REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Visto que en fecha doce (12) de agosto del presente año, el abogado Julio César RUÍZ ARAUJO (INPREABOGADO Nº 54.050), actuando en su condición de Presidente del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO GUÁRICO (CAEG), mediante diligencia consignó los Antecedentes Administrativos que guardan relación con la presente causa, y expuso: “… en virtud de la actividad desarrollada por la Comisión de Deportes, la cual regularmente es una actividad informal, debemos indicar que no existe un expediente administrativo que contenga de manera organizada y cronológica todas las actividades desarrolladas en relación al asunto debatido; por tal motivo para dar cumplimiento a la normativa legal procedemos de seguidas a consignar todos los antecedentes administrativos (…)…” , constante de sesenta y un (61) folios útiles, este Juzgado, ordena agregar a los autos y abrir el respectivo cuaderno separado.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.








Exp. Nº JP41-G-2024-000017
NCQV/RVRO/dnbg