REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: JP61-L-2023-000086

En el día de hoy, jueves cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial Conciliatoria en la presente causa, se constituye este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO SEDE CALABOZO, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. NEMESIS ABREU y el Alguacil JOHAN ARANGUREN. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.278.163, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ, CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA y DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 279.173, 273.181 y 276.807 respectivamente, así como de la comparecencia de la parte demandada AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 55.035. Dándose así inicio al acto, concediéndosele a los presentes un tiempo para que expongan los términos de la conciliación. En este estado se deja constancia que las partes dialogaron previamente y manifiestan que desean resolver el presente litigio con la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflictos, como es la conciliación. En este orden, se deja constancia que: PRIMERO: La representación judicial de parte demandante debidamente facultada según Poder Apud-Acta que reposa a los autos expone: 1.- Que el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ GONZALEZ, el día 3 de enero de 2023, fue contratado por el ingeniero RAFAEL CASTILLO, para prestar sus servicios en la entidad de trabajo AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., por cuenta ajena y bajo dependencia, específicamente en el cargo de PARAMEDICO. 2.- Que su trabajo como PARAMEDICO, consistía en estar atento ante cualquier contingencia de salud, que se pudiera presentar en las instalaciones, prestar primeros auxilios y en caso de accidentes graves, estabilizar al trabajador y trasladarlo hasta una clínica. 3.- Que su actividad laboral la desempeñaba en una jornada laboral de 24 horas laborando x 24 horas libres. 4.- Que en fecha 31 de agosto de 2023, fue despedido de manera injustificada por el ingeniero RAFAEL CASTILLO, quien se desempeña como Jefe de Servicio de Seguridad y Salud Laboral de “LA DEMANDADA” y que para ese momento, devengaba un salario de DOSCIENTOS VEINTE DOLARES CON CERO CENTIMOS (220,00 $$) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que equivale a un salario diario normal de 7,33 dólares y un salario integral de 7,40 Dólares americanos. 5.- Reclama la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON DOCE CÉNTIMOS (1.378,12 $$) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, discriminados de manera siguiente: 5.1. La cantidad de doscientos noventa y seis dólares americanos con cero céntimos (Us$. 296,00); o su equivalente en bolívares a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del día efectivo de pago, por concepto de prestación de antigüedad que le debió pagar su antiguo patrono al momento del despido. 5.2. La cantidad de doscientos noventa y seis dólares americanos con cero céntimos (Us$. 296,00) o su equivalente en bolívares a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del día efectivo pago, por concepto de prestación de antigüedad que le debió pagar su antiguo patrono al momento del despido. 5.3. La cantidad de setenta y cuatro dólares americanos con trece céntimos (us$ 64,13); o su equivalente en bolívares a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del día efectivo de pago, por concepto correspondientes a las vacaciones fraccionadas 2022-2023. 5.4. La cantidad de setenta y cuatro dólares americanos con trece céntimos (us$ 64,13); o su equivalente en bolívares a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del día efectivo de pago, por concepto correspondientes al bono vacacional fraccionado 2022-2023. 5.5. La cantidad de ciento veintiocho dólares americanos con veintisiete céntimos (us$ 128,27); o su equivalente en bolívares a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del día efectivo de pago, por concepto de utilidades correspondientes al periodo 2022-2023. 5.6. La suma de cincuenta y cinco dólares americanos con cincuenta céntimos (us$ 55,50); o su equivalente en bolívares a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del día efectivo de pago, por concepto de utilidades correspondientes al periodo 2022-2023. 5.7. La suma de ciento sesenta y cuatro dólares americanos con ochenta y cinco céntimos (us$ 164,85); o su equivalente en bolívares a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del día efectivo de pago, por concepto de domingos trabajados y pagados correspondientes al periodo 2022-2023. 