REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior 1° del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: JP31-R-2024-000005
Parte Actora: ARGENIS RAFAEL TORRES FLORES, PAULO JOSE CARRILLO ALVARADO, CRISTIAN RAMON VIÑA TOVAR, JONATHAN RAFAEL TORRES ALFONZO, ANDY LEVIN MARTINEZ, JOSE RAFAEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 11.243.605, V- 17.603.443, V- 24.967.770, V- 25.549.965, V- 17.936.582 y V- 8.199.734.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: JOSE GREGORIO PEREZ y PILAR DEL CARMEN BARRIOS venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.908.249 y 17.164.619, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 257.851 y 255.898.
Parte Accionada: OLEGARIO LLASHAG CERDA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 24.236.884
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: NURY SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.154.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.625.
Motivo: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano del Estado Guárico, sede Calabozo.
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Han subido a esta alzada, las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo hábil por la Abogada NURY SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.154.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.625, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual recurre de la sentencia de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano del Estado Guárico, sede Calabozo, en el juicio seguido por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL TORRES FLORES, PAULO JOSE CARRILLO ALVARADO, CRISTIAN RAMON VIÑA TOVAR, JONATHAN RAFAEL TORRES ALFONZO, ANDY LEVIN MARTINEZ, JOSE RAFAEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 11.243.605, V- 17.603.443, V- 24.967.770, V- 25.549.965, V- 17.936.582 y V- 8.199.734 respectivamente, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales otros Conceptos Laborales, contra el ciudadano OLEGARIO LLASHAG CERDA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 24.236.884.
Seguidamente, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, mediante auto de fecha 13 de marzo del año 2024, se fijó Audiencia Oral y Pública de Apelación, la cual tendría lugar a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a la referida fecha, vencidos como sean dos días concedidos como termino de distancia, así pues, aperturado dicho acto, en fecha 22 de marzo del año 2024, compareciendo al mismo, la parte demandada recurrente, siendo oídos los argumentos en los cuales fundamenta la apelación, seguido de las conclusiones del caso, igualmente hizo acto de presencia la parte demandante no recurrente, realizando sus alegatos y conclusiones, acto este que fue reprogramado para el día 10 de abril de 2024, para requerir del a quo el material audiovisual, toda vez que el remitido con el expediente presentó fallas, llegada esa fecha se celebró la continuación de la audiencia de apelación, oportunidad en la que las partes presentaron sus conclusiones, seguido de lo cual, no habiendo más diligencias que realizar y llegada la oportunidad de dar lectura al dispositivo oral del fallo, el mismo fue diferido para el quinto día (5°) despacho siguiente a las 02:00 p.m., dada la complejidad del asunto.
En fecha 23 de octubre del año 2023, se dictó en la presente causa el Dispositivo Oral del Fallo y celebrado como fue dicho acto, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgado a reproducir el fallo en extenso, en base a las consideraciones siguientes:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
La parte demandada recurrente durante la audiencia oral y pública de apelación alegó lo siguiente:
“...En primer lugar lamentablemente por causas que no vienen al caso hubo una admisión relativa por falta de comparecencia a una audiencia, visto esto si se habían presentado pruebas y por lo tanto el expediente paso a juicio, lo primero que se hizo allí fue alegar la falta de cualidad por parte de mi representado, la parte demandada y como prueba de ello llevamos al Tribunal 2 títulos de adjudicación del Instituto Nacional de Tierras que son documentos públicos administrativos que hacen plena prueba, para demostrar que mi representado no es el propietario de ninguna de las 2 parcelas en las cuales dicen los trabajadores haber trabajado, viendo esos títulos en los cuales están plenamente identificadas las parcelas, en las cuales dicen esta la ubicación de las parcelas y los linderos donde los demandantes y los testigos no tenían idea donde está ubicada las parcelas, daban una dirección distinta, un sector distinto y para los que vivimos en esa zona hemos oído la palabra lecherito, pero en el titulo al revisar los 2 títulos de adjudicación del Instituto Nacional de Tierras se ve que ninguna de las 2 parcelas esta en ese sector, no se menciona en los linderos y encima las 2 parcelas son propiedad de otras personas, por supuesto reconozco que una de las parcelas es propiedad de una hermana de mi representado, eso no lo puedo negar y eso no quiere decir que el tenga que responder por su hermana. En segundo lugar, el Tribunal en sentencia dijo que no tenía nada que valorar en las pruebas, siendo documentos públicos, no dio ningún argumento para desecharlas además no fueron impugnados esos documentos. En segundo lugar yéndonos a la parte de los demandantes, ellos promovieron varios testigos de los cuales promovieron 2, estos testigos declararon primero que ellos ganaban30$ semanal y los demandantes dicen en el libelo que ganaban 50$, alguno de ellos (testigos) alegan que muy poco veían al Sr Olegario Llashag mi representado, porque por supuesto esa parcela es de una hermana de él y el iba algunas veces, ellos dicen (testigos) que no se entendían con él, ni él les pagaba y casi nunca lo veían. En tercer lugar los testigos reconocen que trabajaban en cuadrillas, por contratos para hacer obras determinadas y trabajan en diferentes parcelas. Que uno de los alegatos nuestro era que ellos no trabajaban fijo en la parcela que ellos están alegando, entonces tenemos que el Tribunal ordeno oír la declaración tanto de los demandantes como del demandado en vivo, los demandantes declararon que empezaron ganado 20$ semanales y que poco a poco le fueron aumentando hasta llegar a 50 $ contradiciendo lo que dijeron sus testigos, todos reconocieron eso y bueno eso está en el video. Esto nos lleva al tema que hay uno de los trabajadores llamado Pablo Carrillo que le dijo al Tribunal en su declaración que él no se recuerda ni cuando empezó a trabajar, ni cuando termino de trabajar. Nuestro alegato por supuesto para impugnar la sentencia es: Primero la falta de valoración de los documentos públicos presentados. Segundo lugar atacando o impugnando las cuentas que están en la demanda, ya que ambas cuentas fueron sacadas al último salario, el articulo 142 comenta de dos formas de cálculo una de 60 días por año calculado al salario devengado para la fecha y la otra calculada 30 días por año, calculado al último salario. Entonces encontramos que la sentencia de una forma inexplicable hizo las 2 cuentas, pero en las 2 puso el último salario que dicen ellos que fue de 50$ lo cual se niega. Por lo que impugnamos las 2 cuentas sacadas en la sentencia en ese sentido, no procedió a tomar en cuenta los diferentes salarios que ganaron ellos o durante el tiempo que dicen haber trabajado y todo lo multiplico por el último salario; por supuesto ya haciéndolo de esa manera le daba 60 días por año de acuerdo con los 2 primeros literales, pero la ley dice lo contrario, es por lo que impugnamos; y también en el caso del Sr Pablo Carrillo, no sabemos cómo la sentencia accede hacer el pago, cuando él dice que ni se acuerda cuando entró a trabajar, ni cuando termino de trabajar, esto aunado a que ninguno de los trabajadores conocía la ubicación de la parcela, no saben ni siquiera el sector donde está ubicada. En el caso de las utilidades no es mucha la diferencia pero la ley dice que las utilidades se pagaran por meses completos trabajados, entonces acá la sentencia redondeo agregando los últimos días como un mes, entonces cada cuenta hay una diferencia de 2.5 días que es lo que manda la ley por año en el pago de las utilidades, si le tocaban 45 días, puso 47.50, en casi todas están así, que es otra de las cosas que estamos impugnando”.
Finalizada dicha exposición, el Tribunal concedió la palabra a la parte demandante no recurrente en el juicio principal, quien argumentó lo siguiente:
“... Voy hacer el recuento, se hizo el reclamo ante la Inspectoría del Trabajo, no se presentó la parte demanda, luego instauramos lo que fue la demanda por ante el Tribunal Laboral, donde en la audiencia preliminar de fecha 27 de junio del año 2023, como consta en auto y en video la incomparecencia de la parte demandada y eso se produce en una admisión de hechos relativa mas sin embargo el Tribunal de Juicio se deben enviar los medios de prueba para que en la parte de juicio se evacuen todos estos medios probatorios y se llegue a una decisión final, donde nosotros en el Tribunal evacuamos 2 trabajadores, evacuamos la Providencia Administrativa de la Inspectoría del Trabajo, evacuamos 2 extrabajadores y todos los trabajadores con sus testimonios, su declaración de parte, donde estos 2 extrabajadores se le hicieron preguntas en el Tribunal, si conocían a los ciudadanos presentes, ellos trabajaban allí mismo en las parcelas 215 y 216, manifestando que conocían a los ciudadanos presentes cundo fue la audiencia a la cual represento, se le hicieron una serie de preguntas donde ellos manifestaron su salario en ese tiempo cuando trabajaban con ellos, si bien es cierto allí en el libelo de la demanda se muestra cuanto tiempo tenia cada trabajador laborando, si puede ver allí el Sr Argenis tenía 1 año 6 meses, el Sr José Rafael Martínez 1 año 6 meses, Cristian Viña 1 año 7 meses, Paulo Carrillo 1 año 8 meses, Andy Martínez 9 meses y Jonathan Torres 10 meses, lo del supuesto que marca la Dra. acá presente no entra en lo que es una obra determinada, ya paso el lapso que establece la LOT, dentro de lo que establece lo que son los supuestos de un contrato para una obra determinada, ya tenían más de un año laborando, en los medios probatorio no probo ningún contrato donde especifique el tiempo establecido por ello, los testigos que promovió; Ángel Abreu y David Guedez, no los evacuo en la sala, por tal motivo y por tal circunstancia, la legislación y la jurisprudencia es clara donde invoca el principio iuris tantum, que la parte demandada debe probar por tal motivo esa petición allí no se hizo, no probo en auto, también se deja constancia en el video la Dra. asume que ellos eran trabajadores pero por obra determinada, entonces ya allí está asumiendo la posición que estaba negando de la relación laboral; también invoco lo que son los principios tipificados en el artículo 89, como lo son la primacía de la realidad, allí hay unas evidencias fotográficas donde se evidencia a los trabajadores ejerciendo su trabajo, la carga de la prueba, el artículo 53 de la LOT, el 72, todos estos principios con el fin de demostrar que se haga justicia, que todos estos trabajadores fueron despedidos de manera injustificada en el mes de diciembre para no darle lo que era la bonificación de fin de año, esta es una práctica recurrente que ha venido haciendo este tipo de patrono, no es nada mas con ellos, ya que tiene varios casos con este tipo de situaciones por eso es que yo le pido a este honorable tribunal que en el día de hoy se haga justicia en cuanto a estos trabajadores y aplique lo que está en la normativa para que realmente cada uno de ellos perciba lo que dejaron de percibir en su momento. Lo otro que se manifiesta allí, es que ellos no conocían el lugar de trabajo, cosa que es totalmente falso, lo puede escuchar a viva voz del trabajador, ellos sabían la ubicación donde le quedaba la parcela, donde le quedaba su puesto de trabajo, inclusive a ellos los iban a buscar, ellos tenían un transporte, ellos cumplían con una subordinación, tenían un transporte, los pasaban buscando a las 7 de la mañana y después llegaban al área de trabajo comenzaban hacer su trabajo, trabajaban horario corrido, el transporte los esperaba hasta las 5, el que no, tenía que salir agarrar cola a la carretera y se iba a las 2 de la tarde, ellos trabajaban de lunes a sábado, percibiendo un salario, el último salario de 50$, ellos fueron paulatinamente, ellos iniciaron ganando 20, luego 30 y el último salario fue de 50$. Lo otro que alega la Dra. en cuanto al cálculo de las prestaciones sociales, si bien sabemos que tenemos 2 literales, literal “a” y literal “c” y debemos hacer el cálculo el cual beneficie mas al trabajador, en este supuesto se hicieron los cálculos pertinentes donde se tomo en cuenta el literal “c” 30 días por año que fue el que más beneficio al trabajador y que en la práctica cotidiana hemos venido haciendo en nuestro litigio siempre este cálculo es el más favorable del trabajador. Lo otro que manifestó ella allí y prácticamente asumiendo la relación laboral porque no tiene medio de prueba de demostrar a esta sala que no existió, fue las utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado y vacaciones fraccionadas, eso lo tipifica la ley, que eso se hace un cálculo fraccionado de acuerdo una vez que cumple el año, si el trabajador cumple un 1 año y 6 meses debe calcularse su fracción a 6 meses, cuando pasa de 6 meses ya por el literal “c” se computa como 1 año pero cuando la fracción es menor se computa su fracción. ...”
