REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000014.
PARTE ACTORA: GREGORIO ROMERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ERNESTO GONZALEZ OCHOA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRIS ACERO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REGULO JOSÉ CARRIZALES.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de abríl del 2024, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, seguida por el ciudadano GREGORIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.292.271, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES GRIS ACERO, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el ciudadano GREGORIO ROMERO, supra identificado, asistido por el abogado RAFAEL ERNESTO GONZALEZ OCHOA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 198.058, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada INVERSIONES GRIS ACERO, C.A., el ciudadano JOSÉ ANTONIO GÓMEZ SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.232.273, con el carácter de Presidente, asistido por el abogado REGULO JOSÉ CARRIZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 94.277, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada, debidamente facultada y asistida de abogado, expone: “Propongo pagar, al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (200,00$), pagaderos de la siguiente forma: 1.- CIEN DOLARES AMÉRICANOS (100,00$) el día miércoles 15 de mayo de 2024 y 2.- CIEN DOLARES AMÉRICANOS (100,00$), el día viernes 31 de mayo de 2024, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. Queda expresamente entendido que la cancelación será a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la fecha del pago. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante, debidamente facultada, expone: “Acepto la propuesta, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago realizado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA CUENCA SEGURA PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO