REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, mediante la cual el abogado Juan Erasmo MOLINA YEPEZ (INPREABOGADO Nº 59.009), actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WASIN TEIFUR CHARAF (Cédula de Identidad Nº 10.268.009), solicitó “…se sirva oficiar al respectivo registro, acompañando copia certificada de la sentencia de amparo cautelar que SUSPENDE LOS EFECTOS de los actos impugnados, notificando que en consecuencia, tales resoluciones contenidas en las notas marginales quedan suspendidas, y ordenando: 1) El registro de la sentencia, y 2) Que estampe sendas notas marginales dejando constancia de dicha decisión de amparo cautelar, en los libros de registro donde reposen ambos documentos anexados (…) Ello, a los fines que no quede ilusoria la ejecución del fallo y el Registro tenga conocimiento que están suspendidos los efectos de tales actos, y en consecuencia, suspendidas la resolución de los contratos de compra venta de mi representado…”. Este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia ordena notificar al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Líbrese Oficio.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2024-000018
NCQV/RVRO/leay