REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil.-

Altagracia de Orituco, Nueve (09) días del mes de Agosto del 2.024.-
214º y 165º

NRO. SENTENCIA: 08-09082024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-8971.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: ALEXANDRA MARTINEZ QUINTANA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-17.583.365, PARROQUIA ALTAGRACIA DE ORITUCO, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUARICO.-
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDRA MARTINEZ QUINTANA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 238.710.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ALEXANDRA MARTINEZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.583.365, Abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 238.710, actuando en su propio nombre, domiciliada en la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº SM 096/2024, de fecha Un (01) días del mes de Agosto del Dos mil Veinticuatro (2024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: el Sector Araguaney I, Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (365,75 MTS2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Entrada a la casa de Arístides Marrero, en veinticinco metros (25,00 Mts/Cm), SUR: Solar y Casa que es o fue de Víctor Freites, en veintinueve metros (29,00 Mts/cm), ESTE: Calle Nº 03 del Sector Araguaney, que es su frente, en doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts/cm) y OESTE: Solar y Casa que es o fue de Arístides Marrero, en quince metros (15,00 Mts/cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: RITA ZARAHY ALVAREZ DIAZ y JUAN CARLOS GONZALEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.894.261 y V-21.231.018 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor dela Ciudadana: ALEXANDRA MARTINEZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.583.365, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 09/08/2.024, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- ---------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-


DRSP/asm/echm.-
Solicitud Nro. 24-8971.-
Título Supletorio.-