DE LO CONTROVERTIDO
De la revisión de las actas procesales que integran la presente causa y escuchada la exposición del apelante, con vista a los fundamentos de hecho y de derecho constitutivos del Recurso de Apelación, los motivos por los cuales fue recurrido el fallo que nos ocupa, son los siguientes:
1) En primer término se refieren a que según lo sostenido por la demandada apelante, en la sentencia recurrida, se incurrió en una falta de valoración de las documentales promovidas por ésta contentivas de títulos de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario;
2) Se impugna la forma de cálculo realizada en la sentencia por concepto de prestaciones sociales, ya que ambas cuentas fueron sacadas al último salario;
3) Se cuestiona la sentencia por el hecho de que cómo en caso del Sr Paulo Carrillo, se accede a ordenar el pago, cuando no se acuerda cuando entró a trabajar, ni cuando término de trabajar, aunado al hecho de que ninguno de los trabajadores conocía la ubicación de la parcela, no saben ni siquiera el sector donde está ubicada; y,
4) Por último la forma de cálculo de las utilidades.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los puntos apelados por el recurrente, para decidir el Tribunal observa:
Estima pertinente este Tribunal pronunciarse en un primer orden en cuanto a los puntos 1) y 3) de la apelación; luego lo hará en cuanto a los puntos 1) y 4).
1) Señala el apelante que hubo una admisión relativa por falta de comparecencia a una audiencia y visto que se habían presentado pruebas el expediente paso a juicio, que lo primero que se hizo allí fue alegar la falta de cualidad del demandado y como prueba de ello llevaron 2 títulos de adjudicación del Instituto Nacional de Tierras que son documentos públicos administrativos, que hacen plena prueba, para demostrar que el demandado no es el propietario de ninguna de las 2 parcelas en las cuales dicen los trabajadores haber trabajado, que viendo esos títulos en los cuales están plenamente identificadas las parcelas, la ubicación de las parcelas y los linderos, donde los demandantes y los testigos no tenían idea donde están ubicadas las parcelas, daban una dirección distinta, un sector distinto y para los que viven en esa zona han oído la palabra lecherito, pero al revisar los 2 títulos de adjudicación del Instituto Nacional de Tierras, se ve que ninguna de las 2 parcelas esta en ese sector, no se menciona en los linderos y encima las 2 parcelas son propiedad de otras personas, reconociendo que una de las parcelas es propiedad de una hermana del demandado, señalando que eso no quiere decir que él tenga que responder por su hermana, indicando que el Tribunal en sentencia dijo que no tenía nada que valorar en las pruebas, siendo documentos públicos, el a quo no dio ningún argumento para desecharlas, que además no fueron impugnados esos documentos.
Por su parte el a quo se pronuncia sobre las indicada documentales de la manera siguiente:
“ …Pruebas promovidas por la Parte Demandada:
Promovió marcado “B”, constante de tres (03) folios útiles, copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, inserta a los folios 48 al 50, de la cual se desprende Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214873117RAT0007271 a favor de la ciudadana Enedina Irma Llashag Cerda, titular de la cédula de identidad Nº V-24236874 sobre un lote de terreno denominado, “PARCELA Nº 216”, ubicado en el sector Carretera Nacional, asentamiento campesino sin información, parroquia Calabozo, señalando además su superficie y linderos, todo lo cual nada aporta al esclarecimiento de los hechos libelados, por tanto este Tribunal la desecha de conformidad con la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Promovió marcado “C”, constante de tres (03) folios útiles, copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, inserta a los folios 51 al 53, de la cual se desprende Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1214873117RAT0007272 a favor del ciudadano , titular de la cédula de identidad Nº V-24236881 sobre un lote de terreno denominado, “PARCELA Nº 215”, ubicado en el sector El 18, asentamiento campesino sin información, parroquia Calabozo, señalando además su superficie y linderos, todo lo cual nada aporta al esclarecimiento de los hechos libelados, por tanto este Tribunal la desecha de conformidad con la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. ...”
Es de hacer notar que como consecuencia de la incomparecencia del demandado a la prolongación de la audiencia preliminar, debe tenerse por cierta la prestación de servicios y todas las afirmaciones realizadas por el trabajador sobre su contenido, si no consta en autos prueba en contrario que desvirtué tal presunción.
En su escrito libelar los demandantes sostienen que la prestación de servicios para el demandado se realizó en los términos siguientes:
“…la jornada de trabajo comprendía toda la semana teniendo un día libre, para un total de 6 días laborados cada semana y tenía un día de descanso el cual variaba de acuerdo a mis necesidades y que no afectaren las actividades dentro de la finca, desempeñando sus labores en el siguiente horario: los seis (06) días de la semana desde las 7:00 am hasta las 12:00 pm, realizando trabajos de charqueos, quitar y poner tapas, verificación de llenados de tanque, limpieza de canales, actividades de regador en las acciones de ciclos de siembra rubro arroz, una vez finalizada la jornada de la mañana realizábamos la ingesta de alimentación continuábamos trabajando desde la 01:00 pm hasta las 06:00 pm, correspondientes a: albañilería, limpieza de lomas, mantenimiento de líneas y cercas perimétricas, fumigación para las lomas y las cercas perimétricas, entre otras actividades generales del predio. …”
En efecto en la recurrida se indica que dichas documentales nada aportan al esclarecimiento de los hechos libelados, por tanto el a quo las desecha de conformidad con la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, con vista al contenido de dichas documentales, ciertamente se aprecia que las parcelas 215 y 216 en ese orden, les fueron adjudicadas a los ciudadanos Julio Cesar Nilo Albitrez Llashag y Enedina Irma Llashag Cerda, no obstante, tal circunstancia no es suficiente para declarar la falta de cualidad del demandado, puesto que el demandado no logró desvirtuar la prestación personal de servicios de los accionantes a su favor, aunado al hecho de que constan pruebas como las testimoniales de los ciudadanos ARGELIS VICENTE ORTIZ CAVANERIO y DARWIN JESUS GONZALEZ DALIS, soberanamente apreciadas por el a quo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, las cuales son contestes y concordantes en cuanto a los aspectos de modo tiempo y lugar de la prestación de servicios, con las declaraciones de los demandantes ARGENIS RAFAEL TORRES FLORES, PAULO JOSÉ CARRILLO ALVARADO, CRISTIAN RAMÓN VIÑA TOVAR, JONATHAN RAFAEL TORRES ALFONZO, ANDY LEVIN MARTÍNEZ y JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ, rendidas de conformidad con el artículo 103 de la citada ley adjetiva. Así se determina.
Por otra parte, el hecho de que dichas parcelas estén adjudicadas a otras personas, no es óbice para inferir que el demandado se dedique al aprovechamiento de las mismas, pues muy a pesar de las prohibiciones que contemplan las referidas documentales, las tierras objeto de adjudicación, acuerdo a la ley pueden ser aprovechadas por familiares directos (parágrafo primero del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) tal como puede suceder por efecto del parentesco reconocido en la audiencia oral de apelación por la representación judicial del demandado Olegario Llashag Cerda respecto de su hermana la ciudadana Enedina Irma Llashag Cerda. Así se declara.
En razón de las consideraciones antes esgrimidas es por lo que se declara sin lugar la apelación formulada por la parte demandada respecto de este primer punto. Así se decide.
2) En cuanto al punto 3) de la apelación, en primer lugar se cuestiona la sentencia por el hecho de que cómo en caso del demandante Paulo Carrillo, se accede a ordenar el pago, cuando no recuerda cuando entró a trabajar, ni cuando término de trabajar.
Ciertamente no en la amplitud sostenida por el recurrente, el demandante en su declaración rendida de conformidad con lo establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifestó no recordar la fecha en que finalizó la relación de trabajo, pero en otros aspectos de modo tiempo y lugar de la prestación de servicios, su declaración concuerda con las testimoniales de los ciudadanos ARGELIS VICENTE ORTIZ CAVANERIO y DARWIN JESUS GONZALEZ DALIS y con las declaraciones de los codemandantes ARGENIS RAFAEL TORRES FLORES, CRISTIAN RAMÓN VIÑA TOVAR, JONATHAN RAFAEL TORRES ALFONZO, ANDY LEVIN MARTÍNEZ y JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ, además de otras circunstancias estimadas cuidadosamente por esta superioridad, como son las creencias que manifiesta tener este ciudadano, aspectos que en criterio de quien decide hacen de su declaración, merecedora de confianza y de credibilidad, por lo tanto, tal circunstancia no incide en desmérito de su pretensión. Así se establece.
En segundo lugar, respecto del argumento de la parte apelante referido a la imprecisión habida en cuanto al sector de ubicación de las parcelas 215 y 216, indica ésta que ninguno de los trabajadores conocía la ubicación de las parcelas, que no saben ni siquiera el sector donde están ubicadas.
Pues bien, lo señalado se trata de una duda que alerta el recurrente y que se hace más difusa si vemos los datos de ubicación de los títulos de adjudicación (Sector el 18 en el caso de la parcela 215 y Sector Carretera Nacional en el caso de la parcela 216); ahora bien, siendo que los casos de duda en cuanto a la apreciación de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no benefician al demandado sino precisamente al accionante, en criterio de quien suscribe, tal circunstancia no constituye elemento suficiente para desestimar la presunción de admisión de los hechos, en cuanto a la prestación de servicios de los demandantes hacia el demandado, como la pretensión de éstos. Así se declara.
Así pues, en virtud de las anteriores consideraciones, se declara sin lugar la apelación formulada por la recurrente respecto de estos puntos. Así se decide.
3) Se impugna la forma de cálculo realizada en la sentencia por concepto de prestaciones sociales, ya que ambas cuentas fueron sacadas al último salario, destacando que el articulo 142 comenta dos formas de cálculo una de 60 días por año calculado al salario devengado para la fecha y la otra calculada 30 días por año, calculado al último salario, argumentando que la sentencia de una forma inexplicable hizo las 2 cuentas, pero en las 2 puso el último salario que dicen ellos que fue de 50$ lo cual se niega. Por lo que impugna las 2 cuentas sacadas en la sentencia, señalando que el a quo no procedió a tomar en cuenta los diferentes salarios que ganaron ellos durante el tiempo que dicen haber trabajado y todo lo multiplico por el último salario; que por supuesto ya haciéndolo de esa manera le daba 60 días por año de acuerdo con los 2 primeros literales.
En efecto, los demandantes sostienen en el libelo que sus salarios estaban compuestos de la siguiente manera:
“…50 dólares Americanos pagados semanalmente, con un salario mensual de 200 dólares o su equivalente en bolívares a la taza del banco central de Venezuela (Sic)…”
Ahora bien, de acuerdo a las testimoniales de los ciudadanos ARGELIS VICENTE ORTIZ CAVANERIO y DARWIN JESUS GONZALEZ DALIS, éstos sostienen en concordancia con las interrogantes formuladas en juicio, que la relación no estaba regulada por contrato y que su salario era de 30 dólares semanales.
Según las declaraciones de los demandantes, rendidas de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia que a lo largo de la relación el salario fluctuó, en principio en 20 dólares, después en 25 dólares, luego en 30 dólares, posteriormente en 40 dólares, y por último en 50 dólares semanales, situación que denota cierta discrepancia con el salario libelado.
