REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, once (11) de abríl de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000008.
PARTE ACTORA: GUILLERMO RAFAEL FERNANDEZ SUÁREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEUDYS GERMAN UTRERA OLIVERO y ALEJANDRO CONI SANDOVAL MACIAS.
PARTE DEMANDADA: FINCA VILLA JUANA y solidariamente JUAN CARLOS SUÁREZ MEDINA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS REYES KINSLER.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves once (11) de abríl del 2024, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, seguida por el ciudadano GUILLERMO RAFAEL FERNÁNDEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.290.825, contra la sociedad mercantil FINCA VILLA JUANA y solidariamente contra el ciudadano JUAN CARLOS SUÁREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.310.453, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el ciudadano GUILLERMO RAFAEL FERNÁNDEZ SUÁREZ, supra identificado, debidamente asistido por los Abogados en Ejercicio LEUDYS GERMAN UTRERA OLIVERO y ALEJANDRO CONI SANDOVAL MACIAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 151.830 y 305.780, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo el ciudadano JUAN CARLOS SUÁREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.310.453, debidamente asistido por el abogado CARLOS REYES KINSLER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 81.175, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada expone: “Propongo pagar, al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000 $) pagaderos de la siguiente forma: 1.- MIL DOLARES AMERICANOS (1.000 $), el día Diez (10) de mayo de 2024, 2.- MIL DOLARES AMERICANOS (1.000 $), el día once (11) de junio de 2024, y 3.- MIL DOLARES AMERICANOS (1.000 $), el día once (11) de julio de 2024, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. Queda expresamente entendido que la cancelación será a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la fecha del pago, en la cuenta bancaria del accionante. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante facultada para dicho Acto, expone: “Acepto la propuesta de pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA PARTE DEMANDANTE

ABOGADOS ASISTENTES
PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO