REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha veinticinco (25) de Julio del presente año, se interpuso Recurso Interdicto de Despojo, conjuntamente con medidas cautelares Nominada de Secuestro, por el abogado GIOVANNI ERNESTO MENDEZ (INPREABOGADO Nº 88.901), en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZORILETH MARGARITA TORO (Cédula de Identidad Nº V- 12.635.233), contra la ALCANDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal para pronunciarse con relación a la admisibilidad de la presente causa, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, este Juzgado ordena dictar un Despacho Saneador, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de solicitar a la parte actora aclarar la pretensión en el presente asunto, en virtud que se evidencia en el libelo de la demanda pretensiones distintas, las cuales deben tramitarse según procedimientos diferentes, todo ello por cuanto la parte actora expusó: “…se toma la decisión de interponer el presente Interdicto de Despojo en favor de mi representada, ya que se encuentra plenamente demostrado el –despojo- realizado parcialmente de la parcela de terreno, y con ello la inminente perturbación realizada en contra de mi representada al construirle en frente de su vivienda principal un kiosko de bloques, cemento y platabanda impidiéndole el libre acceso a su propiedad, así como poca entrada de ventilación y visibilidad de la vivienda y con ello generando daños a las personas que habitan allí alegato que esgrimo según el criterio explanado en el informe presentado por el experto que estuvo en la inspección judicial…” Sic
Así mismo expuso “(…) Solicito se ordene a la parte hoy aquí denunciada o demandada la devolución de la parcela de terreno objeto del Despojo realizado por la ciudadana Gladys Toro(…) Solicito luego de declarada con la presente accióninterdictal, le sea ordenado a la Alcaldía de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, la DEMOLICION de las bienhechurías construidas al frente de la vivienda o bienhechuría enclavadas en la parcela municipal”,considera esta Jurisdicente que resulta impreciso el escrito libelar, toda vez que no existe claridad en cuanto a lo pretendido.No queda claro si el Recurso de Interdicto de Despojo va en contra del Acto que autorizola Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza del Estado Bolivariano de Guárico, sobre la construcción de la Bienhechuría (KIOSKO), o contra la Construcción del mismo, por tanto, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, del presente asunto, para lo cual se le otorga un lapso de tres (03) días de despacho a la parte actora, contados a partir de que conste en autos su notificación. Líbrese Boleta.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA



Exp. Nº JP41-G-2024-000020
NCQV/RVRO/ddga