Ahora bien, ante la circunstancia de que tal y como señalan los testigos promovidos y evacuado por la parte actora, la relación no estuvo regulada por contrato, ¿cómo concebir la existencia del salario en dólares?, si de acuerdo a estos testimonios, no hubo una estipulación por virtud de la cual el obligado previamente aceptara la modalidad de pago del salario en moneda extranjera -como unidad de cuenta o como cláusula de pago efectivo- en el ámbito de lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela (Vid. Sentencia Sala de Casación Civil N° 464 de Fecha: 29-09-2021).
Sin embargo, siendo una carga del demandado demostrar el salario y su histórico, conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social (Vid. Sentencias N° 589 de fecha 3 de julio de 2017 y N° 206 de fecha 9 de marzo de 2018), bajo los parámetros establecidos en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en el sentido de que -salvo convención especial-, los pagos en moneda extranjera se efectuarán, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se hace el pago efectivo, en el caso que nos ocupa, donde si bien de acuerdo a las testimoniales rendidas en juicio la relación de trabajo no estuvo regida por contrato, no habiendo en consecuencia, una estipulación por virtud de la cual el demandado previamente aceptara la modalidad de pago del salario en moneda extranjera, empero, siendo una carga del accionado demostrar el salario y su histórico, este tribunal a los efectos de los cálculos de los conceptos laborales a que hay lugar en derecho, pondera establecer, como en efecto establece, el salario y su histórico, en el valor referencial de Cincuenta y Dólares Americanos (50,00 USD) semanales, en su equivalente en Bolívares, atendiendo al tipo de cambio oficial, conforme a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (tipo de cambio de referencia), corriente en cada periodo en que debía hacerse efectivo el pago del mismo, por lo tanto, se modifica la sentencia apelada con distinta motivación respecto de las remuneraciones. Así se establece.
En consecuencia, teniendo en consideración lo antes decidido, indefectiblemente, se debe proceder a modificar el fallo del a quo, recalculando en moneda de curso legal (Bolívares), los conceptos laborales a que haya lugar en derecho, conceptos estos cuya determinación y cálculo depende del salario, como en efecto, así se hará en el extenso de esta decisión. Así se declara.
Por efecto de lo antes analizado, se declara con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente, respecto de este punto. Así se decide.
4) Por último respecto a las utilidades, sostiene la parte apelante que no es mucha la diferencia, pero la ley dice que las utilidades se pagaran por meses completos trabajados, que la sentencia redondeó agregando los últimos días como un mes, entonces en cada cuenta hay una diferencia de 2.5 días que es lo que manda la ley por año en el pago de las utilidades, si le tocaban 45 días, puso 47.50, en casi todas están así.
En efecto, observa este Tribunal que la recurrida respecto de los cálculos correspondientes por utilidades de todos y cada uno de los trabajadores demandantes, específicamente en el ejercicio anual 2022, no cumplió con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esto es, reducir la bonificación de fin de año a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados, cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, por lo tanto, se ordena recalcular este beneficio en lo atinente al ejercicio anual 2022, tal y como se realizará en el extenso de esta sentencia. Así se decide.
DECISION SOBRE LOS CONCEPTOS LABORALES
DEMANDADOS
Como consecuencia de la incomparecencia del demandado a la prolongación de la audiencia preliminar, así como debe tenerse por cierta la prestación de servicios y todas las afirmaciones realizadas por los accionantes sobre su contenido, no siendo contraria a derecho la pretensión de éstos y no constando en autos prueba en contrario que desvirtué dicha pretensión, es procedente la condenatoria en derecho de todos y cada uno de los conceptos laborales demandados, vale decir, Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades.
En consecuencia, visto lo antes decidido con relación al histórico salarial, se procede a discriminar el mismo por cada trabajador en los términos siguientes:
Trabajador: Argenis Rafael Torres Flores
Fecha de inicio: 04/05/2021
Fecha de culminación: 03/12/2022
Semana
Desde/Hasta Salario Referencial $ Tasa de Cambio BCV cono 2018 Tasa de Cambio BCV cono 2021 Equivalente Salario en Bolívares por Semana
03/05/2021 09/05/2021 $50,00 2.847.609,43 2,85 142,38
10/05/2021 16/05/2021 $50,00 2.966.678,96 2,97 148,33
17/05/2021 23/05/2021 $50,00 3.045.129,91 3,05 152,26
24/05/2021 30/05/2021 $50,00 3.100.864,24 3,10 155,04
31/05/2021 06/06/2021 $50,00 3.113.917,35 3,11 155,70
07/06/2021 13/06/2021 $50,00 3.113.042,58 3,11 155,65
14/06/2021 20/06/2021 $50,00 3.138.598,81 3,14 156,93
21/06/2021 27/06/2021 $50,00 3.196.903,01 3,20 159,85
28/06/2021 04/07/2021 $50,00 3.241.854,60 3,24 162,09
05/07/2021 11/07/2021 $50,00 3.275.925,39 3,28 163,80
12/07/2021 18/07/2021 $50,00 3.548.283,85 3,55 177,41
19/07/2021 25/07/2021 $50,00 3.784.653,84 3,78 189,23
26/07/2021 01/08/2021 $50,00 4.015.645,76 4,02 200,78
02/08/2021 08/08/2021 $50,00 4.068.823,03 4,07 203,44
09/08/2021 15/08/2021 $50,00 4.135.488,09 4,14 206,77
16/08/2021 22/08/2021 $50,00 4.123.464,32 4,12 206,17
23/08/2021 29/08/2021 $50,00 4.134.298,05 4,13 206,71
30/08/2021 05/09/2021 $50,00 4.058.787,11 4,06 202,94
06/09/2021 12/09/2021 $50,00 4.057.528,65 4,06 202,88
13/09/2021 19/09/2021 $50,00 4.041.830,44 4,04 202,09
20/09/2021 26/09/2021 $50,00 4.104.217,99 4,10 205,21
27/09/2021 03/10/2021 $50,00 4,18 208,78
04/10/2021 10/10/2021 $50,00 4,16 208,21
11/10/2021 17/10/2021 $50,00 4,14 206,96
18/10/2021 24/10/2021 $50,00 4,24 211,94
25/10/2021 31/10/2021 $50,00 4,38 218,90
01/11/2021 07/11/2021 $50,00 4,45 222,25
08/11/2021 14/11/2021 $50,00 4,48 224,04
15/11/2021 21/11/2021 $50,00 4,54 227,18
22/11/2021 28/11/2021 $50,00 4,62 230,77
29/11/2021 05/12/2021 $50,00 4,64 231,90
06/12/2021 12/12/2021 $50,00 4,64 231,91
13/12/2021 19/12/2021 $50,00 4,62 230,79
20/12/2021 26/12/2021 $50,00 4,58 229,20
27/12/2021 02/01/2022 $50,00 4,60 229,86
03/01/2022 09/01/2022 $50,00 4,64 231,83
10/01/2022 16/01/2022 $50,00 4,63 231,58
17/01/2022 23/01/2022 $50,00 4,61 230,35
24/01/2022 30/01/2022 $50,00 4,55 227,46
31/01/2022 06/02/2022 $50,00 4,52 226,10
07/02/2022 13/02/2022 $50,00 4,46 223,19
14/02/2022 20/02/2022 $50,00 4,42 221,04
21/02/2022 27/02/2022 $50,00 4,39 219,30
28/02/2022 06/03/2022 $50,00 4,33 216,33
07/03/2022 13/03/2022 $50,00 4,22 211,17
14/03/2022 20/03/2022 $50,00 4,31 218,21
21/03/2022 27/03/2022 $50,00 4,36 219,03
28/03/2022 03/04/2022 $50,00 4,38 221,11
04/04/2022 10/04/2022 $50,00 4,42 221,87
11/04/2022 17/04/2022 $50,00 4,44 221,88
18/04/2022 24/04/2022 $50,00 4,44 224,83
25/04/2022 01/05/2022 $50,00 4,50 228,82
02/05/2022 08/05/2022 $50,00 4,58 228,82
09/05/2022 15/05/2022 $50,00 4,77 238,53
16/05/2022 22/05/2022 $50,00 4,95 247,27
23/05/2022 29/05/2022 $50,00 5,07 253,34
30/05/2022 05/06/2022 $50,00 5,15 257,57
06/06/2022 12/06/2022 $50,00 5,31 265,53
13/06/2022 19/06/2022 $50,00 5,47 273,32
20/06/2022 26/06/2022 $50,00 5,51 275,39
27/06/2022 03/07/2022 $50,00 5,56 277,76
04/07/2022 10/07/2022 $50,00 5,61 280,61
11/07/2022 17/07/2022 $50,00 5,70 284,95
18/07/2022 24/07/2022 $50,00 5,73 286,64
25/07/2022 31/07/2022 $50,00 5,79 289,67
01/08/2022 07/08/2022 $50,00 5,87 293,31
08/08/2022 14/08/2022 $50,00 5,98 298,92
15/08/2022 21/08/2022 $50,00 6,18 309,01
22/08/2022 28/08/2022 $50,00 7,85 392,54
29/08/2022 04/09/2022 $50,00 7,96 398,22
05/09/2022 11/09/2022 $50,00 7,98 399,18
12/09/2022 18/09/2022 $50,00 8,05 402,54
19/09/2022 25/09/2022 $50,00 8,12 405,90
26/09/2022 02/10/2022 $50,00 8,20 410,18
03/10/2022 09/10/2022 $50,00 8,23 411,73
10/10/2022 16/10/2022 $50,00 8,31 415,39
17/10/2022 23/10/2022 $50,00 8,41 420,38
24/10/2022 30/10/2022 $50,00 8,59 429,59
31/10/2022 06/11/2022 $50,00 8,78 438,76
07/11/2022 13/11/2022 $50,00 9,29 464,65
14/11/2022 20/11/2022 $50,00 9,98 498,94
21/11/2022 27/11/2022 $50,00 10,73 536,28
28/11/2022 04/12/2022 $50,00 10,95 547,73
Trabajador: Paulo José Carrillo Alvarado
Fecha de inicio: 12/03/2021
Fecha de culminación: 03/12/2022
Semana
Desde/Hasta Salario Referencial $ Tasa de Cambio BCV cono 2018 Tasa de Cambio BCV cono 2021 Equivalente Salario en Bolívares por Semana