5.8. La suma de ciento sesenta y cuatro dólares americanos con ochenta y cinco céntimos (us$ 164,85); o su equivalente en bolívares a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del día efectivo de pago, por concepto de descansos no pagados correspondientes al periodo 2022-2023. 5.9. La suma de ciento treinta y un dólares americanos con cuarenta céntimos (us$ 131,40); o su equivalente en bolívares a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del día efectivo de pago, por concepto de bono nocturno no pagado correspondiente al periodo 2022-2023. 5.10. La cantidad de trece dólares americanos con cincuenta y cuatro céntimos (us$ 13,54); o su equivalente en bolívares a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del día efectivo de pago, por concepto de intereses del fideicomiso correspondientes al año 2022-2023. 5.11. La indexación, mediante los IPC del Banco Central de Venezuela aplicados a los montos demandados. SEGUNDO: El abogado en ejercicio ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, actuando en nombre y representación de la demandada AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., siguiendo sus instrucciones, declara: 1.- Reconoce los siguientes hechos alegados en la demanda: 1.1. El ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ GONZALEZ fue contratado en fecha 3 de enero de 2023. 1.2 Que la prestación de servicios del ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ GONZALEZ para AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A. concluyó en fecha 31 de agosto de 2023. 2.- Formalmente rechaza: 2.1 Que el demandante JOSÉ GREGORIO RUIZ GONZALEZ, haya iniciado en fecha 3 de enero del año 2023 una relación laboral con AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., como paramédico; ya que lo cierto y real es que, tanto el demandado como la demandante se vincularon mediante un contrato de evidente naturaleza civil y el cargo de paramédico no existe en los cargos o puestos de trabajo de “LA DEMANDADA”. 2.2 Que en fecha 31 de agosto de 2023, “LA DEMANDADA”, por intermedio del ciudadano RAFAEL CASTILLO, de manera unilateral e injustificada haya dado por terminada la supuesta relación laboral que alega “EL DEMANDANTE”; ya que lo cierto es que, tanto el demandado como la demandante se vincularon mediante un contrato de evidente naturaleza civil y el mismo culminó el día 31 de agosto de 2023. 2.3 Que devengara un último salario mensual de DOSCIENTOS VEINTE DÓLARES CON CERO CÉNTIMOS (220,00$) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y que tuviera una jornada laboral de 24 horas laborando y 24 horas libres. 2.4. Que entre JOSÉ GREGORIO RUIZ GONZALEZ y AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A existiese una relación laboral por espacio de ocho (8) meses y que se le adeude la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON DOCE CÉNTIMOS (1.378,12 $) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 2.5 Que tuviera un salario de Us. $. 220,00, o un salario diario de Us $. 7,33 o un salario integral de US. $ 7,40, ya que el actor se vinculó con “LA DEMANDADA” mediante la celebración de un contrato civil y su remuneración sería por honorarios profesionales pagados contra factura fiscal que emitiera. 2.6 Que se le adeuden prestaciones sociales por la cantidad de 296,00 $. Y la suma de 296,00 $ por concepto de indemnización por despido. 2.7 Que conforme a lo establecido en los artículos 190, 192 y 196 se le adeude a “EL DEMANDANTE” la suma de 128,26 $ por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, discriminado así: 64,13$$ por vacaciones fraccionadas (Art. 196 LOTTT) y 64,13 $$ calculados a un salario de 7,33 us$. 2.8 Que a “EL DEMANDANTE” se le adeude 128,27 $ por concepto de utilidades fraccionadas del periodo 2022-2023 en virtud que no era trabajador de mi mandante y además, el fue contratado por honorarios profesionales en el periodo fiscal del año 2023. 2.9 Que conforme al artículo 120 de la LOTTT se le adeude 54,95 $$ por concepto de pago de 5 días feriados o de descanso que discriminó de la siguiente manera: 20-02-2023, 07-04-2023, 01-05-2023, 24-06-2023, 24-07-2023 a un monto de 10,99 cada uno. 2.10 Que a “EL DEMANDANTE” se le adeude la suma de 164,85 $ por concepto de pago de 14 días domingo que nunca trabajó y que discriminó en su libelo de la siguiente manera: 15 enero 2023, 29 enero 2023, 12 febrero 2023, 26 febrero 2023, 12 marzo 2023, 26 marzo 2023, 09 abril 2023, 23 abril 2023, 21 mayo 2023, 02 julio 2023, 16 julio 2023, 30 julio 2023, 13 agosto 2023 y 27 agosto 2023. 