REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Visto que en esta misma fecha, mediante diligencia el Abogado Juan Erasmo MOLINA YEPEZ (INPREABOGADO Nº 59.009), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WASIN TEIFUR CHARAF (Cédula de Identidad Nº 10.268.009), parte actora en el presente asunto, solicitó: “…dos (2) juegos de copias certificadas de la decisión de fecha 37/07/2024…”, Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las referidas copias por cuanto constan en original en el expediente.

La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,




Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.













Exp. Nº JP41-G-2024-000018
NCQV/RVRO/leay