08/03/2021 14/03/2021 $50,00 1.848.567,57 1,85 92,43
15/03/2021 21/03/2021 $50,00 1.804.994,46 1,80 90,25
22/03/2021 28/03/2021 $50,00 1.890.076,74 1,89 94,50
29/03/2021 04/04/2021 $50,00 1.987.184,75 1,99 99,36
05/04/2021 11/04/2021 $50,00 2.235.823,81 2,24 111,79
12/04/2021 18/04/2021 $50,00 2.363.585,21 2,36 118,18
19/04/2021 25/04/2021 $50,00 2.647.851,66 2,65 132,39
26/04/2021 02/05/2021 $50,00 2.822.874,48 2,82 141,14
03/05/2021 09/05/2021 $50,00 2.847.609,43 2,85 142,38
10/05/2021 16/05/2021 $50,00 2.966.678,96 2,97 148,33
17/05/2021 23/05/2021 $50,00 3.045.129,91 3,05 152,26
24/05/2021 30/05/2021 $50,00 3.100.864,24 3,10 155,04
31/05/2021 06/06/2021 $50,00 3.113.917,35 3,11 155,70
07/06/2021 13/06/2021 $50,00 3.113.042,58 3,11 155,65
14/06/2021 20/06/2021 $50,00 3.138.598,81 3,14 156,93
21/06/2021 27/06/2021 $50,00 3.196.903,01 3,20 159,85
28/06/2021 04/07/2021 $50,00 3.241.854,60 3,24 162,09
05/07/2021 11/07/2021 $50,00 3.275.925,39 3,28 163,80
12/07/2021 18/07/2021 $50,00 3.548.283,85 3,55 177,41
19/07/2021 25/07/2021 $50,00 3.784.653,84 3,78 189,23
26/07/2021 01/08/2021 $50,00 4.015.645,76 4,02 200,78
02/08/2021 08/08/2021 $50,00 4.068.823,03 4,07 203,44
09/08/2021 15/08/2021 $50,00 4.135.488,09 4,14 206,77
16/08/2021 22/08/2021 $50,00 4.123.464,32 4,12 206,17
23/08/2021 29/08/2021 $50,00 4.134.298,05 4,13 206,71
30/08/2021 05/09/2021 $50,00 4.058.787,11 4,06 202,94
06/09/2021 12/09/2021 $50,00 4.057.528,65 4,06 202,88
13/09/2021 19/09/2021 $50,00 4.041.830,44 4,04 202,09
20/09/2021 26/09/2021 $50,00 4.104.217,99 4,10 205,21
27/09/2021 03/10/2021 $50,00 4,18 208,78
04/10/2021 10/10/2021 $50,00 4,16 208,21
11/10/2021 17/10/2021 $50,00 4,14 206,96
18/10/2021 24/10/2021 $50,00 4,24 211,94
25/10/2021 31/10/2021 $50,00 4,38 218,90
01/11/2021 07/11/2021 $50,00 4,45 222,25
08/11/2021 14/11/2021 $50,00 4,48 224,04
15/11/2021 21/11/2021 $50,00 4,54 227,18
22/11/2021 28/11/2021 $50,00 4,62 230,77
29/11/2021 05/12/2021 $50,00 4,64 231,90
06/12/2021 12/12/2021 $50,00 4,64 231,91
13/12/2021 19/12/2021 $50,00 4,62 230,79
20/12/2021 26/12/2021 $50,00 4,58 229,20
27/12/2021 02/01/2022 $50,00 4,60 229,86
03/01/2022 09/01/2022 $50,00 4,64 231,83
10/01/2022 16/01/2022 $50,00 4,63 231,58
17/01/2022 23/01/2022 $50,00 4,61 230,35
24/01/2022 30/01/2022 $50,00 4,55 227,46
31/01/2022 06/02/2022 $50,00 4,52 226,10
07/02/2022 13/02/2022 $50,00 4,46 223,19
14/02/2022 20/02/2022 $50,00 4,42 221,04
21/02/2022 27/02/2022 $50,00 4,39 219,30
28/02/2022 06/03/2022 $50,00 4,33 216,33
07/03/2022 13/03/2022 $50,00 4,22 211,17
14/03/2022 20/03/2022 $50,00 4,31 218,21
21/03/2022 27/03/2022 $50,00 4,36 219,03
28/03/2022 03/04/2022 $50,00 4,38 221,11
04/04/2022 10/04/2022 $50,00 4,42 221,87
11/04/2022 17/04/2022 $50,00 4,44 221,88
18/04/2022 24/04/2022 $50,00 4,44 224,83
25/04/2022 01/05/2022 $50,00 4,50 228,82
02/05/2022 08/05/2022 $50,00 4,58 228,82
09/05/2022 15/05/2022 $50,00 4,77 238,53
16/05/2022 22/05/2022 $50,00 4,95 247,27
23/05/2022 29/05/2022 $50,00 5,07 253,34
30/05/2022 05/06/2022 $50,00 5,15 257,57
06/06/2022 12/06/2022 $50,00 5,31 265,53
13/06/2022 19/06/2022 $50,00 5,47 273,32
20/06/2022 26/06/2022 $50,00 5,51 275,39
27/06/2022 03/07/2022 $50,00 5,56 277,76
04/07/2022 10/07/2022 $50,00 5,61 280,61
11/07/2022 17/07/2022 $50,00 5,70 284,95
18/07/2022 24/07/2022 $50,00 5,73 286,64
25/07/2022 31/07/2022 $50,00 5,79 289,67
01/08/2022 07/08/2022 $50,00 5,87 293,31
08/08/2022 14/08/2022 $50,00 5,98 298,92
15/08/2022 21/08/2022 $50,00 6,18 309,01
22/08/2022 28/08/2022 $50,00 7,85 392,54
29/08/2022 04/09/2022 $50,00 7,96 398,22
05/09/2022 11/09/2022 $50,00 7,98 399,18
12/09/2022 18/09/2022 $50,00 8,05 402,54
19/09/2022 25/09/2022 $50,00 8,12 405,90
26/09/2022 02/10/2022 $50,00 8,20 410,18
03/10/2022 09/10/2022 $50,00 8,23 411,73
10/10/2022 16/10/2022 $50,00 8,31 415,39
17/10/2022 23/10/2022 $50,00 8,41 420,38
24/10/2022 30/10/2022 $50,00 8,59 429,59
31/10/2022 06/11/2022 $50,00 8,78 438,76
07/11/2022 13/11/2022 $50,00 9,29 464,65
14/11/2022 20/11/2022 $50,00 9,98 498,94
21/11/2022 27/11/2022 $50,00 10,73 536,28
28/11/2022 04/12/2022 $50,00 10,95 547,73
Trabajador: Cristian Ramón Viña
Fecha de inicio: 04/05/2021
Fecha de culminación: 03/12/2022
Semana
Desde/Hasta Salario Referencial $ Tasa de Cambio BCV cono 2018 Tasa de Cambio BCV cono 2021 Equivalente Salario en Bolívares por Semana
03/05/2021 09/05/2021 $50,00 2.847.609,43 2,85 142,38
10/05/2021 16/05/2021 $50,00 2.966.678,96 2,97 148,33
17/05/2021 23/05/2021 $50,00 3.045.129,91 3,05 152,26
24/05/2021 30/05/2021 $50,00 3.100.864,24 3,10 155,04
31/05/2021 06/06/2021 $50,00 3.113.917,35 3,11 155,70
07/06/2021 13/06/2021 $50,00 3.113.042,58 3,11 155,65
14/06/2021 20/06/2021 $50,00 3.138.598,81 3,14 156,93
21/06/2021 27/06/2021 $50,00 3.196.903,01 3,20 159,85
28/06/2021 04/07/2021 $50,00 3.241.854,60 3,24 162,09
05/07/2021 11/07/2021 $50,00 3.275.925,39 3,28 163,80
12/07/2021 18/07/2021 $50,00 3.548.283,85 3,55 177,41
19/07/2021 25/07/2021 $50,00 3.784.653,84 3,78 189,23
26/07/2021 01/08/2021 $50,00 4.015.645,76 4,02 200,78
02/08/2021 08/08/2021 $50,00 4.068.823,03 4,07 203,44
09/08/2021 15/08/2021 $50,00 4.135.488,09 4,14 206,77
16/08/2021 22/08/2021 $50,00 4.123.464,32 4,12 206,17
23/08/2021 29/08/2021 $50,00 4.134.298,05 4,13 206,71
30/08/2021 05/09/2021 $50,00 4.058.787,11 4,06 202,94
06/09/2021 12/09/2021 $50,00 4.057.528,65 4,06 202,88
13/09/2021 19/09/2021 $50,00 4.041.830,44 4,04 202,09
20/09/2021 26/09/2021 $50,00 4.104.217,99 4,10 205,21
27/09/2021 03/10/2021 $50,00 4,18 208,78
04/10/2021 10/10/2021 $50,00 4,16 208,21
11/10/2021 17/10/2021 $50,00 4,14 206,96
18/10/2021 24/10/2021 $50,00 4,24 211,94
25/10/2021 31/10/2021 $50,00 4,38 218,90
01/11/2021 07/11/2021 $50,00 4,45 222,25
08/11/2021 14/11/2021 $50,00 4,48 224,04
15/11/2021 21/11/2021 $50,00 4,54 227,18
22/11/2021 28/11/2021 $50,00 4,62 230,77
29/11/2021 05/12/2021 $50,00 4,64 231,90
06/12/2021 12/12/2021 $50,00 4,64 231,91
13/12/2021 19/12/2021 $50,00 4,62 230,79
20/12/2021 26/12/2021 $50,00 4,58 229,20
27/12/2021 02/01/2022 $50,00 4,60 229,86
03/01/2022 09/01/2022 $50,00 4,64 231,83
10/01/2022 16/01/2022 $50,00 4,63 231,58
17/01/2022 23/01/2022 $50,00 4,61 230,35
24/01/2022 30/01/2022 $50,00 4,55 227,46
31/01/2022 06/02/2022 $50,00 4,52 226,10
07/02/2022 13/02/2022 $50,00 4,46 223,19
14/02/2022 20/02/2022 $50,00 4,42 221,04
21/02/2022 27/02/2022 $50,00 4,39 219,30
28/02/2022 06/03/2022 $50,00 4,33 216,33
07/03/2022 13/03/2022 $50,00 4,22 211,17
14/03/2022 20/03/2022 $50,00 4,31 218,21
21/03/2022 27/03/2022 $50,00 4,36 219,03
28/03/2022 03/04/2022 $50,00 4,38 221,11
04/04/2022 10/04/2022 $50,00 4,42 221,87
11/04/2022 17/04/2022 $50,00 4,44 221,88
18/04/2022 24/04/2022 $50,00 4,44 224,83
25/04/2022 01/05/2022 $50,00 4,50 228,82
02/05/2022 08/05/2022 $50,00 4,58 228,82
09/05/2022 15/05/2022 $50,00 4,77 238,53
16/05/2022 22/05/2022 $50,00 4,95 247,27
23/05/2022 29/05/2022 $50,00 5,07 253,34
30/05/2022 05/06/2022 $50,00 5,15 257,57
06/06/2022 12/06/2022 $50,00 5,31 265,53
13/06/2022 19/06/2022 $50,00 5,47 273,32
20/06/2022 26/06/2022 $50,00 5,51 275,39
27/06/2022 03/07/2022 $50,00 5,56 277,76
04/07/2022 10/07/2022 $50,00 5,61 280,61
11/07/2022 17/07/2022 $50,00 5,70 284,95
18/07/2022 24/07/2022 $50,00 5,73 286,64
25/07/2022 31/07/2022 $50,00 5,79 289,67
01/08/2022 07/08/2022 $50,00 5,87 293,31
08/08/2022 14/08/2022 $50,00 5,98 298,92
15/08/2022 21/08/2022 $50,00 6,18 309,01
22/08/2022 28/08/2022 $50,00 7,85 392,54
29/08/2022 04/09/2022 $50,00 7,96 398,22
05/09/2022 11/09/2022 $50,00 7,98 399,18
12/09/2022 18/09/2022 $50,00 8,05 402,54
19/09/2022 25/09/2022 $50,00 8,12 405,90
26/09/2022 02/10/2022 $50,00 8,20 410,18
03/10/2022 09/10/2022 $50,00 8,23 411,73
10/10/2022 16/10/2022 $50,00 8,31 415,39
17/10/2022 23/10/2022 $50,00 8,41 420,38
24/10/2022 30/10/2022 $50,00 8,59 429,59
31/10/2022 06/11/2022 $50,00 8,78 438,76
07/11/2022 13/11/2022 $50,00 9,29 464,65
14/11/2022 20/11/2022 $50,00 9,98 498,94
21/11/2022 27/11/2022 $50,00 10,73 536,28
28/11/2022 04/12/2022 $50,00 10,95 547,73
Trabajador: Jonathan Rafael Flores Alfonzo
Fecha de inicio: 12/01/2022
Fecha de culminación: 03/12/2022
Semana
Desde/Hasta Salario Referencial $ Tasa de Cambio BCV cono 2018 Tasa de Cambio BCV cono 2021 Equivalente Salario en Bolívares por Semana
10/01/2022 16/01/2022 $50,00 4,63 231,58
17/01/2022 23/01/2022 $50,00 4,61 230,35
24/01/2022 30/01/2022 $50,00 4,55 227,46
31/01/2022 06/02/2022 $50,00 4,52 226,10
07/02/2022 13/02/2022 $50,00 4,46 223,19
14/02/2022 20/02/2022 $50,00 4,42 221,04
21/02/2022 27/02/2022 $50,00 4,39 219,30