2.11 Que se le adeude 164,85 $ por concepto de pago de 14 días de supuestos descansos que discriminó en su libelo de la siguiente manera: 15 enero 2023, 29 enero 2023, 12 febrero 2023, 26 febrero 2023, 12 marzo 2023, 26 marzo 2023, 09 abril 2023, 23 abril 2023, 21 mayo 2023, 02 julio 2023, 16 julio 2023, 30 julio 2023, 13 agosto 2023 y 27 agosto 2023. 2.12 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOTTT se le adeude 131,40 $ por concepto de 60 días de bono nocturno calculado a 2,19 o que se le adeude 13,54 $ por concepto de intereses de fideicomiso calculados 296,00 $ X 1%. 2.13 Que al demandante le asistan las disposiciones contempladas en los artículos 89, 91, 92, 53 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 104, 106, 117, 120, 131, 132, 142 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. 2.14 Que al demandante se le adeude cantidad de dinero alguna reclamada en el capítulo III del libelo de demanda que denominó como “…DEL PETITTUM…”. 3.- Lo cierto es que, el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ GONZALEZ es un profesional de libre ejercicio, que se vinculó con “LA DEMANDADA” mediante un contrato de naturaleza civil, que sus servicios serian pagados por honorarios profesionales facturados, ya que posee talonarios de facturas elaboradas con todas la formalidades exigidas por la administración tributaria respectiva, se le efectuaban retenciones del Impuesto Sobre La Renta, los cuales fueron enterados por mi mandante a la administración tributaria; los servicios prestados por “EL DEMANDANTE” no le añaden valor al producto o actividad que desarrolla mi mandante, ni son indispensables para su producción, lo que nos permite afirmar que, el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ GONZALEZ no era trabajador de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A. y en tal sentido, se rechaza en todas y cada una de sus partes la demanda. En este estado, la representación judicial de la parte demandada, manifiesta que a pesar de lo señalado en los particulares anteriores, a los efectos de evitar futuros y eventuales procedimientos administrativos y/o judiciales y dar por terminado este juicio, ofrece pagarle al ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ GONZALEZ, la cantidad de veintiún mil setecientos cuarenta y nueve bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 21.749,58), que equivalen a seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 600,00), calculados a la tasa de Bs. 36,2493 por unidad de dólar de los Estados Unidos de América, fijada por el Banco Central de Venezuela para hoy 04 de abril de 2024. Esta cantidad de dinero que se oferta, abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda; la misma será pagada al ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ GONZALEZ, mediante transferencia bancaria dentro de un plazo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha cierta de la homologación del presente acuerdo, dejando expresamente entendido que en dicha cantidad están incluidos todas y cada una de las pretensiones que “EL DEMANDANTE” planteó en su libelo de demanda y su subsanación. Por su parte, la representación judicial de la parte actora, atendiendo a sus facultades, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada toda vez que satisface sus pretensiones, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponde con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Así mismo, las partes acuerdan reconocer y aceptar el carácter de cosa juzgada de la presente conciliación y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores, así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada de reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y visto que las mismas tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteada la conciliación y no siendo contraria al orden público la HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, por lo que se otorga el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de la presente fecha a los fines de dar cumplimiento a lo acordado, verificado lo cual se procederá al cierre y archivo del expediente. Por otra parte, atendiendo a la solicitud de la representación judicial de la parte demandada, se ordena expedir copia certificada de la presente actuación. Se deja constancia, de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la presente audiencia, por cuanto se encuentra averiado el equipo necesario para tales efectos Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG. CARMEN RODRIGUEZ


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;

ABG. NEMESIS ABREU