REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
214º y 165º

Altagracia de Orituco, Dos (02) de Agosto de 2024.-

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA: 04-02082024.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 24-8953.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DEÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO REQUENA GUAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-4.309.720, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: ALI RAFAEL PEREZ LUGO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 285.992.-
I
GENERALIDADES.-
En fecha 25/07/2024 se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el Ciudadano: JOSE FRANCISCO REQUENA GUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.309.720, actuando en ejercicio de sus derechos civiles e intereses, y la de sus hijos, los Ciudadanos: KELLY MAILING REQUENA ARMAS, CLARA KATIUSKA REQUENA ARMAS, JOSE FRANCISCO REQUENA ARMAS, RHINA RUBICELA REQUENA ARMAS y JENNY JANETTE REQUENA ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad nros. V-15.453.666, V-14.295.823, V-13.143.684, V-12.117.706 y V-12.117.707, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALI RAFAEL PEREZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.992, a los fines de que se le tenga a él y a sus hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus OMAIRA JOSEFINA ARMAS DE REQUENA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.070.160, fallecida ab-intestato en la Policlínica del Llano, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en fecha 01/12/2.019, a causa de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO-EMERGENCIA HIPERTENSIVA, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 300, de fecha 02 del mes de Diciembre del año 2019, presentada por la solicitante.-
II
MOTIVA.-
Se evidencia del contenido de la referida Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Altagracia de Orituco,, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexada en original, cursante en el folio tres (03) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la LEY DE REGISTRO CIVIL, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: ROSA OTILIA HERRERA DE CARRASQUEL y JHONNY JAVIER MUÑOZ DIAZ, se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que la De Cujus OMAIRA JOSEFINA ARMAS DE REQUENA, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al Ciudadano: JOSE FRANCISCO REQUENA GUAS (CONYUGE) y a sus hijos los Ciudadanos: KELLY MAILING REQUENA ARMAS, CLARA KATIUSKA REQUENA ARMAS, JOSE FRANCISCO REQUENA ARMAS, RHINA RUBICELA REQUENA ARMAS y JENNY JANETTE REQUENA ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.309.720, V-15.453.666, V-14.295.823, V-13.143.684, V-12.117.706 y V-12.117.707, respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus OMAIRA JOSEFINA ARMAS DE REQUENA, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al Ciudadano: JOSE FRANCISCO REQUENA GUAS (CONYUGE) y a sus hijos los Ciudadanos: KELLY MAILING REQUENA ARMAS, CLARA KATIUSKA REQUENA ARMAS, JOSE FRANCISCO REQUENA ARMAS, RHINA RUBICELA REQUENA ARMAS y JENNY JANETTE REQUENA ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.309.720, V-15.453.666, V-14.295.823, V-13.143.684, V-12.117.706 y V-12.117.707, respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.

Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-

Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Dos (02) Días del Mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-

En ésta misma fecha, siendo las 03:00 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-



DRSP/asm/echm.-
Sol. Nro. 24-8953-
Únicos y Universales Herederos.-