28/02/2022 06/03/2022 $50,00 4,33 216,33
07/03/2022 13/03/2022 $50,00 4,22 211,17
14/03/2022 20/03/2022 $50,00 4,31 218,21
21/03/2022 27/03/2022 $50,00 4,36 219,03
28/03/2022 03/04/2022 $50,00 4,38 221,11
04/04/2022 10/04/2022 $50,00 4,42 221,87
11/04/2022 17/04/2022 $50,00 4,44 221,88
18/04/2022 24/04/2022 $50,00 4,44 224,83
25/04/2022 01/05/2022 $50,00 4,50 228,82
02/05/2022 08/05/2022 $50,00 4,58 228,82
09/05/2022 15/05/2022 $50,00 4,77 238,53
16/05/2022 22/05/2022 $50,00 4,95 247,27
23/05/2022 29/05/2022 $50,00 5,07 253,34
30/05/2022 05/06/2022 $50,00 5,15 257,57
06/06/2022 12/06/2022 $50,00 5,31 265,53
13/06/2022 19/06/2022 $50,00 5,47 273,32
20/06/2022 26/06/2022 $50,00 5,51 275,39
27/06/2022 03/07/2022 $50,00 5,56 277,76
04/07/2022 10/07/2022 $50,00 5,61 280,61
11/07/2022 17/07/2022 $50,00 5,70 284,95
18/07/2022 24/07/2022 $50,00 5,73 286,64
25/07/2022 31/07/2022 $50,00 5,79 289,67
01/08/2022 07/08/2022 $50,00 5,87 293,31
08/08/2022 14/08/2022 $50,00 5,98 298,92
15/08/2022 21/08/2022 $50,00 6,18 309,01
22/08/2022 28/08/2022 $50,00 7,85 392,54
29/08/2022 04/09/2022 $50,00 7,96 398,22
05/09/2022 11/09/2022 $50,00 7,98 399,18
12/09/2022 18/09/2022 $50,00 8,05 402,54
19/09/2022 25/09/2022 $50,00 8,12 405,90
26/09/2022 02/10/2022 $50,00 8,20 410,18
03/10/2022 09/10/2022 $50,00 8,23 411,73
10/10/2022 16/10/2022 $50,00 8,31 415,39
17/10/2022 23/10/2022 $50,00 8,41 420,38
24/10/2022 30/10/2022 $50,00 8,59 429,59
31/10/2022 06/11/2022 $50,00 8,78 438,76
07/11/2022 13/11/2022 $50,00 9,29 464,65
14/11/2022 20/11/2022 $50,00 9,98 498,94
21/11/2022 27/11/2022 $50,00 10,73 536,28
28/11/2022 04/12/2022 $50,00 10,95 547,73
Trabajador: Andy Levin Martínez
Fecha de inicio: 04/02/2022
Fecha de culminación: 03/12/2022
Semana
Desde/Hasta Salario Referencial $ Tasa de Cambio BCV cono 2018 Tasa de Cambio BCV cono 2021 Equivalente Salario en Bolívares por Semana
31/01/2022 06/02/2022 $50,00 4,52 226,10
07/02/2022 13/02/2022 $50,00 4,46 223,19
14/02/2022 20/02/2022 $50,00 4,42 221,04
21/02/2022 27/02/2022 $50,00 4,39 219,30
28/02/2022 06/03/2022 $50,00 4,33 216,33
07/03/2022 13/03/2022 $50,00 4,22 211,17
14/03/2022 20/03/2022 $50,00 4,31 218,21
21/03/2022 27/03/2022 $50,00 4,36 219,03
28/03/2022 03/04/2022 $50,00 4,38 221,11
04/04/2022 10/04/2022 $50,00 4,42 221,87
11/04/2022 17/04/2022 $50,00 4,44 221,88
18/04/2022 24/04/2022 $50,00 4,44 224,83
25/04/2022 01/05/2022 $50,00 4,50 228,82
02/05/2022 08/05/2022 $50,00 4,58 228,82
09/05/2022 15/05/2022 $50,00 4,77 238,53
16/05/2022 22/05/2022 $50,00 4,95 247,27
23/05/2022 29/05/2022 $50,00 5,07 253,34
30/05/2022 05/06/2022 $50,00 5,15 257,57
06/06/2022 12/06/2022 $50,00 5,31 265,53
13/06/2022 19/06/2022 $50,00 5,47 273,32
20/06/2022 26/06/2022 $50,00 5,51 275,39
27/06/2022 03/07/2022 $50,00 5,56 277,76
04/07/2022 10/07/2022 $50,00 5,61 280,61
11/07/2022 17/07/2022 $50,00 5,70 284,95
18/07/2022 24/07/2022 $50,00 5,73 286,64
25/07/2022 31/07/2022 $50,00 5,79 289,67
01/08/2022 07/08/2022 $50,00 5,87 293,31
08/08/2022 14/08/2022 $50,00 5,98 298,92
15/08/2022 21/08/2022 $50,00 6,18 309,01
22/08/2022 28/08/2022 $50,00 7,85 392,54
29/08/2022 04/09/2022 $50,00 7,96 398,22
05/09/2022 11/09/2022 $50,00 7,98 399,18
12/09/2022 18/09/2022 $50,00 8,05 402,54
19/09/2022 25/09/2022 $50,00 8,12 405,90
26/09/2022 02/10/2022 $50,00 8,20 410,18
03/10/2022 09/10/2022 $50,00 8,23 411,73
10/10/2022 16/10/2022 $50,00 8,31 415,39
17/10/2022 23/10/2022 $50,00 8,41 420,38
24/10/2022 30/10/2022 $50,00 8,59 429,59
31/10/2022 06/11/2022 $50,00 8,78 438,76
07/11/2022 13/11/2022 $50,00 9,29 464,65
14/11/2022 20/11/2022 $50,00 9,98 498,94
21/11/2022 27/11/2022 $50,00 10,73 536,28
28/11/2022 04/12/2022 $50,00 10,95 547,73
Trabajador: José Rafael Martínez
Fecha de inicio: 13/05/2021
Fecha de culminación: 03/12/2022
Semana
Desde/Hasta Salario Referencial $ Tasa de Cambio BCV cono 2018 Tasa de Cambio BCV cono 2021 Equivalente Salario en Bolívares por Semana
10/05/2021 16/05/2021 $50,00 2.966.678,96 2,97 148,33
17/05/2021 23/05/2021 $50,00 3.045.129,91 3,05 152,26
24/05/2021 30/05/2021 $50,00 3.100.864,24 3,10 155,04
31/05/2021 06/06/2021 $50,00 3.113.917,35 3,11 155,70
07/06/2021 13/06/2021 $50,00 3.113.042,58 3,11 155,65
14/06/2021 20/06/2021 $50,00 3.138.598,81 3,14 156,93
21/06/2021 27/06/2021 $50,00 3.196.903,01 3,20 159,85
28/06/2021 04/07/2021 $50,00 3.241.854,60 3,24 162,09
05/07/2021 11/07/2021 $50,00 3.275.925,39 3,28 163,80
12/07/2021 18/07/2021 $50,00 3.548.283,85 3,55 177,41
19/07/2021 25/07/2021 $50,00 3.784.653,84 3,78 189,23
26/07/2021 01/08/2021 $50,00 4.015.645,76 4,02 200,78
02/08/2021 08/08/2021 $50,00 4.068.823,03 4,07 203,44
09/08/2021 15/08/2021 $50,00 4.135.488,09 4,14 206,77
16/08/2021 22/08/2021 $50,00 4.123.464,32 4,12 206,17
23/08/2021 29/08/2021 $50,00 4.134.298,05 4,13 206,71
30/08/2021 05/09/2021 $50,00 4.058.787,11 4,06 202,94
06/09/2021 12/09/2021 $50,00 4.057.528,65 4,06 202,88
13/09/2021 19/09/2021 $50,00 4.041.830,44 4,04 202,09
20/09/2021 26/09/2021 $50,00 4.104.217,99 4,10 205,21
27/09/2021 03/10/2021 $50,00 4,18 208,78
04/10/2021 10/10/2021 $50,00 4,16 208,21
11/10/2021 17/10/2021 $50,00 4,14 206,96
18/10/2021 24/10/2021 $50,00 4,24 211,94
25/10/2021 31/10/2021 $50,00 4,38 218,90
01/11/2021 07/11/2021 $50,00 4,45 222,25
08/11/2021 14/11/2021 $50,00 4,48 224,04
15/11/2021 21/11/2021 $50,00 4,54 227,18
22/11/2021 28/11/2021 $50,00 4,62 230,77
29/11/2021 05/12/2021 $50,00 4,64 231,90
06/12/2021 12/12/2021 $50,00 4,64 231,91
13/12/2021 19/12/2021 $50,00 4,62 230,79
20/12/2021 26/12/2021 $50,00 4,58 229,20
27/12/2021 02/01/2022 $50,00 4,60 229,86
03/01/2022 09/01/2022 $50,00 4,64 231,83
10/01/2022 16/01/2022 $50,00 4,63 231,58
17/01/2022 23/01/2022 $50,00 4,61 230,35
24/01/2022 30/01/2022 $50,00 4,55 227,46
31/01/2022 06/02/2022 $50,00 4,52 226,10
07/02/2022 13/02/2022 $50,00 4,46 223,19
14/02/2022 20/02/2022 $50,00 4,42 221,04
21/02/2022 27/02/2022 $50,00 4,39 219,30
28/02/2022 06/03/2022 $50,00 4,33 216,33
07/03/2022 13/03/2022 $50,00 4,22 211,17
14/03/2022 20/03/2022 $50,00 4,31 218,21
21/03/2022 27/03/2022 $50,00 4,36 219,03
28/03/2022 03/04/2022 $50,00 4,38 221,11
04/04/2022 10/04/2022 $50,00 4,42 221,87
11/04/2022 17/04/2022 $50,00 4,44 221,88
18/04/2022 24/04/2022 $50,00 4,44 224,83
25/04/2022 01/05/2022 $50,00 4,50 228,82
02/05/2022 08/05/2022 $50,00 4,58 228,82
09/05/2022 15/05/2022 $50,00 4,77 238,53
16/05/2022 22/05/2022 $50,00 4,95 247,27
23/05/2022 29/05/2022 $50,00 5,07 253,34
30/05/2022 05/06/2022 $50,00 5,15 257,57
06/06/2022 12/06/2022 $50,00 5,31 265,53
13/06/2022 19/06/2022 $50,00 5,47 273,32
20/06/2022 26/06/2022 $50,00 5,51 275,39
27/06/2022 03/07/2022 $50,00 5,56 277,76
04/07/2022 10/07/2022 $50,00 5,61 280,61
11/07/2022 17/07/2022 $50,00 5,70 284,95
18/07/2022 24/07/2022 $50,00 5,73 286,64
25/07/2022 31/07/2022 $50,00 5,79 289,67
01/08/2022 07/08/2022 $50,00 5,87 293,31
08/08/2022 14/08/2022 $50,00 5,98 298,92
15/08/2022 21/08/2022 $50,00 6,18 309,01
22/08/2022 28/08/2022 $50,00 7,85 392,54
29/08/2022 04/09/2022 $50,00 7,96 398,22
05/09/2022 11/09/2022 $50,00 7,98 399,18
12/09/2022 18/09/2022 $50,00 8,05 402,54
19/09/2022 25/09/2022 $50,00 8,12 405,90
26/09/2022 02/10/2022 $50,00 8,20 410,18
03/10/2022 09/10/2022 $50,00 8,23 411,73
10/10/2022 16/10/2022 $50,00 8,31 415,39
17/10/2022 23/10/2022 $50,00 8,41 420,38
24/10/2022 30/10/2022 $50,00 8,59 429,59
31/10/2022 06/11/2022 $50,00 8,78 438,76
07/11/2022 13/11/2022 $50,00 9,29 464,65
14/11/2022 20/11/2022 $50,00 9,98 498,94
21/11/2022 27/11/2022 $50,00 10,73 536,28
28/11/2022 04/12/2022 $50,00 10,95 547,73
Establecidos como fueron los históricos salariales por cada trabajador en el recorrido de la presente sentencia, procede este Tribunal a determinar el salario promedio diario por cada mes, para efectos del cálculo de los conceptos declarados procedentes en derecho, en los términos siguientes:
Trabajador: ARGENIS RAFAEL TORRES FLORES
Mes Salario Diario
jun-2021 22,66
jul-2021 26,12
ago-2021 29,32
sep-2021 29,25
oct-2021 30,21
nov-2021 32,46
dic-2021 32,92
ene-2022 32,78
feb-2022 31,42
mar-2022 31,05
abr-2022 32,05
may-2022 34,57
jun-2022 38,28
jul-2022 40,56
ago-2022 46,21
sep-2022 57,35
oct-2022 59,64
nov-2022 69,24
Trabajador: PAULO JOSE CARRILLO ALVARADO
Mes Salario Diario
abr-2021 17,98
may-2021 17,47
jun-2021 22,66
jul-2021 26,12
ago-2021 29,32
sep-2021 29,25
oct-2021 30,21
nov-2021 32,46
dic-2021 32,92
ene-2022 32,78
feb-2022 31,42
mar-2022 31,05
abr-2022 32,05
may-2022 34,57
jun-2022 38,28
jul-2022 40,56
ago-2022 46,21
sep-2022 57,35
oct-2022 59,64
nov-2022 69,24
