REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado Superior advierte que, contra la decisión dictada en fecha doce (12) de junio de de dos mil veinticuatro (2024), por este Tribunal, no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME el referido fallo y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) piezas principal integrada por doscientos ochenta y cuatro (284) folios útiles.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,





Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.






Exp. JP41-G-2019-000002
NCQV/RVRO/dnbg