REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000020.
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ PARRA.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ ESQUEDA y JOSÉ GREGORIO REGALADO.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PIEDRAS AZULES, AGROPACA, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JUAISEL DONIS GARCÍA AREVALO.
TERCERO INTERVINIENTE: NILSON ANTONIO OCHOA RODRIGUEZ.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veinticuatro (24) de abríl del 2024, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano PEDRO JOSÉ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.892.636, en contra de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA PIEDRAS AZULES, AGROPACA, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el ciudadano PEDRO JOSÉ PARRA, supra identificado, asistido por los Abogados EDGAR JOSÉ ESQUEDA y JOSÉ GREGORIO REGALADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 167.631 y 158.059, respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo AGROPECUARIA PIEDRAS AZULES, AGROPACA, C.A., la abogada JUAISEL DONIS GARCÍA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.628.087, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 99.720, en su carácter de Apoderada Judicial, tal como se evidencia en instrumento Poder Notariado que riela a los autos, y el tercero interviniente ciudadano NILSON ANTONIO OCHOA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.883.367, debidamente asistido por la abogada JUAISEL DONIS GARCÍA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.628.087, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 99.720, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado, el tercero interviniente ciudadano NILSON ANTONIO OCHOA RODRIGUEZ, antes identificado, y debidamente asistido y facultado para este acto expone: “Reconozco la relación de trabajo que existió con el demandante, dejando constancia el desconocimiento de ésta con la entidad de trabajo AGROPECUARIA PIEDRAS AZULES AGROPACA, C.A., y en consecuencia, propongo pagar, al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA DOLÁRES AMÉRICANOS (1.260,00$) pagaderos de la siguiente forma: 1.- CUATROCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (420,00$), el día Viernes 03 de mayo de 2024, 2.- CUATROCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (420$), el día viernes 31 de mayo de 2024, y 3.- CUATROCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (420$), el día lúnes 17 de junio de 2024, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. Queda expresamente entendido que la cancelación será a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la fecha del pago, en la cuenta bancaria del accionante. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante, asistida de abogado y facultada para dicho Acto, expone: “Reconozco la relación de trabajo con el Tercero Interviniente y Acepto la propuesta de pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados, a la parte demandada”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA PARTE DEMANDANTE
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE DEMANDANTE
TERCERO INTERVINIENTE
ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
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