Trabajador: CRISTIAN RAMON VIÑA TOVAR
Mes Salario Diario
jun-2021 22,66
jul-2021 26,12
ago-2021 29,32
sep-2021 29,25
oct-2021 30,21
nov-2021 32,46
dic-2021 32,92
ene-2022 32,78
feb-2022 31,42
mar-2022 31,05
abr-2022 32,05
may-2022 34,57
jun-2022 38,28
jul-2022 40,56
ago-2022 46,21
sep-2022 57,35
oct-2022 59,64
nov-2022 69,24
Trabajador: JONATHAN RAFAEL TORRES ALFONZO
Mes Salario Diario
feb-2022 31,42
mar-2022 31,05
abr-2022 32,05
may-2022 34,57
jun-2022 38,28
jul-2022 40,56
ago-2022 46,21
sep-2022 57,35
oct-2022 59,64
nov-2022 69,24
Trabajador: ANDY LEVIN MARTINEZ
Mes Salario Diario
mar-2022 31,05
abr-2022 32,05
may-2022 34,57
jun-2022 38,28
jul-2022 40,56
ago-2022 46,21
sep-2022 57,35
oct-2022 59,64
nov-2022 69,24
Trabajador: JOSE RAFAEL MARTINEZ
Mes Salario Diario
jun-2021 22,66
jul-2021 26,12
ago-2021 29,32
sep-2021 29,25
oct-2021 30,21
nov-2021 32,46
dic-2021 32,92
ene-2022 32,78
feb-2022 31,42
mar-2022 31,05
abr-2022 32,05
may-2022 34,57
jun-2022 38,28
jul-2022 40,56
ago-2022 46,21
sep-2022 57,35
oct-2022 59,64
nov-2022 69,24
Por tanto, se procede a realizar los cálculos de los conceptos declarados procedentes por cada trabajador, en los siguientes términos:
Trabajador: Argenis Rafael Torres Flores
Fecha de inicio: 04/05/2021
Fecha de culminación: 03/12/2022
De acuerdo a lo decidido anteriormente, en referencia a los conceptos de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, debe proceder este tribunal a determinar los mismos atendiendo al lapso antes señalado, lo que suma un periodo de prestación de servicios de 01 año, 06 meses y 29 días.
Seguidamente, tomando en consideración que, necesariamente debe proceder este Tribunal a determinar el salario integral de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y por mandato de esta norma integrar como parte del salario, las alícuotas de bono vacacional, así como participación en los beneficios o utilidades, resulta imperioso en primer término calcular estos beneficios.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
En cuanto a los conceptos de vacaciones y bono vacacional, por el tiempo que duró la relación de trabajo, se procede a calcular dichos beneficios, teniendo en cuenta salario devengado por el trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los términos siguientes:
Vacaciones
Periodos Días a Pagar Salario Total por Periodo
2021-2022 15 69,24 1.038,55
2022-2023 8,00 69,24 553,89
Total Vacaciones 1.592,44
Bono Vacacional
Periodos Días a Pagar Salario Total por Periodo
2021-2022 15 69,24 1.038,55
2022-2023 8,00 69,24 553,89
Total Bono Vacacional 1.592,44
En virtud de los razonamientos antes proferidos y de los cálculos realizados, este tribunal determina que lo adeudado al demandante, por concepto de Vacaciones, es la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.592,44) y por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.592,44). Así se establece.
UTILIDADES
Demanda el actor el pago del concepto de Utilidades o Participación en los Beneficios, causados durante todo el tiempo que abarcó la relación de trabajo, por lo que se procede a calcular dicho beneficio en los términos siguientes:
Utilidades
Periodos Días a Pagar Salario Promedio Total por Periodo
2021 17,5 28,99 507,34
2022 27,50 43,01 1.182,86
Total Utilidades 1.690,20
En virtud del cálculo anteriormente realizado, este tribunal determina que lo adeudado al demandante por concepto Utilidades o Participación en los Beneficios, es la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.690,20). Así se establece.
SALARIO INTEGRAL
Determinados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, a continuación:
Histórico del Salario Integral
Mes Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Total Salario Integral por mes
jun-21 22,66 2,88 2,42 27,96
jul-21 26,12 2,88 2,42 31,42
ago-21 29,32 2,88 2,42 34,62
sep-21 29,25 2,88 2,42 34,55
oct-21 30,21 2,88 2,42 35,52
nov-21 32,46 2,88 2,42 37,76
dic-21 32,92 2,88 2,42 38,22
ene-22 32,78 2,88 3,58 39,25
feb-22 31,42 2,88 3,58 37,89
mar-22 31,05 2,88 3,58 37,52
abr-22 32,05 2,88 3,58 38,52
may-22 34,57 2,88 3,58 41,04
jun-22 38,28 3,08 3,58 44,94
jul-22 40,56 3,08 3,58 47,22
ago-22 46,21 3,08 3,58 52,87
sep-22 57,35 3,08 3,58 64,01
oct-22 59,64 3,08 3,58 66,30
nov-22 69,24 3,08 3,58 75,90
PRESTACIONES SOCIALES
Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de la manera siguiente:
Garantía de Prestaciones Sociales Literales A) y B) articulo 142 LOTTT
Mes Días a Abonar Días Adicionales Salario Integral Abono del Periodo Acumulado
jun-21 27,96 0,00 0,00
jul-21 31,42 0,00 0,00
ago-21 15 34,62 519,24 519,24
sep-21 34,55 0,00 519,24
oct-21 35,52 0,00 519,24
nov-21 15 37,76 566,43 1.085,67
dic-21 38,22 0,00 1.085,67
ene-22 39,25 0,00 1.085,67
feb-22 15 37,89 568,39 1.654,06
mar-22 37,52 0,00 1.654,06
abr-22 38,52 0,00 1.654,06
may-22 15 41,04 615,58 2.269,64
jun-22 44,94 0,00 2.269,64
jul-22 47,22 0,00 2.269,64
ago-22 15 52,87 793,01 3.062,65
sep-22 64,01 0,00 3.062,65
oct-22 66,30 0,00 3.062,65
nov-22 15 2 75,90 1.290,27 4.352,92
Total 4.352,92
Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4.352,92).
A continuación de conformidad con el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se procede a calcular el concepto de prestaciones sociales, en los términos siguientes:
Prestaciones Sociales Literal C) articulo 142 LOTTT
Días a Pagar Salario Integral Total
60 75,90 4.553,89
Por efecto del anterior cálculo le corresponde al demandante por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.553,89).
Hechos los referidos cálculos, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el caso que nos ocupa, resulta más favorable para el trabajador, el monto de prestaciones sociales establecido en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su literal c) esto es, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.553,89). Así se establece.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
En cuanto a la indemnización por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena al demandado al pago del equivalente de lo que corresponde al demandante por concepto de prestaciones sociales, esto es, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.553,89). Así se decide.
Trabajador: Paulo José Carrillo Alvarado
Fecha de inicio: 12/03/2021
Fecha de culminación: 03/12/2022
De acuerdo a lo decidido anteriormente, en referencia a los conceptos de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, debe proceder este tribunal a determinar los mismos atendiendo al lapso antes señalado, lo que suma un periodo de prestación de servicios de 01 año, 08 meses y 21 días.
Seguidamente, tomando en consideración que, necesariamente debe proceder este Tribunal a determinar el salario integral de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y por mandato de esta norma integrar como parte del salario, las alícuotas de bono vacacional, así como participación en los beneficios o utilidades, resulta imperioso en primer término calcular estos beneficios.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
En cuanto a los conceptos de vacaciones y bono vacacional, por el tiempo que duró la relación de trabajo, se procede a calcular dichos beneficios, teniendo en cuenta salario devengado por el trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los términos siguientes:
Vacaciones
Periodos Días a Pagar Salario Total por Periodo
2021-2022 15 69,24 1.038,55
2022-2023 10,67 69,24 738,52
Total Vacaciones 1.777,07
Bono Vacacional
Periodos Días a Pagar Salario Total por Periodo
2021-2022 15 69,24 1.038,55
2022-2023 10,67 69,24 738,52
Total Bono Vacacional 1.777,07
En virtud de los razonamientos antes proferidos y de los cálculos realizados, este tribunal determina que lo adeudado al demandante, por concepto de Vacaciones, es la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.777,07) y por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.777,07). Así se establece.
UTILIDADES
Demanda el actor el pago del concepto de Utilidades o Participación en los Beneficios, causados durante todo el tiempo que abarcó la relación de trabajo, por lo que se procede a calcular dicho beneficio en los términos siguientes:
Utilidades
Periodos Días a Pagar Salario Promedio Total por Periodo
2021 22,5 26,49 595,96
2022 27,50 43,01 1.182,86
Total Utilidades 1.778,82
En virtud del cálculo anteriormente realizado, este tribunal determina que lo adeudado al demandante por concepto Utilidades o Participación en los Beneficios, es la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.778,82). Así se establece.
SALARIO INTEGRAL
Determinados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, a continuación:
Histórico del Salario Integral
Mes Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Total Salario Integral por mes
abr-21 17,98 2,88 2,21 23,07
may-21 17,47 2,88 2,21 22,56
jun-21 22,66 2,88 2,21 27,75
jul-21 26,12 2,88 2,21 31,21
ago-21 29,32 2,88 2,21 34,41
sep-21 29,25 2,88 2,21 34,34
oct-21 30,21 2,88 2,21 35,31
nov-21 32,46 2,88 2,21 37,55
dic-21 32,92 2,88 2,21 38,01
ene-22 32,78 2,88 3,58 39,25
feb-22 31,42 2,88 3,58 37,89
mar-22 31,05 2,88 3,58 37,52
abr-22 32,05 3,08 3,58 38,71
may-22 34,57 3,08 3,58 41,23
jun-22 38,28 3,08 3,58 44,94
jul-22 40,56 3,08 3,58 47,22
ago-22 46,21 3,08 3,58 52,87
sep-22 57,35 3,08 3,58 64,01
oct-22 59,64 3,08 3,58 66,30
nov-22 69,24 3,08 3,58 75,90
PRESTACIONES SOCIALES
Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de la manera siguiente:
Garantía de Prestaciones Sociales Literales A) y B) articulo 142 LOTTT
Mes Días a Abonar Días Adicionales Salario Integral Abono del Periodo Acumulado
abr-21 23,07 0,00 0,00
may-21 22,56 0,00 0,00
jun-21 15 27,75 416,30 416,30
jul-21 31,21 0,00 416,30
ago-21 34,41 0,00 416,30
sep-21 15 34,34 515,11 931,41
oct-21 35,31 0,00 931,41
nov-21 37,55 0,00 931,41
dic-21 15 38,01 570,18 1.501,59
ene-22 39,25 0,00 1.501,59
feb-22 37,89 0,00 1.501,59
mar-22 15 37,52 562,85 2.064,44
abr-22 38,71 0,00 2.064,44
may-22 41,23 0,00 2.064,44
jun-22 15 44,94 674,10 2.738,54
jul-22 47,22 0,00 2.738,54
ago-22 52,87 0,00 2.738,54
sep-22 15 64,01 960,19 3.698,73
oct-22 66,30 0,00 3.698,73
nov-22 10 2 75,90 910,78 4.609,51
Total 4.609,51
Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.4.609,51).
A continuación de conformidad con el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se procede a calcular el concepto de prestaciones sociales, en los términos siguientes:
Prestaciones Sociales Literal C) articulo 142 LOTTT
Días a Pagar Salario Integral Total
60 75,90 4.553,89
Por efecto del anterior cálculo le corresponde al demandante por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.553,89).
Hechos los referidos cálculos, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el caso que nos ocupa, resulta más favorable para el trabajador, el monto de prestaciones sociales establecido en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus literales a) y b) esto es, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.4.609,51). Así se establece.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
En cuanto a la indemnización por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena al demandado al pago del equivalente de lo que corresponde al demandante por concepto de prestaciones sociales, esto es, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.4.609,51). Así se decide.
Trabajador: Cristian Ramón Viña
Fecha de inicio: 04/05/2021
Fecha de culminación: 03/12/2022
De acuerdo a lo decidido anteriormente, en referencia a los conceptos de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, debe proceder este tribunal a determinar los mismos atendiendo al lapso antes señalado, lo que suma un periodo de prestación de servicios de 01 año, 06 meses y 29 días.
Seguidamente, tomando en consideración que, necesariamente debe proceder este Tribunal a determinar el salario integral de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y por mandato de esta norma integrar como parte del salario, las alícuotas de bono vacacional, así como participación en los beneficios o utilidades, resulta imperioso en primer término calcular estos beneficios.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
En cuanto a los conceptos de vacaciones y bono vacacional, por el tiempo que duró la relación de trabajo, se procede a calcular dichos beneficios, teniendo en cuenta salario devengado por el trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los términos siguientes:
Vacaciones
Periodos Días a Pagar Salario Total por Periodo
2021-2022 15 69,24 1.038,55
2022-2023 8,00 69,24 553,89
Total Vacaciones 1.592,44
Bono Vacacional
Periodos Días a Pagar Salario Total por Periodo
2021-2022 15 69,24 1.038,55
2022-2023 8,00 69,24 553,89
Total Bono Vacacional 1.592,44
En virtud de los razonamientos antes proferidos y de los cálculos realizados, este tribunal determina que lo adeudado al demandante, por concepto de Vacaciones, es la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.592,44) y por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.592,44). Así se establece.
UTILIDADES
Demanda el actor el pago del concepto de Utilidades o Participación en los Beneficios, causados durante todo el tiempo que abarcó la relación de trabajo, por lo que se procede a calcular dicho beneficio en los términos siguientes:
Utilidades
Periodos Días a Pagar Salario Promedio Total por Periodo
2021 17,5 28,99 507,34
2022 27,50 43,01 1.182,86
Total Utilidades 1.690,20
En virtud del cálculo anteriormente realizado, este tribunal determina que lo adeudado al demandante por concepto Utilidades o Participación en los Beneficios, es la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.690,20). Así se establece.
SALARIO INTEGRAL
Determinados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, a continuación:
Histórico del Salario Integral
Mes Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Total Salario Integral por mes
jun-21 22,66 2,88 2,42 27,96
jul-21 26,12 2,88 2,42 31,42
ago-21 29,32 2,88 2,42 34,62
sep-21 29,25 2,88 2,42 34,55
oct-21 30,21 2,88 2,42 35,52
nov-21 32,46 2,88 2,42 37,76
dic-21 32,92 2,88 2,42 38,22
ene-22 32,78 2,88 3,58 39,25
feb-22 31,42 2,88 3,58 37,89
mar-22 31,05 2,88 3,58 37,52
abr-22 32,05 2,88 3,58 38,52
may-22 34,57 2,88 3,58 41,04
jun-22 38,28 3,08 3,58 44,94
jul-22 40,56 3,08 3,58 47,22
ago-22 46,21 3,08 3,58 52,87
sep-22 57,35 3,08 3,58 64,01
oct-22 59,64 3,08 3,58 66,30
nov-22 69,24 3,08 3,58 75,90
PRESTACIONES SOCIALES
Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de la manera siguiente:
Garantía de Prestaciones Sociales Literales A) y B) articulo 142 LOTTT
Mes Días a Abonar Días Adicionales Salario Integral Abono del Periodo Acumulado
jun-21 27,96 0,00 0,00
jul-21 31,42 0,00 0,00
ago-21 15 34,62 519,24 519,24
sep-21 34,55 0,00 519,24
oct-21 35,52 0,00 519,24
nov-21 15 37,76 566,43 1.085,67
dic-21 38,22 0,00 1.085,67
ene-22 39,25 0,00 1.085,67
feb-22 15 37,89 568,39 1.654,06
mar-22 37,52 0,00 1.654,06
abr-22 38,52 0,00 1.654,06
may-22 15 41,04 615,58 2.269,64
jun-22 44,94 0,00 2.269,64
jul-22 47,22 0,00 2.269,64
ago-22 15 52,87 793,01 3.062,65
sep-22 64,01 0,00 3.062,65
oct-22 66,30 0,00 3.062,65
nov-22 15 2 75,90 1.290,27 4.352,92
Total 4.352,92
Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4.352,92).
A continuación de conformidad con el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se procede a calcular el concepto de prestaciones sociales, en los términos siguientes:
Prestaciones Sociales Literal C) articulo 142 LOTTT
Días a Pagar Salario Integral Total
60 75,90 4.553,89
Por efecto del anterior cálculo le corresponde al demandante por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.553,89).
Hechos los referidos cálculos, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el caso que nos ocupa, resulta más favorable para el trabajador, el monto de prestaciones sociales establecido en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su literal c) esto es, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.553,89). Así se establece.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
En cuanto a la indemnización por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena al demandado al pago del equivalente de lo que corresponde al demandante por concepto de prestaciones sociales, esto es, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.553,89). Así se decide.
Trabajador: Jonathan Rafael Flores Alfonzo
Fecha de inicio: 12/01/2022
Fecha de culminación: 03/12/2022
De acuerdo a lo decidido anteriormente, en referencia a los conceptos de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, debe proceder este tribunal a determinar los mismos atendiendo al lapso antes señalado, lo que suma un periodo de prestación de servicios de 10 meses y 21 días.
Seguidamente, tomando en consideración que, necesariamente debe proceder este Tribunal a determinar el salario integral de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y por mandato de esta norma integrar como parte del salario, las alícuotas de bono vacacional, así como participación en los beneficios o utilidades, resulta imperioso en primer término calcular estos beneficios.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
En cuanto a los conceptos de vacaciones y bono vacacional, por el tiempo que duró la relación de trabajo, se procede a calcular dichos beneficios, teniendo en cuenta salario devengado por el trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los términos siguientes:
Vacaciones
Periodos Días a Pagar Salario Total por Periodo
2022-2023 13,33 69,24 923,15
Total Vacaciones 923,15
Bono Vacacional
Periodos Días a Pagar Salario Total por Periodo
2022-2023 13,33 69,24 923,15
Total Bono Vacacional 923,15
En virtud de los razonamientos antes proferidos y de los cálculos realizados, este tribunal determina que lo adeudado al demandante, por concepto de Vacaciones, es la cantidad de NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 923,15) y por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 923,15). Así se establece.
UTILIDADES
Demanda el actor el pago del concepto de Utilidades o Participación en los Beneficios, causados durante todo el tiempo que abarcó la relación de trabajo, por lo que se procede a calcular dicho beneficio en los términos siguientes:
Utilidades
Periodos Días a Pagar Salario Promedio Total por Periodo
2022 25,00 44,04 1.100,91
Total Utilidades 1.100,91
En virtud del cálculo anteriormente realizado, este tribunal determina que lo adeudado al demandante por concepto Utilidades o Participación en los Beneficios, es la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.100,91). Así se establece.
SALARIO INTEGRAL
Determinados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, a continuación:
Histórico del Salario Integral
Mes Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Total Salario Integral por mes
feb-22 31,42 3,08 3,67 38,17
mar-22 31,05 3,08 3,67 37,80
abr-22 32,05 3,08 3,67 38,80
may-22 34,57 3,08 3,67 41,32
jun-22 38,28 3,08 3,67 45,03
jul-22 40,56 3,08 3,67 47,31
ago-22 46,21 3,08 3,67 52,95
sep-22 57,35 3,08 3,67 64,10
oct-22 59,64 3,08 3,67 66,38
nov-22 69,24 3,08 3,67 75,98
PRESTACIONES SOCIALES
Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de la manera siguiente:
Garantía de Prestaciones Sociales Literales A) y B) articulo 142 LOTTT
Mes Días a Abonar Días Adicionales Salario Integral Abono del Periodo Acumulado
feb-22 38,17 0,00 0,00
mar-22 37,80 0,00 0,00
abr-22 15 38,80 581,95 581,95
may-22 41,32 0,00 581,95
jun-22 45,03 0,00 581,95
jul-22 15 47,31 709,61 1.291,56
ago-22 52,95 0,00 1.291,56
sep-22 64,10 0,00 1.291,56
oct-22 15 66,38 995,75 2.287,31
nov-22 5 75,98 379,92 2.667,22
Total 2.667,22
Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.667,22).
A continuación de conformidad con el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se procede a calcular el concepto de prestaciones sociales, en los términos siguientes:
Prestaciones Sociales Literal C) articulo 142 LOTTT
Días a Pagar Salario Integral Total
30 75,98 2.279,50
Por efecto del anterior cálculo le corresponde al demandante por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.279,50).
Hechos los referidos cálculos, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el caso que nos ocupa, resulta más favorable para el trabajador, el monto de prestaciones sociales establecido en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus literales a) y b) esto es, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.667,22). Así se establece.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
En cuanto a la indemnización por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena al demandado al pago del equivalente de lo que corresponde al demandante por concepto de prestaciones sociales, esto es, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.667,22). Así se decide.
Trabajador: Andy Levin Martínez
Fecha de inicio: 04/02/2022
Fecha de culminación: 03/12/2022
De acuerdo a lo decidido anteriormente, en referencia a los conceptos de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, debe proceder este tribunal a determinar los mismos atendiendo al lapso antes señalado, lo que suma un periodo de prestación de servicios de 09 meses y 29 días.
