REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil.-
Altagracia de Orituco, Catorce (14) días del mes de Agosto del 2.024.-
214º y 165º
NRO. SENTENCIA: 13-14082024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-8981.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTES: CLARISA ELENA LA ROSA GUERRA, SHEILA MARIA ZAPATA LA ROSA, MARVIN JOSEFINA ZAPATA LA ROSA, MARYURY DEL CARMEN ZAPATA LA ROSA, MANUEL DAVID ZAPATA LA ROSA, MARIA ELENA ZAPATA LA ROSA Y SAMUEL JOSE ZAPATA LA ROSA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. V-4.947.673, V-12.288.019, V-14.295.737, V-17.081.300, V-17.372.038, V-17.372.039 Y V-20.088.330, RESPECTIVAMENTE, PARROQUIA ALTAGRACIA DE ORITUCO, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUARICO.-
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ALBERTO INFANTE RUBIN, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 280.892.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: CLARISA ELENA LA ROSA GUERRA, SHEILA MARIA ZAPATA LA ROSA, MARVIN JOSEFINA ZAPATA LA ROSA, MARYURY DEL CARMEN ZAPATA LA ROSA, MANUEL DAVID ZAPATA LA ROSA, MARIA ELENA ZAPATA LA ROSA Y SAMUEL JOSE ZAPATA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.947.673, V-12.288.019, V-14.295.737, V-17.081.300, V-17.372.038, V-17.372.039 y V-20.088.330, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ALBERTO INFANTE RUBIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.892, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 093/2024, de fecha Veinticinco (25) días del mes de Julio del Dos mil Veinticuatro (2024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: la Calle Nueva, Sector Barrialito, Casa Nº 06, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (339,48 MTS2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle nueva, que es su frente, en once metros con noventa centímetros (11,90 Mts/Cm), SUR: Solar y Casa de Juana Josefina Seijas, en doce metros con setenta centímetros (12,70 Mts/cm), ESTE: Solar y Casa de Yudith Gandolphi, en veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 Mts/Cm) y OESTE: Solar y casa de Alfonzo Pedriquez, en Veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: CARMEN JULIA RUIZ DE ANDRADE y PEDRO ALEJANDRO GANDOLFI MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.713.537 y V-4.713.696 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los Ciudadanos: CLARISA ELENA LA ROSA GUERRA, SHEILA MARIA ZAPATA LA ROSA, MARVIN JOSEFINA ZAPATA LA ROSA, MARYURY DEL CARMEN ZAPATA LA ROSA, MANUEL DAVID ZAPATA LA ROSA, MARIA ELENA ZAPATA LA ROSA Y SAMUEL JOSE ZAPATA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.947.673, V-12.288.019, V-14.295.737, V-17.081.300, V-17.372.038, V-17.372.039 y V-20.088.330, respectivamente, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 14/08/2.024, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- -------------------------------------------------------------------------------------- EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
DRSP/asm/echm.-
Solicitud Nro. 24-8981.-
Título Supletorio.-
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