REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Vista el escrito presentado en fecha siete (07) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), suscrita por la ciudadana ÍNGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº V-7.294.550), asistida por la abogada Karelys RANGEL (INPREABOGADO Nº 322.857) mediante la cual solicitó: “…LA EJECUCIÓN inmediata para el CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR CONSTITUCIONAL DICTADA EN RESGUARDO Y RESTITUCIÓN DE MIS DERECHOS…”, todo ello ordenado en la decisión Nº PJ0102024000049 dictada en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por este Juzgado, mediante la cual declaró “…1 Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar (...),2 ADMITE el presente recurso,3 ORDENA notificar (…), 4 ORDENA la publicación del cartel de emplazamiento (…), 5 PROCEDENTE la acción de amparo cautelar. 6 ORDENA incluir a la accionante la ciudadana ÍNGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº V.-7.294.550) en el equipo de Bolas Criollas Femenino del Colegio de Abogados del estado Guárico, hasta tanto se dicte decisión que ponga fin al presente juicio…”. (Mayúsculas, negrillas del texto), relacionada con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida de amparo constitucional cautelar por la referida ciudadana contra el COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO GUÁRICO.
Ahora bien, este órgano Jurisdiccional ACUERDA de conformidad con lo solicitado y ordena notificar al PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO GUÁRICO, a los fines de que ejecute el referido fallo de forma inmediata, por cuanto en la misma se: “ORDENA incluir a la accionante la ciudadana ÍNGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº V.-7.294.550) en el equipo de Bolas Criollas Femenino del Colegio de Abogados del estado Guárico, hasta tanto se dicte decisión que ponga fin al presente juicio…”, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 05 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales . Líbrese oficio.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.


Exp. Nº JP41-G-2024-000017
NCQV/RVRO/dnbg