REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000054
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ALBERTO MELANIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.796.666.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 314.133.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERTECA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: WASIN TEIFUR CHARAF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.268.009.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL y ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.294 y 251.804, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, viernes nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo las doce y cinco horas de la tarde (12.05 p.m), oportunidad solicitada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar acto de Audiencia Especial de Mediación, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano ALBERTO MELANIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.796.666, contra la Sociedad Mercantil FERTECA C.A. representada por el ciudadano WASIN TEIFUR CHARAF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.268.009, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano ALBERTO MELANIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.796.666, representado por el Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 314.133, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, los Profesionales del Derecho LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL y ANGELI VICTORIA RANGEL ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.294 y 251.804, respectivamente; en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil FERTECA C.A. representada por el ciudadano WASIN TEIFUR CHARAF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.268.009, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, los apoderados judiciales de la demandada de autos, proponen cancelar a la parte actora, ciudadano ALBERTO MELANIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.796.666, la cantidad MIL OCHENTA DOLARES CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR ($ 1.081,30), los cuales serán cancelados en bolívares digitales la cantidad de TREINTA Y NUEVE SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 39.662,00), mediante pago móvil numero 0102, 0426- 4493816, cedula de identidad 11.796.666, correspondiente al ciudadano ALBERTO MELANIO JIMENEZ, up supra identificado, dicho monto corresponde a los conceptos de Cobro de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Días Feriados, Sábados y Domingos Trabajados y Horas Extras. Acto seguido, interviene la parte actora y su representante legal, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de TREINTA Y NUEVE SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 39.662,00), siendo cancelados en este acto bajo la referencia bancaria Nº 001247080670, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Sociedad Mercantil FERTECA C.A., por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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