REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintitres (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000002.
PARTE ACTORA: ALFONZO RAMÓN ZAMBRANO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUNIOR PARADAS.
PARTE DEMANDADA: RICARDO LONIGHI.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO ARTURO BOLIVAR Y CARLINA ISABEL MOTA RUIZ.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de abril del 2024, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, seguida por el ciudadano ALFONZO RAMÓN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.267.831, en contra del ciudadano RICARDO LONIGHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.818.241, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el ciudadano ALFONZO RAMÓN ZAMBRANO, supra identificado, asistido por el abogado JUNIOR PARADAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 168.942, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada RICARDO LONIGHI, el ciudadano RUBEN PERAZA CHIRINOS, en su carácter de Apoderado Judicial, tal cual como se evidencia en instrumento Poder Notariado que corre a los autos, debidamente asistido por los abogados ROBERTO ARTURO BOLIVAR y CARLINA ISABEL MOTA RUIZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 29.849 y 53.779, respectivamente, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada expone: “En nombre de mi representada, propongo pagar, al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (700$) pagaderos de la siguiente forma: 1.- TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (350$), el día jueves 25 de abríl de 2024 y 2.- TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (350$), el día martes 30 de abríl de 2024, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. Queda expresamente entendido que la cancelación será a la tasa del Banco Central de Venezuela, para el día de la fecha del pago, conforme a lo establecido en el Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante asistida de Abogado, expone: “Acepto la propuesta, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas, y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago realizado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA




ABOGADOS ASISTENTES
PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO