180,00

De los cálculos que anteceden, efectuados de conformidad con el articulo 142, atendiendo el ultimo salario integral se condena la cantidad de Ciento Ochenta Dólares exactos ($180,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para el momento de su efectivo pago. Así se decide.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Al respecto, dichos conceptos se calcularán de conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, de acuerdo al recuadro siguiente:

Vacaciones Fraccionadas Artículo. 190 y 196 LOTTT
Períodos días Salario normal total
12/02/2022-18/10/2022 10 $ 4,00 $ 40,00
10 $ 40,00

Bono Vacacional Fraccionado Articulo. 192 y 196 LOTTT
Períodos dias Salario normal total
12/02/2022-18/10/2022 10 $ 4,00 $ 40,00
10 $ 40,00

Por tanto, por los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, se condena la cantidad de Ochenta Dólares exactos ($ 80,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para el momento de su efectivo pago. Así se establece.

UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, señala que los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa, como limite mínimo el equivalente a treinta días de salarios y como limite máximo a ciento veinte días de salarios. Al respecto, resulta procedente su condenatoria, de la manera siguiente:

Utilidades Fraccionadas Articulo. 131 y 132 LOTTT
Períodos días salario normal total
12/02/2022-18/10/2022 20 $ 4,00 $ 80,00
20 $ 80,00

Al respecto, se tiene por concepto de Bonificación de fin de año, su condenatoria por la cantidad de Ochenta Dólares exactos ($ 80,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

INDEMNIZACIÒN POR TERMINACIÒN DE LA RELACIÒN DE TRABAJO: De conformidad con el 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, se condena la cantidad de Ciento Ochenta Dólares exactos ($180,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

Indemnizaciones por despido injustificado Art. 192 LOTTT
total $ 180,00

DIAS FERIADOS Y DESCANSO TRABAJADOS: Se condena la cantidad de Trescientos Cuarenta y Tres dólares con cincuenta y siete Centavos ($ 343,57) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

DIAS FERIADOS
Conceptos Dias Salario Diario Salario Diario + 50% Total
Feriados 10 $ 4,00 $ 6,00 79,90
Días de Descanso 33 $ 4,00 $ 6,00 263,67
Total a Pagar: 343,57


HORAS EXTRA: Se condena la cantidad de Setenta y Cinco dólares ($ 75,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.


HORAS EXTRA
Horas Extras Laboradas Salario * Horas + 50% Total a Pagar
100 0,75 75


TOTAL CONCEPTOS OMAR GARCIA
Prestaciones Sociales Articulo. 142 LOTTT Literal a y b) $ 180,00
Vacaciones Articulo. 190 y 196 LOTTT $ 40,00
Bono Vacacional Articulo. 192 y 196 LOTTT $ 40,00
Bonificación de fin de año Articulo. 131 y 132 LOTTT $ 80,00
Indemnizaciones por despido injustificado Art. 192 LOTTT $ 180,00
Días Feriados $ 343,57
Horas Extra $75,00
$ 938,57
Trabajador: GABRIEL ELISANDRO SOLANO SANTAELLA

Fecha de inicio: 12/04/2022
Fecha de Culminación:21/10/2022
salario mensual: $ 120,00
salario diario: $ 4,00


Salario integral
Periodos Salario diario Alic. Bono vac. Alic. Utilid. total
12/04/2022-21/10/2022 $ 4,00 $ 0,17 $ 0,33 $ 4,50



PRESTACIONES SOCIALES: Art. 142 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, Literales a) y b)

Prestaciones Sociales Articulo. 142 LOTTT Literal a) y b)
Períodos Dias dias adicionales total dias salario integral total
12/04/2022-12/07/2022 15 15 $ 4,50 $ 67,50
12/08/2022-21/10/2022 15 15 $ 4,50 $ 67,50
30 $ 135,00

De los cálculos que anteceden, efectuados de conformidad con el articulo 142, atendiendo el ultimo salario integral se condena la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Dólares exactos ($135,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para el momento de su efectivo pago. Así se decide.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Al respecto, dichos conceptos se calcularán de conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, de acuerdo al recuadro siguiente:

Vacaciones Fraccionadas Articulo. 190 y 196 LOTTT
Períodos días Salario normal total
12/04/2022-21/10/2022 7,5 $ 4,00 $ 30,00
7,5 $ 30,00

Bono Vacacional Fraccionado Articulo. 192 y 196 LOTTT
Períodos Días Salario normal total
12/04/2022-21/10/2022 7,5 $ 4,00 $ 30,00
7,5 $ 30,00

Por tanto, por los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, se condena la cantidad de Sesenta Dólares exactos ($ 60,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para el momento de su efectivo pago. Así se establece.

UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, señala que los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa, como limite mínimo el equivalente a treinta días de salarios y como limite máximo a ciento veinte días de salarios. Al respecto, resulta procedente su condenatoria, de la manera siguiente:
Utilidades Fraccionadas Articulo. 131 y 132 LOTTT
Períodos días salario normal total
02/05/2022-18/10/2022 15 $ 4,00 $ 60,00
15 $ 60,00

Al respecto, se tiene por concepto de Bonificación de fin de año, su condenatoria por la cantidad de Sesenta Dólares exactos ($ 60,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

INDEMNIZACIÒN POR TERMINACIÒN DE LA RELACIÒN DE TRABAJO: De conformidad con el 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, se condena la cantidad de Ciento Ochenta Dólares exactos ($180,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

Indemnizaciones por despido injustificado Art. 192 LOTTT
total $ 135,00

DIAS FERIADOS Y DESCANSO TRABAJADOS: Se condena la cantidad de Doscientos sesenta y Tres dólares con sesenta y siete Centavos ($ 263,67) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.

DIAS FERIADOS
Conceptos Días Salario Diario Salario Diario + 50% Total
Feriados 8 $ 4,00 $ 6,00 63,92
Dias de Descanso 25 $ 4,00 $ 6,00 199,75
Total a Pagar: 263,67


HORAS EXTRA: Se condena la cantidad de Setenta y Cinco dólares ($ 75,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Así se establece.


HORAS EXTRA
Horas Extras Laboradas Salario * Horas + 50% Total a Pagar
100 0,75 75


TOTAL CONCEPTOS GABRIEL SOLANO
Prestaciones Sociales Articulo. 142 LOTTT Literal a y b) $ 135,00
Vacaciones Articulo. 190 y 196 LOTTT $ 30,00
Bono Vacacional Articulo. 192 y 196 LOTTT $ 30,00
Bonificación de fin de año Articulo. 131 y 132 LOTTT $ 60,00
Indemnizaciones por despido injustificado Art. 192 LOTTT $ 135,00
Días Feriados $ 263,67
Horas Extra $75,00
$ 728,67
Así mismo, se acuerda el pago de intereses sobre las prestaciones sociales e intereses moratorios, para lo cual este tribunal acoge el criterio establecido por la Sala de Casación Social mediante sentencia Nº 036 de fecha 15 de marzo de 2022 (caso Diógenes Castro y otros Vs. BAKER HUGHES DE VENEZUELA, S.C.P.A.), en los términos que serán establecidos en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

Con base a lo que antecede, este Tribunal, atendiendo a las disposiciones legales previamente señaladas, procederá a declarar Con Lugar la presente demanda, tal y como, será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.


DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico sede Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: los ciudadanos STEVEN ALEXANDER SOLANO SANTAELLA, OMAR ESTEVEN GARCIA PEREZ y GABRIEL ELISANDRO SOLANO SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-29.860.214, V.-30.417.835, V.-30.168.984 respectivamente, contra la empresa SUPERMERCADO DUBAI, C.A. y solidariamente los ciudadanos YANET ILBE AZIZ Y AMMAR AL BAHRI, venezolana la primera y extranjero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.851.523 y E-84.569.551 respectivamente. En consecuencia se condena a los codemandados al pago de las cantidades establecidas en la parte motiva del presente fallo.

Se condena el pago de los Intereses sobre las prestaciones sociales, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria por un solo experto designado por el tribunal de la ejecución, quien deberá atender a los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

Se condena a la demandada, al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los conceptos condenados cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela.

Siendo que la obligación principal se encuentra en moneda extranjera, sin embargo, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela están establecidas solo en bolívares, el experto procederá a efectuar los cálculos de los referidos intereses convirtiendo la deuda a Bolívares a la tasa oficial para el momento que tenga lugar el pago, monto al cual le aplicará las tasas de interés, desde la fecha mencionada supra, a fin de obtener el monto total a pagar en Bolívares. En aplicación del artículo 8 literal a) del vigente Convenio Cambiario N° 1 (2018) emanado del Banco Central de Venezuela, del monto total arrojado por los intereses de mora, la parte demandada en la oportunidad de la ejecución podrá efectuar el pago en moneda extranjera, al cambio oficial fijado por el Banco Central de Venezuela al momento del pago efectivo, monto equivalente a reflejar también en la experticia. Así se declara.

En caso de incumplimiento de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas del presente asunto, a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, en Calabozo a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA;

ABG. CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;

ABG. NEMESIS ABREU

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m.


LA SECRETARIA