Seguidamente, tomando en consideración que, necesariamente debe proceder este Tribunal a determinar el salario integral de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y por mandato de esta norma integrar como parte del salario, las alícuotas de bono vacacional, así como participación en los beneficios o utilidades, resulta imperioso en primer término calcular estos beneficios.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
En cuanto a los conceptos de vacaciones y bono vacacional, por el tiempo que duró la relación de trabajo, se procede a calcular dichos beneficios, teniendo en cuenta salario devengado por el trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los términos siguientes:
Vacaciones
Periodos Días a Pagar Salario Total por Periodo
2022-2023 12,00 69,24 830,84
Total Vacaciones 830,84
Bono Vacacional
Periodos Días a Pagar Salario Total por Periodo
2022-2023 12,00 69,24 830,84
Total Bono Vacacional 830,84
En virtud de los razonamientos antes proferidos y de los cálculos realizados, este tribunal determina que lo adeudado al demandante, por concepto de Vacaciones, es la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 830,84) y por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 830,84). Así se establece.
UTILIDADES
Demanda el actor el pago del concepto de Utilidades o Participación en los Beneficios, causados durante todo el tiempo que abarcó la relación de trabajo, por lo que se procede a calcular dicho beneficio en los términos siguientes:
Utilidades
Periodos Días a Pagar Salario Promedio Total por Periodo
2022 22,50 45,44 1.022,36
Total Utilidades 1.022,36
En virtud del cálculo anteriormente realizado, este tribunal determina que lo adeudado al demandante por concepto Utilidades o Participación en los Beneficios, es la cantidad de MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.022,36). Así se establece.
SALARIO INTEGRAL
Determinados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, a continuación:
Histórico del Salario Integral
Mes Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Total Salario Integral por mes
mar-22 31,05 3,08 3,79 37,92
abr-22 32,05 3,08 3,79 38,91
may-22 34,57 3,08 3,79 41,43
jun-22 38,28 3,08 3,79 45,14
jul-22 40,56 3,08 3,79 47,42
ago-22 46,21 3,08 3,79 53,07
sep-22 57,35 3,08 3,79 64,21
oct-22 59,64 3,08 3,79 66,50
nov-22 69,24 3,08 3,79 76,10
PRESTACIONES SOCIALES
Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de la manera siguiente:
Garantía de Prestaciones Sociales Literales A) y B) articulo 142 LOTTT
Mes Días a Abonar Días Adicionales Salario Integral Abono del Periodo Acumulado
Mar-22 37,92 0,00 0,00
Abr-22 38,91 0,00 0,00
May-22 15 41,43 621,50 621,50
Jun-22 45,14 0,00 621,50
Jul-22 47,42 0,00 621,50
Ago-22 15 53,07 796,04 1.417,54
Sep-22 64,21 0,00 1.417,54
Oct-22 66,50 0,00 1.417,54
Nov-22 15 76,10 1.141,50 2.559,05
Total 2.559,05
Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.559,05).
A continuación de conformidad con el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se procede a calcular el concepto de prestaciones sociales, en los términos siguientes:
Prestaciones Sociales Literal C) articulo 142 LOTTT
Días a Pagar Salario Integral Total
30 76,10 2.283,01
Por efecto del anterior cálculo le corresponde al demandante por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 2.283,01).
Hechos los referidos cálculos, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el caso que nos ocupa, resulta más favorable para el trabajador, el monto de prestaciones sociales establecido en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus literales a) y b) esto es, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.559,05). Así se establece.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
En cuanto a la indemnización por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena al demandado al pago del equivalente de lo que corresponde al demandante por concepto de prestaciones sociales, esto es, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.559,05). Así se decide.
Trabajador: José Rafael Martínez
Fecha de inicio: 13/05/2021
Fecha de culminación: 03/12/2022
De acuerdo a lo decidido anteriormente, en referencia a los conceptos de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, debe proceder este tribunal a determinar los mismos atendiendo al lapso antes señalado, lo que suma un periodo de prestación de servicios de 01 año, 06 meses y 20 días.
Seguidamente, tomando en consideración que, necesariamente debe proceder este Tribunal a determinar el salario integral de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y por mandato de esta norma integrar como parte del salario, las alícuotas de bono vacacional, así como participación en los beneficios o utilidades, resulta imperioso en primer término calcular estos beneficios.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
En cuanto a los conceptos de vacaciones y bono vacacional, por el tiempo que duró la relación de trabajo, se procede a calcular dichos beneficios, teniendo en cuenta salario devengado por el trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los términos siguientes:
Vacaciones
Periodos Días a Pagar Salario Total por Periodo
2021-2022 15 69,24 1.038,55
2022-2023 8,00 69,24 553,89
Total Vacaciones 1.592,44
Bono Vacacional
Periodos Días a Pagar Salario Total por Periodo
2021-2022 15 69,24 1.038,55
2022-2023 8,00 69,24 553,89
Total Bono Vacacional 1.592,44
En virtud de los razonamientos antes proferidos y de los cálculos realizados, este tribunal determina que lo adeudado al demandante, por concepto de Vacaciones, es la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.592,44) y por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.592,44). Así se establece.
UTILIDADES
Demanda el actor el pago del concepto de Utilidades o Participación en los Beneficios, causados durante todo el tiempo que abarcó la relación de trabajo, por lo que se procede a calcular dicho beneficio en los términos siguientes:
Utilidades
Periodos Días a Pagar Salario Promedio Total por Periodo
2021 17,5 28,99 507,34
2022 27,50 43,01 1.182,86
Total Utilidades 1.690,20
En virtud del cálculo anteriormente realizado, este tribunal determina que lo adeudado al demandante por concepto Utilidades o Participación en los Beneficios, es la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.690,20). Así se establece.
SALARIO INTEGRAL
Determinados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, a continuación:
Histórico del Salario Integral
Mes Salario Normal Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Total Salario Integral por mes
jun-21 22,66 2,88 2,42 27,96
jul-21 26,12 2,88 2,42 31,42
ago-21 29,32 2,88 2,42 34,62
sep-21 29,25 2,88 2,42 34,55
oct-21 30,21 2,88 2,42 35,52
nov-21 32,46 2,88 2,42 37,76
dic-21 32,92 2,88 2,42 38,22
ene-22 32,78 2,88 3,58 39,25
feb-22 31,42 2,88 3,58 37,89
mar-22 31,05 2,88 3,58 37,52
abr-22 32,05 2,88 3,58 38,52
may-22 34,57 2,88 3,58 41,04
jun-22 38,28 3,08 3,58 44,94
jul-22 40,56 3,08 3,58 47,22
ago-22 46,21 3,08 3,58 52,87
sep-22 57,35 3,08 3,58 64,01
oct-22 59,64 3,08 3,58 66,30
nov-22 69,24 3,08 3,58 75,90
PRESTACIONES SOCIALES
Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de la manera siguiente:
Garantía de Prestaciones Sociales Literales A) y B) articulo 142 LOTTT
Mes Días a Abonar Días Adicionales Salario Integral Abono del Periodo Acumulado
jun-21 27,96 0,00 0,00
jul-21 31,42 0,00 0,00
ago-21 15 34,62 519,24 519,24
sep-21 34,55 0,00 519,24
oct-21 35,52 0,00 519,24
nov-21 15 37,76 566,43 1.085,67
dic-21 38,22 0,00 1.085,67
ene-22 39,25 0,00 1.085,67
feb-22 15 37,89 568,39 1.654,06
mar-22 37,52 0,00 1.654,06
abr-22 38,52 0,00 1.654,06
may-22 15 41,04 615,58 2.269,64
jun-22 44,94 0,00 2.269,64
jul-22 47,22 0,00 2.269,64
ago-22 15 52,87 793,01 3.062,65
sep-22 64,01 0,00 3.062,65
oct-22 66,30 0,00 3.062,65
nov-22 15 2 75,90 1.290,27 4.352,92
Total 4.352,92
Como consecuencia del cálculo anterior, se determina que al demandante le corresponde por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4.352,92).
A continuación de conformidad con el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se procede a calcular el concepto de prestaciones sociales, en los términos siguientes:
Prestaciones Sociales Literal C) articulo 142 LOTTT
Días a Pagar Salario Integral Total
60 75,90 4.553,89
Por efecto del anterior cálculo le corresponde al demandante por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.553,89).
Hechos los referidos cálculos, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el caso que nos ocupa, resulta más favorable para el trabajador, el monto de prestaciones sociales establecido en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su literal c) esto es, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.553,89). Así se establece.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
En cuanto a la indemnización por despido, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena al demandado al pago del equivalente de lo que corresponde al demandante por concepto de prestaciones sociales, esto es, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.553,89). Así se decide.
En virtud de los anteriores pronunciamientos el demandado deberá pagarles a los actores en Bolívares los conceptos y montos siguientes:
Trabajador: ARGENIS RAFAEL TORRES FLORES
Conceptos
Vacaciones Bs 1.592,44
Bono Vacacional Bs 1.592,44
Utilidades Bs 1.690,20
Prestaciones Sociales Bs 4.553,89
Indemnización por Despido Bs 4.553,89
Trabajador: PAULO JOSE CARRILLO ALVARADO
Conceptos
Vacaciones Bs 1.777,07
Bono Vacacional Bs 1.777,07
Utilidades Bs 1.778,82
Prestaciones Sociales Bs 4.609,51
Indemnización por Despido Bs 4.609,51
Trabajador: CRISTIAN RAMON VIÑA TOVAR
Conceptos
Vacaciones Bs 1.592,44
Bono Vacacional Bs 1.592,44
Utilidades Bs 1.690,20
Prestaciones Sociales Bs 4.553,89
Indemnización por Despido Bs 4.553,89
Trabajador: JONATHAN RAFAEL TORRES ALFONZO
Conceptos
Vacaciones Bs 923,15
Bono Vacacional Bs 923,15
Utilidades Bs 1.100,91
Prestaciones Sociales Bs 2.667,22
Indemnización por Despido Bs 2.667,22
Trabajador: ANDY LEVIN MARTINEZ
Conceptos
Vacaciones Bs 830,84
Bono Vacacional Bs 830,84
Utilidades Bs 1.022,36
Prestaciones Sociales Bs 2.559,05
Indemnización por Despido Bs 2.559,05
Trabajador: JOSE RAFAEL MARTINEZ
Conceptos
Vacaciones Bs 1.592,44
Bono Vacacional Bs 1.592,44
Utilidades Bs 1.690,20
Prestaciones Sociales Bs 4.553,89
Indemnización por Despido Bs 4.553,89
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, este Tribunal debe declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente.
SEGUNDO: Se modifica la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en Calabozo, de fecha veintidos (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), estableciéndose distinta motivación en cuanto al salario.
TERCERO; Se declara con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL TORRES FLORES, PAULO JOSE CARRILLO ALVARADO, CRISTIAN RAMON VIÑA TOVAR, JONATHAN RAFAEL TORRES ALFONZO, ANDY LEVIN MARTINEZ y JOSE RAFAEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 11.243.605, V- 17.603.443, V- 24.967.770, V- 25.549.965, V- 17.936.582 y V- 8.199.734 respectivamente, contra el ciudadano OLEGARIO LLASHAG CERDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.236.884, en consecuencia, se condena a éste a pagar a los demandantes los conceptos de Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, cuyos montos fueron discriminados en Bolívares en el extenso de la sentencia.
Se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria por un solo experto designado por el tribunal, si entre las partes no acuerdan nombrarlo, quien deberá atender a las tasas de intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CUARTO: Se condena a la demandada, al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los conceptos condenados, cuyo cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se practicará por un (1) experto designado por el tribunal, si entre las partes no acuerdan nombrarlo, ello desde la oportunidad en que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas, cuyo cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si entre las partes no acuerdan nombrarlo, atendiendo a los siguientes parámetros: 1) La indexación sobre las cantidades condenadas por concepto de prestaciones sociales será calculada desde la fecha de culminación de la relación de trabajo; y 2) La indexación de los demás conceptos condenados será calculada desde la fecha de notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
SEXTO: En virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado la condenatoria total de los conceptos reclamados, se confirma la condenatoria en costas del proceso, más no hay condenatoria en costas del recurso de conformidad con los establecido en el articulo 60 eiusdem.
En caso de incumplimiento de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 214 de la Independencia y 165 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. OSMARINA ARIAS
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
Secretaria
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