REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 17 de abril de 2024
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2024-000008

PARTE ACTORA: ciudadano JESUS DANIEL MONTERO CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-26.454.141.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados NANCY JUDITH MORALES y GAUDENCIO CELESTINO BALZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero V.-8.798.516, 2.417.609, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 155.994 y 9.346, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS ANDRES ZAMORA TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-24.240.822

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Los Profesionales del derecho TRINA MARGARITA LORETO Y DOUGLAS GUILLERMO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-8.790.546 y 20.954.583 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 307.040 y 295.711, respectivamente. -

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACION. -

En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por elciudadano JESUS DANIEL MONTERO CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-26.454.141, en contra del ciudadano JESUS ANDRES ZAMORA TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-24.240.822, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, GAUDENCIO CELESTINO BALZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-2.417.609, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 9.346, en su carácter de co-apoderado judicial de la PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia del cciudadano JESUS ANDRES ZAMORA TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-24.240.822, debidamente asistido por los Profesionales del derecho TRINA MARGARITA LORETO Y DOUGLAS GUILLERMO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-8.790.546 y 20.954.583 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 307.040 y 295.711, respectivamente. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: JESUS DANIEL MONTERO CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-26.454.141,mediante divisas, las cantidad de 700$ dólares americanos y de la siguiente manera; en este acto cuatrocientos dólares americanos (400$) en divisas efectivo, ciento sesenta dólares americanos (160) también en divisas efectivo, para el tres de mayo y se deja constancia a través de esta cata que el trabajador de autos ya ha recibido ciento sesenta dólares americanos (160$) también en divisas efectivo de manera extra oficial, este monto es equivalente a Veintiséis Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho bolívares con Ochenta Céntimos (26.438, 800) corresponde a los conceptos descritos en el libelo. Seguidamente la representación judicial de la parte actora debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la cancelación del ultimo pago acordado por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;



ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ







APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA





PARTE DEMANDADA



ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

LA SECRETARIA