REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, primero (01) de abríl de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000004.
PARTE ACTORA: JOSÉ ANGEL MENDEZ LINARES.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUGO ENRIQUE TABLANTE VILERA.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PIEDRAS AZULES, AGROPACA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAISEL DONIS GARCÍA AREVALO.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lúnes primero (01) de abríl del 2024, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en la presente demanda, por COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano JOSÉ ANGEL MENDEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.292.014, en contra de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA PIEDRAS AZULES, AGROPACA, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el Abogado HUGO ENRIQUE TABLANTE VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.688.301, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 194.573, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ANGEL MENDEZ LINARES, supra identificado, tal cual como se evidencia en instrumento Poder APUD ACTA, que consta a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo AGROPECUARIA PIEDRAS AZULES, AGROPACA, C.A., la abogada JUAISEL DONIS GARCÍA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.628.087, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 99.720, en su carácter de Apoderada Judicial, tal como se evidencia en instrumento Poder Notariado que riela a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada expone: “En nombre de mi representada, propongo pagar, al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMÉRICANOS (650$) pagaderos de la siguiente forma: 1.- DOSCIENTOS DIECISIETE DOLARES AMERICANOS (217$), el día viernes 05 de abríl de 2024, 2.- DOSCIENTOS DIECISIETE DOLARES AMERICANOS (217$), el día lúnes 15 de abríl de 2024, y 3.- DOSCIENTOS DIECISIETE DOLARES AMERICANOS (217$), el día jueves 02 de mayo de 2024, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. Queda expresamente entendido que la cancelación será a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la fecha del pago, en la cuenta bancaria del accionante. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante facultada para dicho Acto, expone: “en nombre de mi representado, Acepto la propuesta de pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE

ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO