REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, cuatro (04) de Abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000012.
PARTE ACTORA: YAHAN CARLOS PERÉZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ANTONIO PADRINO.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DR. JOSÉ MARÍA VARGAS.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DILIA BLANCO Y CARLOS EDUARDO TORO.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de abril del 2024, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, seguida por el ciudadano YAHAN CARLOS PERÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.811.529, en contra de la Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DR. JOSÉ MARÍA VARGAS, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el ciudadano YAHAN CARLOS PERÉZ, supra identificado, asistido por el Abogado OSCAR ANTONIO PADRINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.656, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DR. JOSÉ MARÍA VARGAS, la ciudadana ANGÉLICA CAROLINA SÁNCHEZ MOTA debidamente asistida por la abogada DILIA BLANCO HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 45.219, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada expone: En nombre de mi representada, propongo pagar, al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.225,00), pagaderos de la siguiente forma: 1.- TRECE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.400,00) en este mismo acto, los cuales son depositados enel pago movil del accionante y 2.- DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.825,25), a través de la Oferta Real de Pago, consignada en este mismo tribunal a disposición del demandante, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. Asimismo queda expresamente entendido que el accionadante no puede usar ningún uniforme, distintivo o alguna prenda de vestir que lo relacione con la demandada. En este estado, la parte demandante asistida de Abogado, expone: “Acepto la propuesta y recibo el pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago realizado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
|