REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO

Actuando en Sede Civil.-

Altagracia de Orituco, Catorce (14) de Agosto del 2.024.-
214º y 165º
NRO. SENTENCIA: 14-14082024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-8982.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: CARLOS JAVIER MELO ITRIAGO Y JOLYIMAR CRESQUELIS OCHOA PARRA, VENEZOLANOS, MAYOR DE EDAD, HÁBILES EN DERECHO, DE ESTADO CIVIL SOLTEROS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS: V- 25.910.596 Y V-25.910.819 RESPECTIVAMENTE, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSUAR JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 300.646.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: CARLOS JAVIER MELO ITRIAGO y JOLYIMAR CRESQUELIS OCHOA PARRA, venezolanos, mayor de edad, hábiles en derecho, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 25.910.596 y V-25.910.819 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSUAR JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 300.646, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a favor de estos, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 099/2024, de fecha Catorce (14) de Agosto de Dos mil Veinticuatro (2.024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle Nro. 02 del Sector Ezequiel Zamora, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, constante de una superficie total de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CETIMETROS (318,50 Mts²/Cm); cuyos linderos y medidas son las siguientes: por el NORTE: Calle dos (2), que es su frente, en Doce Metros y Treinta Centímetros (12.30mts/cm); por el SUR: Solar y casa que es o fue de la Señora Petra Flores, en Doce Metros y Veinte Centímetros (12.20mts/cm); por el ESTE: Solar y casa que es o fue de la Señora Yeri Rondón, en Veintiséis Metros (26.00mts.); y por el OESTE: Solar y casa que es o fue de la Familia Morillo García, en Veintiséis Metros (26.00mts.). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: YOKI ELENA RANGEL SILVA y ALBELIS CAROLINA UTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.858.724 y 23.563.938 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la propiedad sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-

III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas a favor de los Ciudadanos: CARLOS JAVIER MELO ITRIAGO y JOLYIMAR CRESQUELIS OCHOA PARRA, venezolanos, mayor de edad, hábiles en derecho, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.910.596 y V-25.910.819 respectivamente, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Dieciocho (18) dias del mes de Diciembre de dos mil Veintitrés (2.023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-

En fecha 14/08/2.024, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.-----------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

DRSP/asm/mt.-
Sol. Nro. 24-8982.-
Título Supletorio.-