REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Visto los escritos presentados en fechas doce (12) de agosto y trece (13) de agosto del presente año, mediante la cual la ciudadana ÍNGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº V-7.294.550), parte actora en el presente asunto, asistida por la abogada Karelys RANGEL (INPREABOGADO Nº 322.857), expuso “…El ciudadano Honorable Colega Abogado Doctor Julio cesar Ruiz Araujo en su carácter de Presidente y representante Legal del Colegio de Abogados del Estado Guárico, ha asumido una conducta extraña al tratar de incurrir en el ilícito de DESACATO al negarse a cumplir y desconocer una DECISIÓN JUDICIAL DE AMPARO vulnerando con esa conducta contumaz, la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, así como los Deberes que Deben cumplir los profesionales del Derecho y más aún cuando es quien lidera y Representa CASA de los ABOGADOS (…) por cuando vulnera mis derechos de acceso a los órganos Jurisdiccionales como principio pro operario, al negarse a darle cumplimiento a la orden, se burla de la justicia ya que no solo el día 9 venció el lapso para realizar las sustituciones de atletas en las diferentes disciplinas deportivas, sino que la realización de los juegos nacionales se realizarán a partir del próximo 24 de agosto de 2024, por lo que la negativa de darle cumplimiento a la decisión en resistirse a acatar la sentencia (…) también desacató la orden emanada de la Tribunal (…) en el sentido que no presentó el Expediente Administrativo debido, legal, debidamente identificado, foliado y firmado por los integrantes de la Comisión Deportiva, avalando situaciones ilegales que comprometen la gestión gerencial de una administración (…) En este mismo orden, también se evidencia de las actas del expediente, que la orden emanada de fecha 8 de agosto donde se notifica de la ejecución inmediata de la decisión Nro. PJ0102024000049 DICTADA EN FECHA 16 de julio del 2024, en donde se ordena incluirme en el equipo de bolas criollas o selección (…) tampoco le ha dado cumplimiento, burlándose de manera FLAGRANTE y muy AGRAVIOSA de la Majestad del Organismo que Administra Justicia desconociendo de manera absoluta el poder cautelar (…) el ciudadano Julio Cesar Ruiz Araujo Pretende soslayar esa orden judicial que sabe debe cumplir, a través del anuncio de un recurso de apelación (…) en consecuencia solicito la ejecución Forzosa de la medida en virtud de que el ciudadano Honorable Colega Abogado Doctor Julio cesar Ruiz Araujo pretende burlarse del Tribunal evadiendo cumplir…”.
Asimismo en fecha trece (13) de agosto del presente año mediante diligencia la parte actora solicitó: “…Como quiero que el ciudadano abogado Presidente del Colegio de Abogados insiste (…) en no aceptar la orden del Tribunal, burlándose con ello de la majestad del Poder Judicial y su Poder Cautelar, solicitó la “Ejecución Forzozá del cumplimiento de la medida de incorporación al equipo y/o selección de bolas criollas….” (Sic).
Ahora bien, se evidencia mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de agosto del presente año por el ciudadano JULIO CÉSAR RUÍZ ARAUJO (Cédula de Identidad Nº 9.890.663), actuando con el carácter de Presidente del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO GUÁRICO mediante el cual expuso: “…en primer lugar y como punto previo, debo señalar a este tribunal que la medida de amparo cautelar decretada, desde nuestro punto de vista, resulta a todas luces inoficiosa, en virtud que, la demandante de autos (…) denuncia que le ha sido conculcado su derecho constitucional al deporte y a la participación e integración deportiva, constituido la presunta vulneración de tal derecho por el supuesto hecho de ser excluida del equipo de bolas criollas femenino (…) por lo cual, debemos ser enfáticos en señalar que, a la hoy actora en ningún momento se le ha excluido del equipo de bolas criollas del Colegio de Abogados del estado Guárico. No obstante, en los eventos clasificatorios realizados en ocasión de conformar la selección de las representantes del CAEG en esta disciplina para los XLI Juegos Deportivos Nacionales Intercolegios de Abogados Carabobo 2024, obtuvo como resultado de su desempeño, el lugar Nº 15 de 17 atletas que participaron en dicha selección. Debo también aclarar que, a pesar de que solo participaron 17 atletas en dichas actividades, el equipo de bolas femenino del CAEG sigue integrado por las 25 de las 28 atletas que durante este período se ficharon para integrar el mismo (…) de manera tal, que aún cuando nuestro interés es dar la mayor participación deportiva a los agremiados, es imposible fichar para su participación en los juegos nacionales de abogados a una cantidad de atletas que superen en número lo señalado en la normativa citada (…) debemos entonces señalar que, es falso que la ciudadana ÍNGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ haya sido eliminada de manera arbitraria y sesgada del equipo de Bolas Criollas Femenino del Colegio de Abogados del estado Guárico (…) debo señalar que, ciertamente la ciudadana ÍNGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ, desde su inscripción en nuestra corporación gremial a participado activamente en los eventos deportivos. Sin embargo, hace treinta y cinco (35) años cuando ella se incorporó a nuestro colegio, el mismo contaba con un poco más de 400 miembros en todo el estado Guárico. Hoy día contamos con un poco más de 4.700 agremiados, de manera que es lógico pensar, en primer lugar, que existe más competencia a la hora de integrar a las selecciones que representan al CAEG en las distintas disciplinas deportivas. Lamentablemente, no podemos incluir a todos en la selecciones por los limites que naturalmente debe imponer FEDEAV, y, en efecto eso es lo ocurrido en el presente caso…”.

En consecuencia, este Tribunal, evidencia que la ciudadana ÍNGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº V-7.294.550), parte actora en el presente asunto, esta integrada y forma parte del equipo de bolas criollas del Colegio de Abogados del estado Guárico; lo cual fue ordenado por este Tribunal mediante sentencia Nº PJ0102024000049, dictada en fecha dieciséis (16) de julio del presente año, y de acuerdo a lo expuesto por el Colegio de Abogados del Estado Guárico nunca fue excluida del equipo de Bolas Criollas; en consecuencia, NADA HAY POR EJECUTAR en relación a la medida de Amparo Cautelar.

La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.



Exp. Nº JP41-G-2024-000017
NCQV/RVRO/leay