REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintidos (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000011.
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK REINALDO TORRES SIERRA y JOSÉ ALEXY RUEDA CASTRO.
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIA LAGO AZÚL, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER ENRIQUE GUERRA FLORES.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lúnes veintidos (22) de abríl del 2024, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, seguida por el ciudadano PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.288.626, en contra de la entidad de trabajo AGROINDUSTRIA LAGO AZÚL, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el ciudadano PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ, supra identificado, asistido por el abogado FRANK REINALDO TORRES SIERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 35.926, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada AGROINDUSTRIA LAGO AZÚL, C.A., el Abogado WILMER ENRIQUE GUERRA FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 213.541, en su carácter de Apoderado Judicial tal como se evidencia en Instrumento Poder APUD ACTA, que consta a los autos quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada expone: “En nombre de mi representada, propongo pagar, al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600 $) en este mismo acto, los cuales recibe en efectivo, equivalentes a VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 21.798,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante asistida de Abogado, expone: “Acepto la propuesta y recibo el pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que0 la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas, y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago realizado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE



ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO