Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de julio del 2024, por la abogada en ejercicio IRIS YANET PUERTAS BELMONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 270.603, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas IRISMAR FUENMAYOR VERA y SERIMAR GABRIELA RAMIREZ FUENMAYOR. Este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal las ADMITE, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
EL SECRETARIO ACC,
PEDRO NIETO.
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