REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Doce (12) días del mes de Agosto del 2.024.-
214º y 165º


NRO. SENTENCIA: 10-12082024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-8964.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: YEIRUBY DEL CARMEN TOVAR COLMENARES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-18.894.375, PARROQUIA ALTAGRACIA DE ORITUCO, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUARICO.-
ABOGADO ASISTENTE: LIGIA OTILIA HURTADO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 160.137.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: YEIRUBY DEL CARMEN TOVAR COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.894.375, domiciliada en la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LIGIA OTILIA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.137, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 083/2024, de fecha Veintiún (21) días del mes de Junio del Dos mil Veinticuatro (2024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: el Tricentenario IV, Calle el Progreso, Sector Vista Alegre, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (242,75 MTS2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y Casa de Álvaro Arévalo, en veinte metros con ochenta y cinco centímetros (20,85 Mts/Cm), SUR: Solar y Casa de Rosa Peraza, en dieciocho metros (18,00 Mts/cm), ESTE: Canal de malariologia, en doce metros (12,00 Mts/Cm) y OESTE: Calle el Progreso del Sector Vista Alegre, en trece metros (13,00 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: LIRIS COROMOTO GAMEZ ESTRADA y ANGEL DOMINGO SIERRA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.369.458 y V- 5.070.286 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor dela Ciudadana: YEIRUBY DEL CARMEN TOVAR COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.894.375, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 12/08/2.024, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- ---------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-


DRSP/asm/echm.-
Solicitud Nro. 24-8964.-
Título Supletorio.-