REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que, en fecha dos (02) de julio del presente año este Juzgado mediante auto ADMITIO el presente asunto y ordeno notificar al FISCAL GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y se libró Oficio Nº 2024-126 de fecha primero (01) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), para cumplir con la notificación de la admisión del presente asunto. Ahora bien, en dicho auto se incurrió en un error material en vista de que la notificación debió ser dirigida al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. En consideración a lo anterior, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, este Juzgado ORDENA dejar sin efecto el oficio Nº 2024-126, consignar al expediente y librar nueva notificación dirigida al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, a los fines de cumplir con la notificación ordenada, todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada ANGELES YUKENCY SOTILLO BARRIOS (INPREABOGADO Nº 141.286), actuando en su nombre y representación, contra el MINISTERIO PÚBLICO (MP). Líbrese oficio.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.


Exp. Nº JP41-G-2024-000016
NCQV/RVRO/dnbg